Resumen rápido
El arraigo laboral requiere 2 años en España y acreditar 1 año de relación laboral no regularizada; el arraigo familiar se aplica cuando se es progenitor de un menor español o se tiene familia con residencia legal en España; el arraigo para la formación exige 2 años de permanencia y compromiso de matricularse en un curso de formación. Los tres se tramitan en la Oficina de Extranjería con el formulario EX-10.
Las tres modalidades de arraigo distintas al social
En España existen cuatro tipos de arraigo para regularizar la situación de extranjeros en situación irregular. Mientras que el arraigo social es el más conocido, el arraigo laboral, el arraigo familiar y el arraigo para la formación tienen sus propios requisitos y están pensados para situaciones diferentes.
Arraigo laboral: qué es y quién puede pedirlo
Definición y base legal
El arraigo laboral está regulado en el artículo 123 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011). Permite regularizarse cuando se puede acreditar una relación laboral previa con un empleador, aunque esa relación no haya sido correctamente documentada (es decir, trabajo sin contrato formal).
Requisitos del arraigo laboral
- 2 años de permanencia continuada en España — Acreditados con el padrón y otros documentos.
- Al menos 1 año de relación laboral — Demostrado mediante prueba oficial (ver abajo).
- Ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
- No ser ciudadano comunitario ni tener prohibición de entrada vigente.
¿Cómo se prueba la relación laboral?
Este es el punto crítico del arraigo laboral. Las pruebas admitidas son:
| Tipo de prueba | Quién la emite | Cómo obtenerla |
|---|---|---|
| Resolución judicial firme | Juzgado de lo Social | Demanda laboral, conciliación o auto |
| Acta de infracción | Inspección de Trabajo (ITSS) | Denuncia ante la Inspección de Trabajo |
| Reconocimiento del empleador | El propio empleador | Declaración escrita + documentos del negocio |
No se aceptan simples declaraciones del trabajador ni testigos sin respaldo documental oficial.
Documentación para el arraigo laboral
- Formulario EX-10 (solicitud de residencia por circunstancias excepcionales)
- Pasaporte original y copia (vigente o caducado)
- Certificado de empadronamiento histórico (acredita los 2 años)
- Prueba de la relación laboral (resolución judicial, acta de inspección o declaración del empleador)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado/traducido)
- Tasa 790 código 052
¿Qué autorización otorga el arraigo laboral?
- Duración: 2 años (a diferencia del arraigo social que es de 1 año)
- Ámbito: Residencia y trabajo por cuenta ajena, en todo el territorio nacional
- La duración mayor es una ventaja significativa frente al arraigo social
Arraigo para la formación: la opción para los más recientes
¿Qué es?
Creado por la Ley Orgánica 2/2009 y desarrollado reglamentariamente, el arraigo para la formación es la opción para personas que llevan en España menos de 3 años y no tienen prueba de relación laboral. Solo requiere 2 años de permanencia y comprometerse a realizar un curso de formación laboral.
Requisitos del arraigo para la formación
- 2 años de permanencia en España (1 año menos que el social)
- Compromiso de matricularse en un programa de formación para el empleo o formación profesional (catálogo SEPE o equivalente autonómico)
- Ausencia de antecedentes penales
- No ser ciudadano comunitario
¿Qué autorización da?
A diferencia del arraigo social y laboral, el arraigo para la formación no incluye permiso de trabajo. Da derecho a:
- Residencia temporal de 1 año (prorrogable)
- Realizar prácticas formativas no laborales
- Solicitar autorización de trabajo al finalizar la formación si se obtiene una oferta laboral
Documentación específica
Además del EX-10 y documentos comunes:
- Compromiso de matriculación en programa de formación (carta de admisión, matrícula, o compromiso firmado con el centro)
- El centro debe estar incluido en el Catálogo del SEPE o equivalente autonómico
Arraigo familiar: para progenitores de españoles
¿Qué es el arraigo familiar?
El arraigo familiar (art. 124.3 Reglamento de Extranjería) no requiere ningún tiempo mínimo de permanencia en España. Es la vía de regularización para extranjeros que son progenitores de un menor de nacionalidad española, o que tienen ascendientes o descendientes que son españoles o residentes legales en España.
