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Fiscalidad

Modelo 130: pago fraccionado del IRPF para autónomos en 2026

Guía práctica del modelo 130 de IRPF para autónomos: quién debe presentarlo, cómo calcular el 20%, casillas, plazos y cuándo estás exento de presentarlo.

Equipo GovEasy13 de abril de 202613 min lectura
Modelo 130: pago fraccionado del IRPF para autónomos en 2026

Resumen rápido

El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa. Se calcula como el 20% del rendimiento neto acumulado desde inicio de año. Se presenta en los mismos plazos que el modelo 303. Están exentos los autónomos con más del 70% de ingresos sujetos a retención.

¿Qué es el modelo 130?

El modelo 130 es la declaración trimestral mediante la cual los autónomos y profesionales en estimación directa (normal o simplificada) realizan un pago fraccionado a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Funciona como un «adelanto» a Hacienda: en lugar de pagar todo el IRPF de golpe en la declaración de la renta anual, vas pagando una parte cada trimestre. Luego, en la renta, se descuentan todos los pagos fraccionados ya realizados.


¿Quién tiene que presentar el modelo 130?

Obligados
  • Autónomos en estimación directa normal que realizan actividades económicas
  • Autónomos en estimación directa simplificada que realizan actividades económicas
  • Profesionales en estimación directa
Exentos

Están exentos de presentar el modelo 130 los profesionales (no empresarios) que cumplan estos requisitos:

  • Al menos el 70% de sus ingresos en el ejercicio anterior estuvieron sujetos a retención
  • Deben comunicar la renuncia a presentar el modelo 130 mediante el modelo 036 o 037

Ejemplo: un abogado que factura al 90% a empresas (con retención del 15%) puede estar exento del 130.

No obligados
  • Autónomos en estimación objetiva (módulos): presentan el modelo 131 en su lugar
  • Autónomos con actividad exenta de IRPF (situación excepcional)

Cálculo del modelo 130

El cálculo es acumulativo desde inicio de año:

Fórmula básica
Rendimiento neto acumulado = Ingresos acumulados - Gastos acumulados Cuota = 20% × Rendimiento neto acumulado Resultado = Cuota - Retenciones soportadas - Pagos fraccionados anteriores del año
Ejemplo práctico (2T — abril a junio 2026)
Concepto1T (ene-mar)2T acumulado (ene-jun)
Ingresos totales15.000 €32.000 €
Gastos deducibles5.000 €11.000 €
Rendimiento neto10.000 €21.000 €
20% del rendimiento2.000 €4.200 €
Retenciones acumuladas300 €700 €
Pagos fraccionados anteriores0 €1.700 €
Resultado a ingresar1.700 €1.800 €

Como ves, el 2T no calcula solo abril-junio: acumula enero-junio y resta lo ya pagado en el 1T.


Casillas del modelo 130

Sección «Actividades económicas en estimación directa» (I)
CasillaConcepto
01Ingresos computables del trimestre/acumulado
02Gastos fiscalmente deducibles del trimestre/acumulado
03Rendimiento neto (01 - 02). Si negativo, se pone 0
0420% de la casilla 03
05Retenciones e ingresos a cuenta soportados
06Pagos fraccionados de trimestres anteriores del ejercicio
07Resultado (04 - 05 - 06). Si negativo, se pone 0
Sección «Actividades agrícolas, ganaderas, forestales» (II)
CasillaConcepto
08Ingresos (sin subvenciones de capital ni indemnizaciones)
092% de casilla 08
10Retenciones e ingresos a cuenta
11Pagos fraccionados anteriores
12Resultado (09 - 10 - 11)
Resultado final (III y IV)
CasillaConcepto
13Suma de 07 y 12
14Minoración por rendimientos negativos de períodos anteriores
15Diferencia (13 - 14)
16Minoración por cuantía del rendimiento neto (aplicable a rentas bajas)
17Resultados negativos de trimestres anteriores
18Resultado de la autoliquidación (15 - 16 - 17)
19A deducir solo en caso de declaración complementaria

Gastos deducibles en el modelo 130

Los gastos que puedes restar de tus ingresos para calcular el rendimiento neto son los mismos que en la declaración de la renta:

