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Fiscalidad

Impuesto sobre el Patrimonio en España 2026: quién paga, exenciones y cómo se calcula

Todo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio: mínimos exentos, tipos impositivos, diferencias entre comunidades autónomas, bienes exentos y la relación con el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas.

Equipo GovEasy10 de abril de 202614 min lectura
Impuesto sobre el Patrimonio en España 2026: quién paga, exenciones y cómo se calcula

Resumen rápido

El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza neta de las personas físicas con patrimonio superior a 700.000 € (mínimo exento estatal). La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. Los tipos oscilan entre el 0,2% y el 3,5%. Varias comunidades autónomas bonifican parcial o totalmente este impuesto.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo y personal que grava la riqueza neta de las personas físicas. Se calcula sobre el valor total de todos los bienes y derechos del contribuyente, menos las deudas y cargas.

Está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y se declara anualmente mediante el modelo 714, que se presenta en el mismo plazo que la declaración de la renta (abril-junio).

Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada CCAA puede regular aspectos como el mínimo exento, los tipos impositivos y las bonificaciones. Esto genera diferencias significativas en la tributación según dónde residas.


¿Quién tiene que pagar?

Obligados a declarar

Están obligados a presentar el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) quienes cumplan alguno de estos requisitos:

  1. Cuota tributaria resultante a ingresar después de aplicar deducciones y bonificaciones
  2. Valor total de bienes y derechos (sin descontar deudas) superior a 2.000.000 €
Sujetos pasivos
  • Residentes fiscales en España: tributan por su patrimonio mundial (obligación personal)
  • No residentes: tributan solo por bienes y derechos situados en España (obligación real)

Mínimo exento y vivienda habitual

Mínimo exento

La normativa estatal establece un mínimo exento de 700.000 €. Es decir, los primeros 700.000 € de patrimonio neto no tributan.

Pero cada CCAA puede modificar este mínimo:

Comunidad AutónomaMínimo exento
Normativa estatal (por defecto)700.000 €
Aragón700.000 €
Cataluña500.000 €
Comunidad Valenciana500.000 €
Extremadura500.000 €
AndalucíaVariable (ver bonificaciones)
Madrid700.000 € (bonificación 100%)
Exención de la vivienda habitual

La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por titular. Si la vivienda es de un matrimonio en régimen de gananciales, la exención es de 600.000 € en total.

El exceso sobre 300.000 € sí se incluye en la base imponible del patrimonio.


Bienes y derechos que se incluyen

En la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se incluyen:

Bienes inmuebles
  • Viviendas (excepto la habitual hasta 300.000 €)
  • Locales comerciales, garajes, trasteros
  • Terrenos, fincas rústicas
  • Se valoran por el mayor de: valor catastral, valor de adquisición o valor comprobado
Bienes muebles
  • Vehículos, joyas, pieles, embarcaciones, aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades
  • Se valoran por el precio de mercado
Depósitos y cuentas bancarias
  • Saldo medio del último trimestre del año o saldo a 31 de diciembre, el que sea mayor
Valores e inversiones
  • Acciones cotizadas: valor de cotización media del 4T
  • Acciones no cotizadas: valor teórico (patrimonio neto de la sociedad / nº acciones)
  • Fondos de inversión: valor liquidativo a 31 de diciembre
  • Planes de pensiones: exentos (no se incluyen en patrimonio)
Seguros de vida
  • Valor de rescate a 31 de diciembre
Derechos reales
  • Usufructo, nuda propiedad, uso y habitación

Bienes exentos

Están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Vivienda habitual: hasta 300.000 €
  • Ajuar doméstico (muebles, electrodomésticos de uso personal): se estima en el 3% del resto de bienes
  • Derechos de propiedad intelectual del propio autor
  • Bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro
  • Objetos de arte y antigüedades con valor inferior a ciertos umbrales
  • Bienes afectos a actividades empresariales o profesionales (empresa familiar): exención total si se cumplen requisitos (participación ≥15% individual o 20% familiar, que un familiar ejerza funciones de dirección con remuneración >50% de sus rendimientos)
  • Planes de pensiones: totalmente exentos

