Resumen rápido
El Complemento de Ayuda Para la Infancia (CAPI) es una cuantía mensual del Ingreso Mínimo Vital por cada hijo menor de edad: 100 € para menores de 3 años, 70 € de 3 a 5 y 50 € de 6 a 17. Lo gestiona el INSS y pueden cobrarlo familias con ingresos del año anterior inferiores al 300 % del umbral del IMV, por lo que alcanza también a muchas familias trabajadoras.
Datos rápidos
- Organismo
- INSS (Seguridad Social)
- Menores de 3 años
- 100 € al mes por hijo
- De 3 a 5 años
- 70 € al mes por hijo
- De 6 a 17 años
- 50 € al mes por hijo
- Límite de ingresos
- Inferiores al 300 % del umbral del IMV
- Solicitud
- Online con Cl@ve o certificado digital
- Coste
- Gratis
La ayuda por hijo del IMV, explicada en un minuto
Si tienes hijos menores de edad y tus ingresos no son altos, es muy probable que te corresponda el Complemento de Ayuda Para la Infancia (CAPI), una cantidad mensual que el Ingreso Mínimo Vital paga por cada hijo y que se cobra junto a la prestación o, en muchos casos, aunque no llegues a cobrar el IMV general.
La clave que casi nadie conoce: el complemento llega a familias con ingresos de hasta el 300 % del umbral del IMV. Es decir, no es solo para quien está en pobreza severa, sino también para familias trabajadoras con sueldos modestos.
TL;DR: hasta 100 € al mes por hijo, según la edad. Lo gestiona el INSS. Pueden pedirlo familias con ingresos del año anterior por debajo del 300 % del umbral del IMV. Se solicita online con Cl@ve.
¿Cuánto se cobra por cada hijo?
La cuantía depende de la edad del menor cumplida a 1 de enero del ejercicio:
| Edad del menor | Cuantía mensual por hijo |
|---|---|
| Menor de 3 años | 100 € |
| De 3 a 5 años (hasta cumplir 6) | 70 € |
| De 6 a 17 años (hasta cumplir 18) | 50 € |
Las cantidades se suman por cada hijo. Por ejemplo, una familia con un bebé de 1 año y dos hijos de 8 y 11 años cobraría: 100 € + 50 € + 50 € = 200 € al mes (2.400 € al año en 12 pagas).
Estas cuantías están fijadas en el artículo 13.2.e) de la Ley 19/2021, del Ingreso Mínimo Vital.
El truco del 300 %: por qué llega a más familias de las que crees
El IMV general exige que tus ingresos estén por debajo de la llamada renta garantizada, un umbral bajo pensado para hogares en situación de vulnerabilidad severa.
El complemento de ayuda para la infancia funciona con un límite mucho más generoso: pueden cobrarlo las unidades de convivencia con menores cuyos ingresos del ejercicio anterior sean inferiores al 300 % de los umbrales del anexo I de la ley, siempre que el patrimonio se mantenga por debajo del 150 % de los límites del anexo II.
¿Qué significa en la práctica? Que muchas familias que no tienen derecho al IMV porque "ganan demasiado" para esa prestación sí pueden cobrar el complemento por sus hijos.
El umbral exacto en euros se actualiza cada año (sube con la pensión no contributiva), así que la cifra concreta de tu caso conviene comprobarla en el simulador oficial del INSS. No te fíes de importes sueltos que circulan por internet: usa siempre la herramienta oficial.
¿Quién puede solicitarlo?
Con carácter general, se requiere:
- Residencia legal y efectiva en España (con el periodo de antigüedad que marca la ley).
- Formar una unidad de convivencia con menores a cargo o cumplir los supuestos de la prestación.
- Ingresos y patrimonio por debajo de los límites indicados (el del 300 % para el complemento).
El IMV y su complemento son compatibles con trabajar: tener una nómina no te excluye automáticamente, precisamente para no desincentivar el empleo.
