Resumen rápido
Los no residentes con rentas en España (alquiler de inmuebles, venta de propiedades, dividendos, rendimientos del trabajo) deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) mediante el modelo 210. El tipo general es del 24% (19% para residentes UE/EEE). Los propietarios de inmuebles tributan incluso sin alquilarlos (renta imputada).
¿Quién es no residente fiscal en España?
Se considera no residente fiscal en España a la persona que cumple estas condiciones:
- Permanece menos de 183 días al año en territorio español
- Su centro de intereses económicos (actividad principal, fuente de ingresos) está fuera de España
- Su cónyuge no separado legalmente e hijos menores no residen habitualmente en España
Si no cumples estos criterios, eres residente fiscal y declaras por el IRPF (modelo 100), no por el IRNR.
Tipos de rentas que tributan en España
Los no residentes tributan en España por las rentas obtenidas en territorio español:
1. Rendimientos de inmuebles
- Alquiler: los ingresos por alquiler de viviendas o locales en España
- Renta imputada: si tienes un inmueble en España que no está alquilado, tributas por una renta «ficticia» calculada como porcentaje del valor catastral
- Ganancia por venta: si vendes un inmueble en España, la ganancia tributa al 19%
2. Rendimientos del trabajo
- Salarios obtenidos por trabajo realizado en España
- Pensiones públicas españolas
3. Rendimientos de capital
- Dividendos de empresas españolas
- Intereses de cuentas bancarias en España
- Cánones (royalties)
4. Actividades económicas
- Beneficios obtenidos a través de un establecimiento permanente en España
- Actividad profesional ejercida en España
El modelo 210: declaración del IRNR
¿Qué es?
El modelo 210 es el formulario de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente. Cada tipo de renta se declara por separado.
Plazos de presentación
| Tipo de renta | Plazo |
|---|---|
| Rentas con retención (dividendos, intereses, trabajo) | Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre del devengo |
| Rentas imputadas de inmuebles | Año natural siguiente al devengo (todo el año) |
| Ganancias patrimoniales (venta inmueble) | 3 meses desde la venta + el mes siguiente al trimestre |
| Alquileres sin retención | Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre |
| Solicitud de devolución | Desde el 1 de febrero del año siguiente, durante 4 años |
Tipos impositivos
| Tipo de renta | Residentes UE/EEE | Residentes otros países |
|---|---|---|
| Trabajo, alquileres, actividades | 19% | 24% |
| Dividendos | 19% | 19% |
| Intereses | 19% | 19% |
| Ganancias patrimoniales | 19% | 19% |
| Cánones | 19% | 24% |
| Pensiones | Escala progresiva (8-40%) | Escala progresiva (8-40%) |
Importante: los convenios de doble imposición (CDI) entre España y otros países pueden establecer tipos inferiores. España tiene CDI con más de 100 países.
Tributación de inmuebles: casos prácticos
Caso 1: Vivienda en España que NO alquilas
Aunque no obtengas ningún ingreso, debes declarar una renta imputada:
Renta imputada = Valor catastral × 2% (o 1,1% si el catastral fue revisado en los últimos 10 años)
Cuota = Renta imputada × 19% (UE) o 24% (otros)
Ejemplo: vivienda con valor catastral de 150.000 € (revisado):
- Renta imputada: 150.000 × 1,1% = 1.650 €
- Cuota (residente UE): 1.650 × 19% = 313,50 €/año
- Cuota (residente fuera UE): 1.650 × 24% = 396 €/año
Caso 2: Vivienda alquilada
Residente UE/EEE — puede deducir gastos:
Base = Ingresos por alquiler - Gastos deducibles (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización, intereses hipotecarios)
Cuota = Base × 19%
Residente fuera de UE/EEE — tributa sobre ingreso bruto:
Base = Ingresos por alquiler (sin deducir gastos)
Cuota = Base × 24%
Esta diferencia puede ser enorme. Ejemplo con alquiler de 12.000 €/año y gastos de 5.000 €:
- Residente UE: (12.000 - 5.000) × 19% = 1.330 €
- Residente fuera UE: 12.000 × 24% = 2.880 €
Caso 3: Venta de inmueble
La ganancia se calcula:
Ganancia = Precio de venta - Precio de adquisición (actualizado por coeficientes)
Cuota = Ganancia × 19%
Retención del 3%: el comprador está obligado a retener e ingresar el 3% del precio de venta como pago a cuenta del impuesto del vendedor no residente. El vendedor puede solicitar la devolución del exceso si la retención supera la cuota real.
