Resumen rápido
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas persona física. Explicamos quién lo aplica, los tipos vigentes, cómo se refleja en facturas y las excepciones.
Recargo de equivalencia en el IVA 2026: qué es, a quién aplica, tipos y cómo funciona
El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales del IVA más desconocidos — y a la vez más relevantes para miles de autónomos y pequeños comerciantes en España. Si vendes productos al por menor como persona física, es muy probable que estés obligado a aplicarlo.
En esta guía explicamos con detalle en qué consiste, quién lo paga, los tipos vigentes y las ventajas e inconvenientes del sistema.
1. ¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial del IVA regulado en los artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992 (LIVA). Su filosofía es simplificar las obligaciones del comerciante minorista:
- El proveedor carga en la factura el IVA normal + un recargo adicional (el RE)
- El minorista vende al público con IVA incluido en el precio
- El minorista no presenta declaraciones trimestrales ni anuales de IVA (ni modelo 303 ni 390)
En esencia, la AEAT cobra el IVA «por adelantado» a través del recargo que paga el minorista a su proveedor.
2. ¿A quién aplica? (Requisitos obligatorios)
El recargo de equivalencia es obligatorio cuando se cumplen todos estos requisitos:
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Persona física o comunidad de bienes | Las sociedades (SL, SA) nunca están en RE |
| Comerciante minorista | Vende artículos o productos sin transformación al consumidor final |
| Más del 80 % de ventas a particulares | Si más del 20 % es a empresarios/profesionales, puede quedar excluido |
| Venta de bienes muebles | No aplica a servicios |
Actividades excluidas del recargo de equivalencia
- Venta de vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio
- Joyas, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
- Bienes usados (se aplica régimen de bienes usados)
- Maquinaria industrial y minerales (excepto carbón)
- Productos petrolíferos de especial tributación
- Actividades incluidas en REAGYP
3. Tipos de recargo de equivalencia vigentes (2026)
| IVA aplicable | Tipo de IVA | Tipo de RE | Total que paga el minorista |
|---|---|---|---|
| General | 21 % | 5,2 % | 26,2 % |
| Reducido | 10 % | 1,4 % | 11,4 % |
| Superreducido | 4 % | 0,5 % | 4,5 % |
| Tabaco | — | 1,75 % | — |
Ejemplo numérico
Un proveedor vende mercancía por 1.000 € (base imponible) a tipo general:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA 21 % | 210,00 € |
| RE 5,2 % | 52,00 € |
| Total factura | 1.262,00 € |
El minorista paga 1.262 € y no puede deducir ni el IVA ni el RE. El sobrecoste se traslada al PVP.
4. Obligaciones del comerciante en RE
Lo que NO tiene que hacer
- ❌ Presentar modelo 303 (trimestral de IVA)
- ❌ Presentar modelo 390 (resumen anual de IVA)
- ❌ Llevar libros registro de IVA (facturas emitidas/recibidas)
- ❌ Emitir facturas, salvo que el cliente las pida (basta con tickets)
Lo que SÍ tiene que hacer
- ✅ Comunicar a sus proveedores que está en RE (para que incluyan el recargo en factura)
- ✅ Conservar las facturas de compra recibidas
- ✅ Presentar el modelo 309 en adquisiciones intracomunitarias o inversión de sujeto pasivo
- ✅ Incluir el alta en RE en el modelo 036/037 (declaración censal)
- ✅ Declarar sus ingresos en IRPF (el RE no exime de la Renta)
5. Factura en recargo de equivalencia
Factura del proveedor al minorista
Debe incluir separadamente:
Base imponible: 1.000,00 €
IVA (21 %): 210,00 €
RE (5,2 %): 52,00 €
TOTAL: 1.262,00 €
Si el proveedor no incluye el RE, el minorista debe exigirlo — de lo contrario, puede tener problemas en una inspección.
Ventas al público
El minorista en RE no está obligado a emitir factura (salvo que el cliente la pida). Basta con el ticket de caja con IVA incluido.
