Resumen rápido
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA que deben presentar autónomos y sociedades. Se presenta en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al fin del trimestre (abril, julio, octubre, enero). Incluye el IVA repercutido (cobrado) menos el IVA soportado (pagado), resultando la cuota a ingresar o a compensar.
¿Qué es el modelo 303?
El modelo 303 es la declaración trimestral del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Todo autónomo, profesional o empresa que realice actividades sujetas a IVA debe presentar esta declaración cada trimestre ante la Agencia Tributaria (AEAT).
En esencia, el modelo 303 calcula la diferencia entre:
- IVA repercutido: el que cobras a tus clientes en tus facturas
- IVA soportado: el que pagas a tus proveedores en sus facturas
Si has cobrado más IVA del que has pagado → ingresas la diferencia a Hacienda. Si has pagado más IVA del que has cobrado → el resultado es a compensar o a devolver.
¿Quién tiene que presentar el modelo 303?
Están obligados a presentar el modelo 303:
- Autónomos (personas físicas) que realicen actividades empresariales o profesionales sujetas a IVA
- Sociedades (SL, SA, cooperativas, etc.) con actividad sujeta a IVA
- Arrendadores de inmuebles (si el alquiler está sujeto a IVA, como locales comerciales)
- Comunidades de bienes con actividad económica
Exentos de presentar el 303 (porque su actividad está exenta de IVA):
- Médicos y profesiones sanitarias
- Profesores particulares (enseñanza reglada)
- Agentes de seguros
- Artistas en ciertas modalidades
Plazos de presentación en 2026
| Trimestre | Periodo | Plazo presentación | Plazo domiciliación |
|---|---|---|---|
| 1T | Enero - Marzo | 1-20 abril | 1-15 abril |
| 2T | Abril - Junio | 1-20 julio | 1-15 julio |
| 3T | Julio - Septiembre | 1-20 octubre | 1-15 octubre |
| 4T | Octubre - Diciembre | 1-30 enero | 1-25 enero |
Importante: si el último día de plazo cae en sábado, domingo o festivo, se amplía hasta el siguiente día hábil. La domiciliación bancaria permite que Hacienda cargue directamente el importe en tu cuenta, pero el plazo para solicitarla es 5 días antes.
Tipos de IVA vigentes en 2026
| Tipo | Porcentaje | Aplicación |
|---|---|---|
| General | 21% | La mayoría de bienes y servicios |
| Reducido | 10% | Alimentos, transporte, hostelería, vivienda nueva, gafas, audífonos |
| Superreducido | 4% | Pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, quesos, libros, medicamentos, prótesis, VPO |
En 2026, algunos productos que habían tenido tipos reducidos temporales por la crisis de inflación pueden haber vuelto a su tipo habitual. Consulta la normativa vigente para productos específicos como el aceite de oliva o la energía.
Cómo rellenar el modelo 303: casillas clave
Identificación (página 1)
- Ejercicio y periodo: año 2026 y trimestre (1T, 2T, 3T, 4T)
- NIF y nombre/razón social
- Régimen: general, simplificado, recargo de equivalencia, etc.
IVA devengado (casillas 01-09)
Aquí declaras el IVA que has cobrado (repercutido):
- Casilla 01-03: Base imponible y cuota al tipo general (21%)
- Casilla 04-06: Base imponible y cuota al tipo reducido (10%)
- Casilla 07-09: Base imponible y cuota al tipo superreducido (4%)
IVA deducible (casillas 28-45)
Aquí declaras el IVA que has pagado (soportado) y que puedes deducir:
- Casillas 28-31: IVA soportado en operaciones interiores corrientes
- Casillas 32-35: IVA soportado en bienes de inversión
- Casillas 36-39: IVA en importaciones
- Casillas 40-43: IVA en adquisiciones intracomunitarias
- Casillas 44-45: Rectificaciones de deducciones
Resultado (casillas 46-72)
- Casilla 46: Resultado (IVA devengado - IVA deducible)
- Casilla 65: Resultado de la regularización anual (solo 4T)
- Casilla 66: Cuotas a compensar de trimestres anteriores
- Casilla 69: Resultado final
- Casilla 71: Resultado de la liquidación (a ingresar, a compensar o a devolver)
Gastos con IVA deducible: qué sí y qué no
SÍ puedes deducir el IVA de:
- Material de oficina y consumibles
- Equipos informáticos (ordenador, impresora, software)
- Teléfono móvil (50% si es de uso mixto personal/profesional)
- Suministros del local (luz, agua, gas, internet)
- Alquiler del local o espacio de coworking
- Vehículo (50% si es de uso mixto; 100% si es de uso exclusivo profesional demostrable)
- Gasolina y mantenimiento del vehículo (misma proporción que el vehículo)
