Resumen rápido
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava las adquisiciones gratuitas por herencia o donación. Está cedido a las CCAA, que aplican reducciones muy diferentes. En muchas comunidades las herencias entre padres e hijos están bonificadas al 95-99%. El plazo para liquidar sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava las adquisiciones gratuitas realizadas por personas físicas. Se aplica en dos modalidades:
- Sucesiones (mortis causa): herencias y legados por fallecimiento
- Donaciones (inter vivos): donaciones y regalos en vida
- Seguros de vida: cantidades percibidas como beneficiario de un seguro de vida (cuando el contratante es distinto del beneficiario)
Está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y su reglamento (RD 1629/1991).
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, lo que genera enormes diferencias territoriales: en algunas CCAA apenas se paga por heredar de padres a hijos, mientras que en otras la cuota puede ser significativa.
Modalidad de Sucesiones: heredar
¿Quién paga?
El obligado al pago es el heredero o legatario (quien recibe la herencia). Cada heredero paga por la parte que le corresponde según el testamento o la ley.
¿Cuándo se paga?
- Plazo: 6 meses desde la fecha de fallecimiento
- Prórroga: 6 meses adicionales (solicitar en los primeros 5 meses). Conlleva intereses de demora
- Consecuencias del impago: recargos (5-20%) y sanciones
Base imponible
La base imponible de cada heredero es el valor neto de los bienes que recibe:
Base imponible = Valor real de bienes heredados - Cargas deducibles - Deudas del causante - Gastos (funeral, última enfermedad)
Valoración de bienes
- Inmuebles: valor de referencia catastral (desde 2022) o valor de mercado si es superior
- Cuentas bancarias: saldo a fecha de fallecimiento
- Acciones cotizadas: cotización media del trimestre anterior al fallecimiento
- Vehículos: tablas del Ministerio de Hacienda
- Ajuar doméstico: se presume el 3% del caudal relicto (se puede probar un valor inferior)
Reducciones estatales (base liquidable)
| Grupo de parentesco | Quién | Reducción |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por año menor de 21 (máx. 47.858,59 €) |
| Grupo II | Descendientes ≥21 años, cónyuge, ascendientes | 15.956,87 € |
| Grupo III | Colaterales 2º y 3er grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad | 7.993,46 € |
| Grupo IV | Colaterales 4º grado y más lejanos, extraños | 0 € |
Reducciones especiales:
- Discapacidad: 47.858,59 € (≥33%) o 150.253,03 € (≥65%)
- Vivienda habitual del fallecido: 95% del valor (máx. 122.606,47 €), condicionado a mantenimiento 10 años
- Empresa familiar / negocio profesional: 95% del valor, si se mantiene 10 años
- Seguros de vida: 100% hasta 9.195,49 € (cónyuge)
Escala estatal de tipos impositivos
| Base liquidable hasta | Cuota | Resto base | Tipo |
|---|---|---|---|
| 0 € | 0 € | 7.993,46 € | 7,65% |
| 7.993,46 € | 611,50 € | 7.987,45 € | 8,50% |
| 15.980,91 € | 1.290,43 € | 7.987,45 € | 9,35% |
| 23.968,36 € | 2.037,26 € | 7.987,45 € | 10,20% |
| 31.955,81 € | 2.851,98 € | 7.987,45 € | 11,05% |
| 39.943,26 € | 3.734,59 € | 7.987,45 € | 11,90% |
| 47.930,72 € | 4.685,10 € | 7.987,45 € | 12,75% |
| 55.918,17 € | 5.703,50 € | 7.987,45 € | 13,60% |
| 63.905,62 € | 6.789,79 € | 7.987,45 € | 14,45% |
| 71.893,07 € | 7.943,98 € | 7.987,45 € | 15,30% |
| 79.880,52 € | 9.166,06 € | 39.877,15 € | 16,15% |
| 119.757,67 € | 15.606,22 € | 39.877,16 € | 18,70% |
| 159.634,83 € | 23.063,25 € | 79.754,30 € | 21,25% |
| 239.389,13 € | 40.011,04 € | 159.388,41 € | 25,50% |
| 398.777,54 € | 80.655,08 € | 398.777,54 € | 29,75% |
| 797.555,08 € | 199.291,40 € | en adelante | 34,00% |
Coeficientes multiplicadores
La cuota se multiplica por un coeficiente según el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero:
| Patrimonio preexistente | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| 0 - 402.678 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| 402.678 - 2.007.380 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| 2.007.380 - 4.020.770 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Diferencias entre comunidades autónomas