Convenios de doble imposición (CDI)
España tiene convenios con más de 100 países para evitar que tributes dos veces por los mismos ingresos. Estos convenios pueden:
- Reducir tipos impositivos (dividendos, intereses, cánones)
- Eximir de tributación ciertas rentas en España
- Establecer mecanismos de crédito fiscal para deducir en tu país lo pagado en España
Para aplicar un CDI, normalmente necesitas un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal de tu país de residencia.
Modelo 210: cómo presentarlo
Presentación electrónica
- Accede a la sede electrónica de la AEAT
- Identifícate con certificado digital, Cl@ve o NIE
- Selecciona «Modelo 210 — IRNR»
- Indica el tipo de renta (alquiler, imputada, ganancia, etc.)
- Rellena las casillas según la renta que declares
- Indica el tipo impositivo aplicable (19% UE o 24% otros)
- Si aplica CDI, indica el convenio y el tipo reducido
- Paga la cuota resultante (NRC o domiciliación) o solicita devolución
Sin acceso electrónico
Si no dispones de certificado digital ni Cl@ve, puedes:
- Presentar el modelo 210 en papel en cualquier oficina de la AEAT
- Autorizar a un representante fiscal que lo presente en tu nombre
Representante fiscal
| Residencia | ¿Obligatorio? |
|---|---|
| UE/EEE | No |
| Fuera de UE/EEE | Sí |
El representante fiscal es una persona o entidad con domicilio en España que actúa ante la AEAT en nombre del no residente. Se designa mediante el modelo 030.
Errores frecuentes
- No declarar la renta imputada — muchos no residentes con propiedades en España desconocen esta obligación
- Aplicar el tipo del 19% sin ser residente UE — solo aplica a residentes en la UE/EEE
- No solicitar la devolución del 3% retenido en ventas — si la retención del comprador excede tu cuota real, tienes derecho a devolución
- No aplicar el convenio de doble imposición — puede reducir significativamente tu cuota
- Deducir gastos sin ser residente UE — solo los residentes en UE/EEE pueden deducir gastos de alquileres
GovEasy te guía paso a paso en la presentación del modelo 210 y calcula automáticamente tu cuota según tu país de residencia y tipo de renta.
Preguntas frecuentes
¿Soy no residente fiscal en España?
Eres no residente fiscal si permaneces en España menos de 183 días al año, tu centro de intereses económicos (actividad principal) está fuera de España, y tu cónyuge e hijos no residen habitualmente en España. Si no cumples estos criterios, eres residente fiscal y declaras con el modelo 100 (IRPF).
¿Tengo que pagar impuestos en España si solo tengo una vivienda que no alquilo?
Sí. Los propietarios no residentes de inmuebles en España deben tributar por la 'renta imputada' aunque no los alquilen. Se calcula como el 2% del valor catastral (1,1% si el valor catastral fue revisado en los últimos 10 años) y se aplica el tipo del 24% (19% UE/EEE).
¿Qué tipo impositivo se aplica a los no residentes?
El tipo general es del 24%. Para residentes en UE/EEE (excepto paraísos fiscales) el tipo es del 19%. Para dividendos, intereses y ganancias patrimoniales el tipo es del 19% con independencia del país de residencia.
¿Puedo deducir gastos si alquilo mi vivienda en España como no residente?
Si resides en la UE/EEE, sí puedes deducir los gastos relacionados con la obtención de la renta (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización). Si resides fuera de la UE/EEE, tributas sobre el ingreso bruto sin deducción de gastos. Esta diferencia es muy significativa.
¿Necesito un representante fiscal en España?
Los residentes en la UE/EEE no están obligados a designar representante fiscal. Los residentes fuera de la UE/EEE deben designar un representante fiscal con domicilio en España que actúe ante la AEAT en su nombre.
Fuentes oficiales
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