Cómo solicitar la ayuda paso a paso
- Comprueba tu derecho en el simulador oficial del IMV de la Seguridad Social. Tarda un par de minutos y te dice si encajas en el umbral.
- Reúne la documentación: DNI/NIE de todos los miembros de la unidad de convivencia, libro de familia o documento equivalente y una cuenta bancaria de la que seas titular.
- Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve o certificado digital. Si no tienes identificación digital, puedes pedir cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
- Rellena la solicitud del Ingreso Mínimo Vital marcando que tienes menores a cargo: el complemento de ayuda para la infancia se reconoce dentro de la misma solicitud.
- Presenta y guarda el justificante. El INSS verifica tu empadronamiento e ingresos por medios telemáticos y resuelve. Si te lo conceden, el derecho nace desde el primer día del mes siguiente a tu solicitud.
Errores que retrasan la solicitud
- No tener la unidad de convivencia bien empadronada. El INSS cruza el padrón: si los datos no coinciden, la solicitud se atasca.
- Olvidar a algún menor o poner mal su fecha de nacimiento. La edad a 1 de enero determina si cobras 100, 70 o 50 € por ese hijo.
- Aportar una cuenta de la que no eres titular. El pago se hace a una cuenta a tu nombre.
- Confundir el umbral del IMV con el del complemento. Aunque te digan que no llegas al IMV general, revisa el 300 %: puede que sí tengas derecho a la ayuda por hijo.
Lo hacemos por ti
En GovEasy calculamos gratis cuánto te corresponde del complemento de ayuda para la infancia según las edades de tus hijos, comprobamos si tu renta encaja en el umbral del 300 %, preparamos tu solicitud del IMV y te guiamos para presentarla con Cl@ve en la Seguridad Social. Tú solo respondes unas preguntas; nosotros nos encargamos del papeleo.
Información orientativa basada en la Ley 19/2021, del Ingreso Mínimo Vital (texto consolidado). Las cuantías del complemento son las vigentes; el umbral de renta en euros se actualiza cada año, así que confírmalo en el simulador oficial del INSS antes de solicitarlo.
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
Ver la guíaInformación oficial verificada y actualizada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por cada hijo con el complemento de ayuda para la infancia?
Según la edad del menor a 1 de enero: 100 € al mes por cada menor de 3 años, 70 € al mes de 3 a menos de 6 años y 50 € al mes de 6 a menos de 18 años (artículo 13.2.e de la Ley 19/2021). Las cuantías se suman por cada hijo.
¿Hasta cuántos ingresos puedo tener para cobrar la ayuda por hijo del IMV?
Para el CAPI, los ingresos computables del ejercicio anterior deben ser inferiores al 300 % de los umbrales del anexo I de la Ley 19/2021, y el patrimonio inferior al 150 % de los límites del anexo II. Es un umbral más amplio que el del IMV general, por eso alcanza a muchas familias trabajadoras. El importe exacto cambia cada año: compruébalo en el simulador oficial del INSS.
¿Tengo que cobrar el IMV para recibir la ayuda por hijo?
No necesariamente. El complemento de ayuda para la infancia puede reconocerse a unidades de convivencia con menores que no llegan a percibir el IMV general porque sus ingresos superan la renta garantizada, siempre que se mantengan por debajo del 300 % del umbral y se cumplan los requisitos de patrimonio.
¿Cómo se solicita?
En la sede electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve o certificado digital, o de forma presencial en un CAISS con cita previa. Se aportan el DNI/NIE de los miembros, los datos de la unidad de convivencia y una cuenta bancaria; el empadronamiento y los ingresos los verifica el INSS por medios telemáticos.
¿Es compatible con trabajar?
Sí. El IMV y su complemento son compatibles con las rentas del trabajo (artículo 11.4 de la Ley 19/2021), y el CAPI se ha diseñado precisamente para no penalizar el empleo al alcanzar a familias con ingresos de hasta el 300 % del umbral.
Fuentes oficiales
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