Resumen rápido
Tramitar una herencia en España es un proceso complejo que involucra certificados oficiales, aceptación notarial, liquidación del Impuesto de Sucesiones (que varía enormemente entre comunidades autónomas) e inscripción en registros públicos. Esta guía cubre todo el proceso con detalle.
Herencia en España 2026: guía completa de trámites e impuestos
La muerte de un familiar es siempre un momento difícil, y la gestión de la herencia añade una carga burocrática considerable. España tiene uno de los sistemas sucesorios más complejos de Europa, con un impuesto que varía drásticamente según la comunidad autónoma y múltiples trámites ante organismos diferentes.
Esta guía te acompaña en todo el proceso, desde los primeros certificados hasta la inscripción de los bienes a tu nombre.
Paso 1: obtener los certificados oficiales
Tras el fallecimiento, necesitas tres documentos clave que solo puedes solicitar 15 días hábiles después de la defunción:
Certificado de defunción
- Dónde: Registro Civil del lugar de fallecimiento o sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Coste: gratuito.
- Plazo: se puede solicitar inmediatamente, pero para los siguientes certificados hay que esperar 15 días hábiles.
Certificado de últimas voluntades
- Dónde: Ministerio de Justicia (sede electrónica o presencial).
- Coste: 3,88 € (tasa modelo 790-006).
- Contenido: indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
- Imprescindible: sin este certificado, el notario no puede tramitar la herencia.
Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Dónde: Ministerio de Justicia (mismo formulario que el anterior).
- Coste: 3,88 €.
- Contenido: indica si el fallecido tenía seguros de vida.
Paso 2: obtener copia del testamento
Si el certificado de últimas voluntades indica que hay testamento:
- Identifica la notaría que lo custodia (aparece en el certificado).
- Solicita copia autorizada del testamento presentando el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
- Coste: entre 30 € y 60 € aproximadamente.
Si no hay testamento (sucesión intestada):
- Acude a un notario para tramitar la declaración de herederos abintestato.
- Se necesitan dos testigos que conozcan al fallecido y su situación familiar.
- El notario publica un anuncio en el BOE y, tras 1 mes, emite el acta de notoriedad.
- Los herederos se determinan por el orden legal: descendientes → cónyuge → ascendientes → colaterales → Estado.
Paso 3: inventario de bienes y deudas
Antes de aceptar la herencia, es fundamental hacer un inventario completo:
Activos habituales
- Inmuebles: solicitar nota simple en el Registro de la Propiedad.
- Cuentas bancarias: presentar el certificado de defunción en cada entidad para obtener el saldo a fecha de fallecimiento.
- Vehículos: consultar en la DGT la titularidad.
- Seguros de vida: el certificado de seguros te lo indica.
- Inversiones: fondos, acciones, planes de pensiones.
- Bienes muebles: joyas, obras de arte, mobiliario de valor.
Pasivos (deudas)
- Hipotecas pendientes
- Préstamos personales
- Deudas con Hacienda o la Seguridad Social
- Deudas con proveedores (si era autónomo o empresario)
Solicitar el certificado de posiciones bancarias
Los bancos están obligados a informar a los herederos del saldo y productos del fallecido. Necesitarás: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y testamento (o declaración de herederos).
Paso 4: decidir si aceptar o renunciar
Opciones
| Opción | Efecto |
|---|---|
| Aceptación pura y simple | Heredas todo: bienes Y deudas. Si las deudas superan los bienes, respondes con tu patrimonio. |
| Aceptación a beneficio de inventario | Solo respondes de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados. Protege tu patrimonio personal. |
| Renuncia | No heredas nada. Es irrevocable y se hace ante notario. La parte renuncia pasa a los siguientes herederos en la cadena legal. |
Recomendación: si hay indicios de deudas, acepta siempre a beneficio de inventario. Es más complejo pero te protege.
Paso 5: escritura de aceptación y partición (notario)
Todos los herederos deben acudir al notario para:
- Aceptar la herencia: declarar que aceptan su parte.
- Partir los bienes: repartir el patrimonio entre los herederos según el testamento o la ley.
- Adjudicar: asignar cada bien concreto a cada heredero.
Si no hay acuerdo entre los herederos, se puede solicitar judicialmente la partición judicial (proceso largo y costoso).
Coste del notario
Los aranceles notariales están regulados. Para una herencia con un valor de 300.000 €, los honorarios del notario rondan los 700-1.200 €.
Paso 6: liquidar el Impuesto de Sucesiones
Plazo
- 6 meses desde el fallecimiento.
- Prórroga: se puede solicitar una prórroga de 6 meses más, pero debe pedirse dentro de los primeros 5 meses.
- Recargo por presentación extemporánea: del 5 % al 20 % según el retraso.
¿Dónde se liquida?
En la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido (donde vivió más tiempo en los últimos 5 años). Cada CCAA tiene sus propias bonificaciones y tipos.