Tipos impositivos

La escala estatal (aplicable salvo que la CCAA establezca otra) es progresiva:

Base liquidable hastaCuotaResto baseTipo
0 €0 €167.129,45 €0,2%
167.129,45 €334,26 €167.123,43 €0,3%
334.252,88 €835,63 €334.246,87 €0,5%
668.499,75 €2.506,86 €668.499,76 €0,9%
1.336.999,51 €8.523,36 €1.336.999,50 €1,3%
2.673.999,01 €25.904,35 €2.673.999,02 €1,7%
5.347.998,03 €71.362,33 €5.347.998,03 €2,1%
10.695.996,06 €183.670,29 €en adelante3,5%

Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF)

Creado por la Ley 38/2022 como impuesto complementario al de Patrimonio, afecta a patrimonios netos superiores a 3.000.000 €:

Base liquidableTipo
Hasta 3.000.000 €0%
3.000.000 - 5.347.998 €1,7%
5.347.998 - 10.695.996 €2,1%
Más de 10.695.996 €3,5%

Características clave:

  • Se deduce la cuota del IP autonómico ya pagada (evita doble imposición)
  • Es un impuesto estatal (las CCAA no pueden bonificarlo)
  • Su constitucionalidad fue avalada por el Tribunal Constitucional (STC 149/2023), aunque el debate jurídico continúa
  • Fue diseñado como temporal pero se ha prorrogado

Diferencias clave entre comunidades

CCAAIP activoBonificaciónITSGF aplica
MadridSí, pero bonificado 100%100% (no se paga)Sí (>3M €)
AndalucíaSí, con bonificaciones altasVariable, alta para patrimonios <3MSí (>3M €)
CataluñaSí, sin bonificación0%No relevante (ya paga IP)
Comunidad ValencianaSí, tipos propios0%No relevante
País VascoRégimen foral propioNormativa propiaNo aplica (competencia foral)
NavarraRégimen foral propioNormativa propiaNo aplica

Cómo se presenta

  • Modelo: 714
  • Plazo: abril-junio (junto con la renta, modelo 100)
  • Forma: exclusivamente electrónica, sede AEAT
  • Identificación: certificado digital, Cl@ve o DNI-e

Planificación patrimonial

Algunos aspectos legales a considerar para optimizar la tributación por patrimonio:

  • Empresa familiar: la exención de bienes afectos es una de las herramientas más potentes. Si cumples los requisitos (participación mínima, funciones de dirección, remuneración), el valor de la empresa no computa en patrimonio.
  • Residencia fiscal: el cambio de residencia a otra CCAA puede afectar significativamente la cuota por las diferencias normativas. Debe ser un cambio real y efectivo.
  • Deudas: las deudas se restan del patrimonio neto. Esto incluye hipotecas, préstamos y otras obligaciones.
  • Planes de pensiones: los aportaciones a planes de pensiones reducen el patrimonio computable.

GovEasy te ayuda a calcular si estás obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio y te guía en la presentación del modelo 714.

Preguntas frecuentes

¿A partir de cuánto patrimonio se paga este impuesto?

El mínimo exento estatal es de 700.000 €, más 300.000 € adicionales por la vivienda habitual. Esto significa que, en la práctica, no pagas si tu patrimonio neto total (bienes - deudas) no supera 700.000 € descontando los 300.000 € de la vivienda habitual. Algunas CCAA elevan o reducen el mínimo exento.

¿Qué comunidades autónomas bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio?

Madrid ha mantenido históricamente una bonificación del 100% (no se paga). Andalucía también estableció bonificaciones significativas. Sin embargo, el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF) anula parcialmente el efecto de estas bonificaciones para patrimonios superiores a 3 millones de euros.

¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas?

Es un impuesto complementario creado por la Ley 38/2022, aplicable a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Su objetivo es garantizar una tributación mínima sobre el patrimonio en aquellas CCAA que bonifican total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio. Los tipos van del 1,7% al 3,5%.

¿Cómo se valora la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio?

La vivienda se valora por el mayor de estos tres valores: valor catastral, valor de adquisición (precio de compra) o valor comprobado por la Administración. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por titular (600.000 € para un matrimonio en gananciales).

Última actualización: 10 de abril de 2026

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