Resumen rápido
El Impuesto sobre el Patrimonio grava la riqueza neta de las personas físicas con patrimonio superior a 700.000 € (mínimo exento estatal). La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. Los tipos oscilan entre el 0,2% y el 3,5%. Varias comunidades autónomas bonifican parcial o totalmente este impuesto.
¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo y personal que grava la riqueza neta de las personas físicas. Se calcula sobre el valor total de todos los bienes y derechos del contribuyente, menos las deudas y cargas.
Está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, y se declara anualmente mediante el modelo 714, que se presenta en el mismo plazo que la declaración de la renta (abril-junio).
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que cada CCAA puede regular aspectos como el mínimo exento, los tipos impositivos y las bonificaciones. Esto genera diferencias significativas en la tributación según dónde residas.
¿Quién tiene que pagar?
Obligados a declarar
Están obligados a presentar el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio) quienes cumplan alguno de estos requisitos:
- Cuota tributaria resultante a ingresar después de aplicar deducciones y bonificaciones
- Valor total de bienes y derechos (sin descontar deudas) superior a 2.000.000 €
Sujetos pasivos
- Residentes fiscales en España: tributan por su patrimonio mundial (obligación personal)
- No residentes: tributan solo por bienes y derechos situados en España (obligación real)
Mínimo exento y vivienda habitual
Mínimo exento
La normativa estatal establece un mínimo exento de 700.000 €. Es decir, los primeros 700.000 € de patrimonio neto no tributan.
Pero cada CCAA puede modificar este mínimo:
| Comunidad Autónoma | Mínimo exento |
|---|---|
| Normativa estatal (por defecto) | 700.000 € |
| Aragón | 700.000 € |
| Cataluña | 500.000 € |
| Comunidad Valenciana | 500.000 € |
| Extremadura | 500.000 € |
| Andalucía | Variable (ver bonificaciones) |
| Madrid | 700.000 € (bonificación 100%) |
Exención de la vivienda habitual
La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por titular. Si la vivienda es de un matrimonio en régimen de gananciales, la exención es de 600.000 € en total.
El exceso sobre 300.000 € sí se incluye en la base imponible del patrimonio.
Bienes y derechos que se incluyen
En la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se incluyen:
Bienes inmuebles
- Viviendas (excepto la habitual hasta 300.000 €)
- Locales comerciales, garajes, trasteros
- Terrenos, fincas rústicas
- Se valoran por el mayor de: valor catastral, valor de adquisición o valor comprobado
Bienes muebles
- Vehículos, joyas, pieles, embarcaciones, aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades
- Se valoran por el precio de mercado
Depósitos y cuentas bancarias
- Saldo medio del último trimestre del año o saldo a 31 de diciembre, el que sea mayor
Valores e inversiones
- Acciones cotizadas: valor de cotización media del 4T
- Acciones no cotizadas: valor teórico (patrimonio neto de la sociedad / nº acciones)
- Fondos de inversión: valor liquidativo a 31 de diciembre
- Planes de pensiones: exentos (no se incluyen en patrimonio)
Seguros de vida
- Valor de rescate a 31 de diciembre
Derechos reales
- Usufructo, nuda propiedad, uso y habitación
Bienes exentos
Están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio:
- Vivienda habitual: hasta 300.000 €
- Ajuar doméstico (muebles, electrodomésticos de uso personal): se estima en el 3% del resto de bienes
- Derechos de propiedad intelectual del propio autor
- Bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro
- Objetos de arte y antigüedades con valor inferior a ciertos umbrales
- Bienes afectos a actividades empresariales o profesionales (empresa familiar): exención total si se cumplen requisitos (participación ≥15% individual o 20% familiar, que un familiar ejerza funciones de dirección con remuneración >50% de sus rendimientos)
- Planes de pensiones: totalmente exentos
Tipos impositivos
La escala estatal (aplicable salvo que la CCAA establezca otra) es progresiva:
| Base liquidable hasta | Cuota | Resto base | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 167.129,45 € | 0,2% |