6. Modelo 309 — Cuándo presentarlo
El modelo 309 es la declaración no periódica que deben presentar los sujetos en RE en estos casos:
| Supuesto | Qué se declara |
|---|---|
| Adquisiciones intracomunitarias | IVA + RE de bienes comprados a otro país UE |
| Inversión de sujeto pasivo | IVA + RE de compras con inversión (ej. chatarra) |
| Inicio de actividad | RE sobre existencias iniciales si procede |
| Cese de actividad | Regularización de existencias |
- Plazo: 20 días naturales desde la operación (o el trimestre natural en adquisiciones intracomunitarias)
- Presentación: electrónica en la sede de la AEAT
7. Ventajas e inconvenientes
✅ Ventajas
- Simplificación total: no hay que presentar IVA trimestral ni anual
- Ahorro en gestión: no necesitas gestor/asesor para el IVA
- Menor carga administrativa: no llevas libros de IVA
- Claridad: pagas todo el IVA «de golpe» al proveedor
❌ Inconvenientes
- No puedes deducir IVA soportado: compras de mobiliario, reformas, equipos informáticos… el IVA + RE pagado es coste
- Mayor coste de compra: 5,2 % adicional sobre la base en tipo general
- Margen más reducido: si tu margen comercial es bajo, el RE pesa proporcionalmente más
- Limitado a personas físicas: si constituyes SL, sales del régimen
8. Recargo de equivalencia y actividades mixtas
Si un autónomo realiza actividades en RE y actividades que no están en RE (ej. venta minorista + servicios), debe:
- Aplicar prorrata o sectores diferenciados para el IVA
- Llevar contabilidad separada por actividad
- Consultar con un asesor fiscal — la casuística es compleja
9. ¿Se puede renunciar al recargo de equivalencia?
No. El RE es un régimen obligatorio para quien cumple los requisitos. No hay opción de renuncia voluntaria (a diferencia del régimen simplificado).
La única forma de salir es:
- Constituir una sociedad (SL/SA)
- Cambiar a actividad de servicios (no venta de bienes)
- Que más del 20 % de ventas sean a empresarios (se pasa a régimen general)
10. Preguntas prácticas
¿El marketplace tipo Amazon o Etsy cambia algo?
Si vendes como persona física minorista a través de un marketplace y cumples los requisitos, sigues en RE. El canal de venta (físico u online) no modifica el régimen.
¿Los dropshippers están en RE?
Depende: si el dropshipper nunca tiene la mercancía, puede argumentarse que no es «comerciante» sino intermediario. Pero si actúa como vendedor final frente al consumidor, la AEAT puede considerar que sí aplica RE.
¿Puedo emitir factura con RE a un cliente que es empresa?
Si el cliente es empresario/profesional, puedes emitir factura normal. Recuerda que si más del 20 % de tus ventas son a empresarios, podrías salir del RE.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que sean personas físicas (o comunidades de bienes). El proveedor cobra el IVA + un recargo adicional en la factura, y el minorista no tiene que presentar declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303/390).
¿Cuáles son los tipos de recargo de equivalencia vigentes en 2026?
Tipo general: 5,2 % (sobre IVA del 21 %). Tipo reducido: 1,4 % (sobre IVA del 10 %). Tipo superreducido: 0,5 % (sobre IVA del 4 %). Tabaco: 1,75 %.
¿Un autónomo que vende online está en recargo de equivalencia?
Sí, si vende al por menor a consumidores finales siendo persona física y más del 80 % de sus ventas son a particulares. El canal (tienda física u online) no cambia el régimen.
¿Puedo deducirme el IVA soportado si estoy en recargo de equivalencia?
No. El régimen de recargo de equivalencia no permite deducir el IVA soportado en las compras. A cambio, no presentas declaraciones de IVA. El sobrecoste se repercute en el precio al consumidor.
¿Cuándo debo presentar el modelo 309?
Cuando realizas adquisiciones intracomunitarias de bienes, compras a proveedores en inversión de sujeto pasivo, o inicias/cesas la actividad. Es una declaración no periódica para ingresar el IVA e RE en esos casos excepcionales.
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