Resumen rápido
Para recurrir una multa de tráfico en España tienes 20 días naturales desde la notificación (art. 95.3 RDL 6/2015). Si pagas con reducción del 50% renuncias al recurso. El escrito de alegaciones se presenta en la sede electrónica del organismo sancionador (DGT o ayuntamiento) con Cl@ve PIN o certificado digital. Los motivos que más prosperan son notificación defectuosa, errores en placa o conductor, caducidad del procedimiento y defectos del cinemómetro.
Datos rápidos
- Plazo
- 20 días naturales desde la notificación
- Base legal
- Art. 95 RDL 6/2015 (LSV) y RGCir
- Vía
- Sede electrónica del organismo sancionador
- Identificación
- Cl@ve PIN, certificado digital, DNIe
- Coste recurso
- Gratuito (no hay tasa administrativa)
- Si pagas con descuento
- Renuncia expresa al recurso (art. 94.b LSV)
Qué es exactamente recurrir una multa de tráfico
Recurrir una multa de tráfico es presentar alegaciones —en vía administrativa— al expediente sancionador, dentro del plazo legal de 20 días naturales desde la notificación. Está regulado en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LSV).
Si el órgano sancionador desestima total o parcialmente las alegaciones, todavía cabe recurso de reposición potestativo o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en plazo de 1 mes y 2 meses respectivamente.
Plazo: 20 días naturales y no se prorroga
El plazo de 20 días empieza a contar al día siguiente de la notificación (art. 30.2 Ley 39/2015). Naturales, no hábiles: sábados, domingos y festivos cuentan. Si el día 20 cae en sábado o festivo, se entiende prorrogado al siguiente día hábil (art. 30.5 Ley 39/2015).
Atención al descuento: el art. 94.b LSV permite pagar con reducción del 50% si el pago se hace dentro de los 20 días naturales. Pagar con descuento implica renuncia al recurso. No se puede combinar.
Motivos de recurso que sí ganan
No todos los recursos prosperan. Los que más frecuentemente se estiman:
- Notificación defectuosa: el boletín no se entregó en domicilio válido o no se intentó dos veces (art. 42 Ley 39/2015 y reglas DEV/notificaciones electrónicas).
- Error material: matrícula equivocada, fecha imposible, identidad del conductor incorrecta.
- Falta de identificación del conductor: si eres titular pero no conducías y la empresa o tú identificáis en plazo, la sanción al titular decae. Ojo: no identificar es infracción muy grave independiente (1.500 €).
- Caducidad del procedimiento: el órgano tiene 1 año desde la incoación para resolver y notificar (art. 112.3 LSV). Pasado ese plazo, caduca.
- Defectos del cinemómetro (radares): la Orden ICT/155/2020 exige verificación metrológica anual del radar y precinto. Sin certificado vigente, la prueba decae.
- Vulneración del derecho de defensa: motivación insuficiente, falta de identificación del agente denunciante, ausencia de fotografía cuando es exigible.
Cómo presentar el escrito paso a paso
1. Identifica el organismo sancionador
Mira el boletín. Si te multó DGT (carretera, autopista, autovía, radar no urbano), la sede es sede.dgt.gob.es. Si te multó la Policía Local o un ayuntamiento (zona urbana, ORA, carril bus, terraza), la sede es la del ayuntamiento concreto.
2. Redacta el escrito de alegaciones
El escrito debe contener:
- Identificación del expediente (número de boletín, fecha, matrícula).
- Datos del interesado (nombre, NIF/NIE, domicilio a efectos de notificaciones).
- Hechos: descripción de tu versión.
- Fundamentos de derecho: artículos LSV/RGCir aplicables y, si procede, jurisprudencia (sentencias TSJ o STS).
- Pruebas: fotos, documentación, testigos, certificado del cinemómetro.
- Solicitud: que se archive el procedimiento por improcedencia de la sanción.
- Firma y fecha.
3. Presenta en la sede electrónica
Con Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, certificado digital FNMT o DNIe entras en la sede del organismo, eliges "Presentar alegaciones/recurso", adjuntas el PDF firmado y guardas el justificante con CSV.
4. Espera resolución
El órgano sancionador tiene 1 año desde la incoación para resolver y notificar. Si lo desestima, dispones de 1 mes para recurso de reposición potestativo o 2 meses para vía contencioso-administrativa.
Cuándo conviene NO recurrir
Si los motivos son débiles y los hechos están bien probados (radar con certificado vigente, agente identificado, notificación correcta), pagar con el descuento del 50% suele ser la opción racional. Recurrir por recurrir te hace perder el 50% de descuento y, si pierdes, pagas el 100% más posibles intereses si llegas a la vía de apremio.
¿No estás seguro de si tu multa tiene viabilidad real de recurso? Sube tu boletín en GovEasy y te decimos el plazo restante, el motivo más fuerte y la sede correcta antes de gastar el descuento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa de tráfico?
Tienes 20 días naturales desde la fecha de notificación, conforme al art. 95.3 RDL 6/2015 (LSV). El plazo es improrrogable: si pasa, la sanción queda firme y solo cabe vía contencioso-administrativa.
¿Pierdo el descuento del 50% si recurro?
Sí. El pago con reducción del 50% en el plazo voluntario (art. 94.b LSV) implica renuncia expresa al recurso y firmeza inmediata de la sanción. No puedes pagar con descuento y recurrir a la vez. Conviene analizar primero la viabilidad real del recurso.
¿Qué motivos de recurso suelen ganar?
Los más frecuentes con resolución estimatoria son: notificación defectuosa, error en matrícula, ausencia de identificación del conductor por la empresa titular, caducidad del procedimiento sancionador (1 año desde la incoación), defecto del cinemómetro (radar no homologado o sin verificación reciente) y vulneración del derecho de defensa por falta de motivación.
¿Quién resuelve mi recurso, DGT o ayuntamiento?
Depende del organismo sancionador. Si te multó DGT (carretera convencional, autopista, autovía, radar fijo no urbano), resuelve la Jefatura Provincial de Tráfico. Si te multó la Policía Local o el ayuntamiento (zona urbana, ORA, carril bus, peatonal), resuelve el órgano municipal correspondiente.
¿Necesito abogado para recurrir una multa?
No es obligatorio. El recurso de alegaciones en vía administrativa puede presentarlo el propio interesado sin abogado ni procurador. Para la vía contencioso-administrativa posterior sí suele requerirse representación letrada en función de la cuantía.
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