Las CCAA con bonificaciones más generosas en herencias de padres a hijos:
| CCAA | Bonificación sucesiones (Grupo I y II) |
|---|---|
| Madrid | 99% (prácticamente exento) |
| Andalucía | 99% (hasta 1M €) |
| Castilla-La Mancha | 100% (hasta ciertos límites) |
| Cantabria | 99% |
| Extremadura | 99% (hasta ciertos límites) |
| Murcia | 99% |
| La Rioja | 99% |
| Cataluña | Reducciones propias (50-99% según importe) |
| Comunidad Valenciana | 50-75% |
| Asturias | Menores reducciones |
| Aragón | 99% (cónyuge e hijos) |
Modalidad de Donaciones
Diferencias con sucesiones
- El donatario (quien recibe) paga el ISD
- El donante (quien dona) tributa en IRPF por la ganancia patrimonial (si dona un inmueble que se ha revalorizado, paga IRPF por la diferencia)
- Las bonificaciones de las CCAA suelen ser menores para donaciones que para sucesiones
- La donación de dinero suele requerir escritura pública notarial para aplicar las reducciones autonómicas
Plazo
30 días hábiles desde la donación.
Documentación necesaria para liquidar sucesiones
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (confirma si hay testamento)
- Testamento o declaración de herederos ab intestato
- Escritura de aceptación de herencia (notarial)
- Inventario valorado de bienes y deudas
- Modelo 650 (autoliquidación del ISD)
- Documentación acreditativa del valor de los bienes (catastro, entidades bancarias, etc.)
Herencia vs. donación: ¿qué conviene más?
| Factor | Herencia | Donación en vida |
|---|---|---|
| ISD | Bonificaciones altas en muchas CCAA | Bonificaciones menores generalmente |
| IRPF del transmitente | No hay ganancia patrimonial | Sí hay ganancia patrimonial (paga el donante) |
| Valor de adquisición para futuras ventas | Se actualiza al valor de la herencia | Se mantiene el del donante |
| Control del bien | Lo pierdes al fallecer (inevitable) | Lo pierdes en vida |
| Plusvalía municipal | Se paga | Se paga |
En general, la herencia es fiscalmente más favorable en la mayoría de CCAA, especialmente por la ausencia de ganancia patrimonial en IRPF y por las mayores bonificaciones. Sin embargo, hay situaciones personales donde la donación en vida puede ser preferible.
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Preguntas frecuentes
¿En qué comunidad autónoma se paga el impuesto de sucesiones?
Se paga en la CCAA donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante los 5 años anteriores al fallecimiento (no donde tú vives como heredero). Para donaciones de inmuebles, se tributa donde esté situado el inmueble; para donaciones de otros bienes, donde resida el donatario.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el impuesto de sucesiones?
6 meses desde la fecha de fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales dentro de los 5 primeros meses. La prórroga conlleva intereses de demora.
¿Las herencias entre padres e hijos pagan mucho impuesto?
Depende enormemente de la comunidad autónoma. En Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha y otras CCAA, las herencias entre padres e hijos están bonificadas al 95-99%, por lo que se paga muy poco o nada. En Cataluña, Comunidad Valenciana o Asturias las bonificaciones son menores y la cuota puede ser significativa.
¿Las donaciones pagan más que las herencias?
Generalmente sí, porque muchas CCAA bonifican más las sucesiones que las donaciones. Además, la donación de inmuebles conlleva una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, cosa que no ocurre en la herencia. Es importante hacer números antes de decidir si donar en vida o dejar en herencia.
¿Puedo aplazar el pago del impuesto de sucesiones?
Sí. Se puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago a la Administración tributaria competente (CCAA o AEAT según el caso). Es habitual en herencias que incluyen inmuebles pero poca liquidez.
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