- Servicios profesionales (asesoría, abogado, diseñador)
- Formación relacionada con tu actividad
- Publicidad y marketing
- Viajes de trabajo (transporte, alojamiento)
- Comidas de trabajo (con límites)
NO puedes deducir el IVA de:
- Gastos personales (supermercado, ropa personal, ocio)
- Gastos sin factura completa (tickets sin NIF)
- Operaciones exentas de IVA
- Atenciones a clientes (regalos) que superen ciertos límites
- Gastos anteriores al inicio de tu actividad (salvo bienes de inversión en los 4 años anteriores)
Presentación electrónica paso a paso
Desde hace años, el modelo 303 se presenta exclusivamente de forma electrónica a través de la sede de la AEAT:
- Accede a sede.agenciatributaria.gob.es
- Identifícate con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico
- Selecciona «Modelo 303 — Autoliquidación IVA»
- Introduce el ejercicio y periodo
- Rellena las casillas con los datos de tu libro de IVA
- El sistema calcula automáticamente el resultado
- Si es a ingresar: elige entre pago directo (NRC) o domiciliación
- Firma y presenta
- Descarga el justificante PDF
Errores frecuentes (y cómo evitarlos)
- No distinguir entre base imponible y cuota — la base imponible es el importe sin IVA, la cuota es el IVA propiamente dicho
- Incluir facturas de trimestres anteriores — cada factura se declara en el trimestre de su fecha de emisión (devengo)
- Deducir IVA sin factura completa — los tickets sin NIF del emisor y del receptor no sirven
- No compensar saldos negativos — si un trimestre anterior fue negativo, hay que arrastrar el saldo a la casilla 66
- Confundir domiciliación con cargo inmediato — la domiciliación carga el último día del plazo; el NRC es cargo inmediato
- Olvidar marcar el tipo de declaración — a ingresar, a compensar, sin actividad, a devolver (solo 4T)
Modelo 303 sin actividad
Si en un trimestre no has tenido ninguna factura emitida ni recibida, igualmente debes presentar el modelo 303 con la marca «sin actividad». No hacerlo puede suponer sanciones.
Novedades 2026
- Verifactu: los sistemas de facturación deben cumplir con el Reglamento de facturación (RD 1007/2023). Las facturas electrónicas verificables son cada vez más relevantes para la deducción de IVA.
- Libro registro de facturas: la AEAT incentiva el uso del SII (Suministro Inmediato de Información) incluso para autónomos, aunque de momento sigue siendo obligatorio solo para grandes empresas.
- Tipos impositivos: verifica si ha habido cambios en los tipos reducidos temporales por la crisis de inflación.
Presenta tu modelo 303 sin errores con GovEasy: te guiamos casilla a casilla y calculamos automáticamente tu IVA trimestral.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Se presenta trimestralmente: del 1 al 20 de abril (1T), julio (2T) y octubre (3T), y del 1 al 30 de enero (4T). Si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorroga al siguiente día hábil. La domiciliación bancaria adelanta el plazo al día 15.
¿Qué pasa si el IVA soportado es mayor que el repercutido?
Si has pagado más IVA del que has cobrado, el resultado es negativo. Puedes: (1) compensar ese saldo en trimestres posteriores del mismo año, o (2) solicitar la devolución en la declaración del 4º trimestre (modelo 303 de enero). No se puede pedir devolución en los tres primeros trimestres salvo que estés inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
¿Puedo deducir el IVA de todos mis gastos?
Solo puedes deducir el IVA de gastos directamente relacionados con tu actividad económica, siempre que tengas factura completa a tu nombre. No son deducibles los gastos personales, los que no tengan factura o los correspondientes a actividades exentas de IVA (enseñanza, sanidad, seguros).
¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el 390?
El modelo 303 es trimestral y liquida el IVA de cada trimestre. El modelo 390 es el resumen anual de IVA que recopila toda la información del año. Se presenta en enero junto con el 4T del 303. Desde 2024, están exentos del 390 quienes marquen la casilla correspondiente en el 303 del 4T.
¿Qué sanción hay por presentar el 303 fuera de plazo?
Sin requerimiento previo: recargo del 1% por cada mes de retraso, más un 15% adicional si superas los 12 meses. Con requerimiento previo de Hacienda: sanción del 50% al 150% de la cuota, dependiendo de la gravedad y la intencionalidad.
Fuentes oficiales
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