Gastos principales
  • Cuota de autónomos (Seguridad Social)
  • Alquiler del local/oficina
  • Suministros (luz, agua, internet, teléfono) — porcentaje afecto a la actividad
  • Material y consumibles
  • Amortización de bienes de inversión (ordenador, mobiliario, vehículo)
  • Seguros de responsabilidad civil, local, vehículo profesional
  • Servicios profesionales (asesoría, abogado, gestor)
  • Gastos bancarios de la cuenta profesional
  • Publicidad y marketing
  • Formación relacionada con la actividad
  • Dietas y desplazamientos (con límites: 26,67 €/día España, 48,08 €/día extranjero sin pernocta)
Gastos en estimación directa simplificada

Si estás en estimación directa simplificada (la mayoría de autónomos), además de los gastos anteriores puedes deducir un 5% del rendimiento neto positivo en concepto de gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 € anuales.


Plazos de presentación

Los plazos coinciden con los del modelo 303:

TrimestrePlazoDomiciliación
1T1-20 abril1-15 abril
2T1-20 julio1-15 julio
3T1-20 octubre1-15 octubre
4T1-30 enero1-25 enero

Presentación electrónica

  1. Accede a la sede electrónica de la AEAT
  2. Identifícate con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico
  3. Selecciona «Modelo 130 — Pago fraccionado IRPF»
  4. Introduce el ejercicio y periodo
  5. Rellena las casillas con tus datos de ingresos y gastos acumulados
  6. El sistema calcula el resultado
  7. Si es a ingresar: elige entre cargo en cuenta (NRC) o domiciliación
  8. Firma y presenta
  9. Descarga el justificante

Relación con la declaración de la renta

Los pagos fraccionados del modelo 130 son a cuenta del IRPF anual:

  • En la declaración de la renta (modelo 100), en la casilla de pagos fraccionados se suman las cuatro cuotas del 130
  • Esa cantidad se resta de la cuota final del IRPF
  • Si el total de pagos fraccionados + retenciones supera la cuota del IRPF → Hacienda te devuelve la diferencia
  • Si es menor → pagas la diferencia

Por tanto, el modelo 130 no es un impuesto «extra», sino una forma de anticipar el IRPF para que el ajuste final sea menor.


Errores frecuentes

  1. No acumular desde enero — cada trimestre incluye los ingresos y gastos acumulados desde el 1 de enero, no solo los del trimestre en curso
  2. Olvidar restar los pagos fraccionados anteriores — hay que restar las cuotas ya pagadas en trimestres previos
  3. No incluir las retenciones soportadas — si te retienen IRPF en facturas, resta esas retenciones
  4. Confundir con el IVA — el 130 es IRPF (beneficios), el 303 es IVA (consumo)
  5. No presentar por pérdidas — aunque el resultado sea cero o negativo, debes presentar el modelo

GovEasy calcula automáticamente tu modelo 130 a partir de tus facturas y gastos, evitando errores en el cálculo acumulativo.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el modelo 303?

El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA (impuesto indirecto sobre el consumo). El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF (impuesto directo sobre tus beneficios). Son impuestos diferentes que se presentan en los mismos plazos y ambos son obligatorios para la mayoría de autónomos.

¿Es el modelo 130 un impuesto adicional al IRPF?

No. El modelo 130 es un pago a cuenta del IRPF anual (declaración de la renta). Es decir, lo que pagas trimestralmente con el 130 se resta de la cuota final del IRPF anual. Si has pagado de más con los 130 trimestrales, te devuelven la diferencia en la renta.

¿Puedo estar exento del modelo 130?

Sí. No tienes que presentar el modelo 130 si al menos el 70% de tus ingresos de actividad han tenido retención de IRPF. Esto es habitual en profesionales que facturan principalmente a empresas y aplican retención del 15% (o 7% los primeros 3 años). Debes comunicarlo a Hacienda con el modelo 036/037.

¿Qué pasa si en un trimestre tengo pérdidas?

Si el rendimiento neto acumulado desde inicio de año es negativo, el resultado del 130 es cero (a presentar como 'sin actividad' o con resultado cero). Las pérdidas se compensarán en trimestres posteriores del mismo año y en la declaración anual de la renta.

Última actualización: 13 de abril de 2026

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