Requisitos
- Ser padre o madre de un menor con nacionalidad española o tener familiares de primer grado (padre/madre o hijos) con residencia legal en España
- Ausencia de antecedentes penales
- No tener prohibición de entrada vigente
Documentación específica
- Libro de familia o certificado de nacimiento del hijo/a español/a (apostillado si es de otro país)
- DNI o TIE del familiar español o residente que acredita el vínculo
- Formulario EX-10, pasaporte, antecedentes penales, tasa
Ventaja: no hay límite de tiempo mínimo
A diferencia de las otras modalidades, el arraigo familiar puede solicitarse incluso recién llegado a España. La clave es el vínculo familiar con ciudadano español o residente legal.
Comparativa de los cuatro tipos de arraigo
| Arraigo social | Arraigo laboral | Arraigo formación | Arraigo familiar | |
|---|---|---|---|---|
| Tiempo mínimo | 3 años | 2 años | 2 años | Sin mínimo |
| Requisito clave | Informe integración o vínculos | Prueba relación laboral | Compromiso formación | Vínculo familiar |
| Autorización | Residencia + trabajo 1 año | Residencia + trabajo 2 años | Solo residencia 1 año | Residencia + trabajo 1 año |
| Dificultad prueba | Media | Alta | Baja-Media | Baja |
| Plazo resolución | 3-6 meses | 3-6 meses | 3-5 meses | 2-4 meses |
Proceso común de solicitud para todos los arraigos
Paso 1: Reúne la documentación específica de tu modalidad
Cada tipo tiene requisitos distintos (ver secciones anteriores). Lo común a todos es: formulario EX-10, pasaporte, padrón histórico y certificado de antecedentes penales.
Paso 2: Paga la tasa 790 código 052
Descarga el modelo en la sede electrónica y paga en un banco colaborador antes de la cita.
Paso 3: Pide cita previa en la Oficina de Extranjería
En icp.administracionelectronica.gob.es, seleccionando el trámite de 'Autorización de residencia por arraigo'.
Paso 4: Presenta la solicitud
Lleva todos los originales y copias. En Madrid y Barcelona es especialmente importante llegar con todo en orden, ya que no suelen admitir subsanaciones en ventanilla.
Paso 5: Espera la resolución y recoge la TIE
Tras la resolución favorable, tendrás 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría de Policía Nacional.
¿Cuál me conviene según mi situación?
- Llevo menos de 2 años en España → Ninguno de los cuatro arraigos; deberás esperar o explorar otras vías.
- Llevo 2 años y tengo un empleador dispuesto a declarar → Arraigo laboral (si hay sentencia o acta de Inspección)
- Llevo 2 años sin prueba de trabajo → Arraigo para la formación
- Llevo 3 años y tengo integración en el municipio → Arraigo social (el más común)
- Soy padre o madre de un español → Arraigo familiar (sin importar el tiempo)
También puedes consultar la guía completa del arraigo social y la guía de la nueva ley de extranjería 2026 para entender el contexto normativo completo.
¿Tienes dudas sobre qué tipo de arraigo te corresponde? En GovEasy puedes consultar con un gestor especializado en extranjería que analizará tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el arraigo laboral y el arraigo social?
El arraigo laboral requiere 2 años de estancia en España y acreditar al menos 1 año de relación laboral (aunque haya sido sin contrato). El arraigo social requiere 3 años y un informe de integración social o vínculos familiares. El laboral es más exigente en la prueba de trabajo pero tiene menor antigüedad mínima.
¿Cómo se acredita el año de relación laboral para el arraigo laboral?
Mediante resolución judicial (sentencia laboral o auto), acta de infracción de la Inspección de Trabajo, o reconocimiento expreso del empleador. Una simple declaración del trabajador no es suficiente: se necesita un documento oficial que confirme la relación laboral.
¿El arraigo para la formación permite trabajar?
No. El arraigo para la formación solo concede autorización de residencia temporal, no de trabajo. Sin embargo, permite realizar prácticas no laborales vinculadas a la formación y facilita la posterior obtención de una autorización de trabajo al finalizar el curso.
¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?
El arraigo familiar se aplica a personas que son progenitoras de un menor de nacionalidad española, o que tienen ascendientes o descendientes de nacionalidad española o con residencia legal en España. No existe límite mínimo de tiempo de permanencia para esta modalidad.
¿Puedo cambiar de arraigo laboral a social si el primero me deniegan?
Sí. Si el arraigo laboral es denegado porque no se acredita suficientemente la relación laboral, puedes solicitar el arraigo social si llevas 3 años en España y tienes el informe de integración o vínculos familiares. Cada modalidad se tramita de forma independiente.
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