Comparativa de bonificaciones por CCAA (herederos Grupo I y II: descendientes, ascendientes, cónyuge)
| Comunidad Autónoma | Bonificación aproximada |
|---|---|
| Madrid | 99 % (casi exención total) |
| Andalucía | 99 % (hasta 1 millón €) |
| Comunidad Valenciana | 99 % (desde 2023) |
| Castilla-La Mancha | 100 % (para bases hasta 300.000 €) |
| Galicia | Reducciones importantes, sin bonificación del 99 % |
| Cataluña | Reducciones según parentesco, tipos del 7-32 % |
| Asturias | Tipos del 7,65-36,5 %, reducciones limitadas |
| Aragón | 99 % (para cónyuge e hijos) |
| País Vasco | Normativa foral propia, tipos del 1,5-6 % para Grupo I-II |
| Navarra | Normativa foral, tipos del 0,8-6,4 % para Grupo I-II |
Importante: las bonificaciones cambian frecuentemente. Consulta siempre la normativa vigente de tu CCAA.
Cálculo básico del impuesto
- Masa hereditaria: valor total de los bienes menos deudas y cargas.
- Porción hereditaria individual: lo que le toca a cada heredero.
- Reducciones: por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, etc.
- Base liquidable: porción individual menos reducciones.
- Cuota íntegra: se aplica la tarifa progresiva (7-34 %).
- Coeficiente multiplicador: según parentesco y patrimonio preexistente.
- Cuota tributaria: cuota íntegra × coeficiente multiplicador.
- Bonificación autonómica: se aplica la bonificación de la CCAA.
Paso 7: liquidar la plusvalía municipal
Si la herencia incluye inmuebles urbanos, hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.
Plazo
6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 meses más).
Dónde
En el ayuntamiento donde se ubica cada inmueble.
Cuánto
Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 (STC 182/2021):
- Si no hay incremento real de valor entre la adquisición y la transmisión mortis causa, no se paga.
- Si hay incremento, el contribuyente puede elegir el método de cálculo más favorable:
- Método objetivo: se aplica un coeficiente al valor catastral del terreno según los años transcurridos.
- Método real: se calcula el incremento real con valores de escritura.
Paso 8: inscripciones registrales
Registro de la Propiedad
Los inmuebles heredados deben inscribirse a nombre de los nuevos titulares presentando:
- Escritura de aceptación y partición
- Justificante de pago del Impuesto de Sucesiones
- Justificante de pago de la plusvalía municipal
DGT (vehículos)
Los vehículos deben transferirse en la Jefatura Provincial de Tráfico o por vía telemática.
Entidades financieras
Con la escritura notarial, se pueden desbloquear las cuentas bancarias y transferir los fondos a los herederos.
Herencia con elemento internacional
Si el fallecido residía en el extranjero, tenía bienes en otro país o algún heredero es no residente:
- Se aplica el Reglamento UE 650/2012 para determinar la ley aplicable.
- En general, se aplica la ley del país de residencia habitual del fallecido (salvo elección expresa de la ley de su nacionalidad en el testamento).
- Los no residentes liquidan el Impuesto de Sucesiones ante la AEAT (oficina nacional) aplicando la normativa de la CCAA que más beneficie al contribuyente (tras la sentencia del TJUE de 2014).
Errores frecuentes
- No pedir la prórroga del Impuesto de Sucesiones dentro de los 5 primeros meses.
- Aceptar pura y simplemente sin investigar las deudas.
- No incluir bienes en el inventario (cuentas en otros bancos, seguros, criptomonedas).
- No liquidar la plusvalía municipal pensando que «ya está incluida en Sucesiones».
- Herederos que no se ponen de acuerdo: la herencia queda bloqueada y los impuestos siguen corriendo.
GovEasy te ayuda a gestionar tu herencia paso a paso: calculamos el impuesto en tu comunidad autónoma, generamos el inventario de bienes y te guiamos en cada trámite.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para gestionar una herencia?
El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable 6 meses más solicitándolo en los primeros 5 meses). La plusvalía municipal se debe liquidar en 6 meses. No hay plazo legal para la aceptación notarial, pero los impuestos no esperan.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones?
Depende enormemente de la comunidad autónoma. En Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana, los herederos directos (hijos, cónyuge) tienen bonificaciones del 99 %. En otras CCAA como Asturias o Castilla y León, la tributación puede ser significativa.
¿Puedo renunciar a una herencia?
Sí. La renuncia debe hacerse ante notario y es irrevocable. Es habitual renunciar cuando las deudas del fallecido superan los activos, o para beneficiar fiscalmente a la siguiente generación.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Se aplica la sucesión intestada (abintestato). El notario tramita una declaración de herederos abintestato que identifica a los herederos legales según el Código Civil: primero hijos, después cónyuge, después padres, después hermanos.
¿Necesito un abogado para gestionar una herencia?
No es obligatorio legalmente, pero sí muy recomendable cuando hay inmuebles, varios herederos, discrepancias sobre el reparto, o un patrimonio elevado. Un gestor administrativo también puede encargarse de los trámites fiscales.
¿Qué es la plusvalía municipal por herencia?
Es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se paga al ayuntamiento donde estén los inmuebles heredados, en un plazo de 6 meses prorrogables. Tras la sentencia del TC de 2021, no se paga si no hay incremento real de valor.
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