| 167.129,45 € | 334,26 € | 167.123,43 € | 0,3% |
| 334.252,88 € | 835,63 € | 334.246,87 € | 0,5% |
| 668.499,75 € | 2.506,86 € | 668.499,76 € | 0,9% |
| 1.336.999,51 € | 8.523,36 € | 1.336.999,50 € | 1,3% |
| 2.673.999,01 € | 25.904,35 € | 2.673.999,02 € | 1,7% |
| 5.347.998,03 € | 71.362,33 € | 5.347.998,03 € | 2,1% |
| 10.695.996,06 € | 183.670,29 € | en adelante | 3,5% |
Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF)
Creado por la Ley 38/2022 como impuesto complementario al de Patrimonio, afecta a patrimonios netos superiores a 3.000.000 €:
| Base liquidable | Tipo |
|---|---|
| Hasta 3.000.000 € | 0% |
| 3.000.000 - 5.347.998 € | 1,7% |
| 5.347.998 - 10.695.996 € | 2,1% |
| Más de 10.695.996 € | 3,5% |
Características clave:
- Se deduce la cuota del IP autonómico ya pagada (evita doble imposición)
- Es un impuesto estatal (las CCAA no pueden bonificarlo)
- Su constitucionalidad fue avalada por el Tribunal Constitucional (STC 149/2023), aunque el debate jurídico continúa
- Fue diseñado como temporal pero se ha prorrogado
Diferencias clave entre comunidades
| CCAA | IP activo | Bonificación | ITSGF aplica |
|---|---|---|---|
| Madrid | Sí, pero bonificado 100% | 100% (no se paga) | Sí (>3M €) |
| Andalucía | Sí, con bonificaciones altas | Variable, alta para patrimonios <3M | Sí (>3M €) |
| Cataluña | Sí, sin bonificación | 0% | No relevante (ya paga IP) |
| Comunidad Valenciana | Sí, tipos propios | 0% | No relevante |
| País Vasco | Régimen foral propio | Normativa propia | No aplica (competencia foral) |
| Navarra | Régimen foral propio | Normativa propia | No aplica |
Cómo se presenta
- Modelo: 714
- Plazo: abril-junio (junto con la renta, modelo 100)
- Forma: exclusivamente electrónica, sede AEAT
- Identificación: certificado digital, Cl@ve o DNI-e
Planificación patrimonial
Algunos aspectos legales a considerar para optimizar la tributación por patrimonio:
- Empresa familiar: la exención de bienes afectos es una de las herramientas más potentes. Si cumples los requisitos (participación mínima, funciones de dirección, remuneración), el valor de la empresa no computa en patrimonio.
- Residencia fiscal: el cambio de residencia a otra CCAA puede afectar significativamente la cuota por las diferencias normativas. Debe ser un cambio real y efectivo.
- Deudas: las deudas se restan del patrimonio neto. Esto incluye hipotecas, préstamos y otras obligaciones.
- Planes de pensiones: los aportaciones a planes de pensiones reducen el patrimonio computable.
GovEasy te ayuda a calcular si estás obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio y te guía en la presentación del modelo 714.
Preguntas frecuentes
¿A partir de cuánto patrimonio se paga este impuesto?
El mínimo exento estatal es de 700.000 €, más 300.000 € adicionales por la vivienda habitual. Esto significa que, en la práctica, no pagas si tu patrimonio neto total (bienes - deudas) no supera 700.000 € descontando los 300.000 € de la vivienda habitual. Algunas CCAA elevan o reducen el mínimo exento.
¿Qué comunidades autónomas bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio?
Madrid ha mantenido históricamente una bonificación del 100% (no se paga). Andalucía también estableció bonificaciones significativas. Sin embargo, el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF) anula parcialmente el efecto de estas bonificaciones para patrimonios superiores a 3 millones de euros.
¿Qué es el Impuesto de Solidaridad de Grandes Fortunas?
Es un impuesto complementario creado por la Ley 38/2022, aplicable a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Su objetivo es garantizar una tributación mínima sobre el patrimonio en aquellas CCAA que bonifican total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio. Los tipos van del 1,7% al 3,5%.
¿Cómo se valora la vivienda en el Impuesto sobre el Patrimonio?
La vivienda se valora por el mayor de estos tres valores: valor catastral, valor de adquisición (precio de compra) o valor comprobado por la Administración. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por titular (600.000 € para un matrimonio en gananciales).
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