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Seguridad Social

Baja médica (incapacidad temporal) en España 2026: derechos, plazos y cuánto se cobra

Guía completa sobre la incapacidad temporal: quién la reconoce, cuánto dura, qué porcentaje del salario se cobra, plazos de prórrogas y obligaciones del trabajador y la empresa.

Equipo GovEasy8 de mayo de 202616 min min lectura
Baja médica (incapacidad temporal) en España 2026: derechos, plazos y cuánto se cobra

Resumen rápido

La baja médica o incapacidad temporal protege al trabajador cuando no puede desempeñar su trabajo por enfermedad o accidente. En 2026, la prestación cubre entre el 60 % y el 75 % de la base reguladora, con particularidades según sea contingencia común o profesional. Esta guía detalla todos los escenarios.

Baja médica en España 2026: guía completa

La incapacidad temporal (IT), conocida popularmente como «baja médica», es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad laboral por enfermedad o accidente. Durante ese período, recibe una prestación económica que sustituye parcialmente su salario.

Es una de las prestaciones más utilizadas del sistema de Seguridad Social y, sin embargo, muchos trabajadores desconocen exactamente cuánto cobrarán, durante cuánto tiempo y qué obligaciones tienen.


Tipos de incapacidad temporal

La IT se clasifica según el origen de la enfermedad o accidente:

Contingencia común (CC)
  • Enfermedad común: gripe, depresión, lesiones no laborales, enfermedades crónicas, etc.
  • Accidente no laboral: caída doméstica, accidente deportivo, accidente de tráfico fuera de horario laboral.
Contingencia profesional (CP)
  • Accidente de trabajo: ocurrido durante la jornada laboral o in itinere (en el trayecto al trabajo).
  • Enfermedad profesional: causada por la actividad laboral (listada en el RD 1299/2006).

La distinción es importante porque la cuantía y las condiciones cambian.


Requisitos para cobrar la prestación

Contingencia común
  1. Estar afiliado y en alta (o situación asimilada).
  2. Período mínimo de cotización: 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
  3. Parte de baja médica: emitido por el médico de atención primaria o especialista del Servicio Público de Salud.
Contingencia profesional
  1. Estar afiliado y en alta.
  2. No se exige período mínimo de cotización.
  3. Parte de baja: emitido por la mutua colaboradora o por el Servicio Público de Salud.

Cuánto se cobra de baja médica en 2026

Contingencia común
PeríodoPorcentaje base reguladora¿Quién paga?
Días 1-30 % (no se cobra)
Días 4-1560 %Empresa
Días 16-2060 %Seguridad Social / Mutua
Día 21 en adelante75 %Seguridad Social / Mutua

Nota: muchos convenios colectivos mejoran estos porcentajes. Algunos complementan hasta el 100 % desde el primer día.

Contingencia profesional
PeríodoPorcentaje base reguladora¿Quién paga?
Día del accidente100 % (salario del día)Empresa
Día 2 en adelante75 %Mutua
Base reguladora
  • CC: base de cotización por CC del mes anterior / 30 (o días naturales del mes)
  • CP: base de cotización por CP del mes anterior / 30, incluyendo la prorrata de horas extraordinarias

Duración máxima

FaseDuraciónQuién la controla
Período inicialHasta 365 díasMédico de cabecera / mutua
PrórrogaHasta 180 días más (total 545)INSS
Demora de calificación730 días máximoINSS

Al agotar los 545 días, el INSS debe:

  1. Dar el alta médica (si hay mejoría)
  2. Iniciar expediente de incapacidad permanente (si no hay curación previsible)
  3. Conceder prórroga extraordinaria de hasta 180 días más

Obligaciones del trabajador de baja

  1. Acudir a las revisiones médicas: la incomparecencia injustificada puede causar la suspensión de la prestación.
  2. No trabajar: realizar actividad laboral estando de baja puede acarrear sanciones (pérdida de prestación y multa).
  3. Presentar los partes de confirmación: cada 7, 14 o 28 días según la duración prevista de la baja.
  4. Aceptar el tratamiento médico: rechazarlo sin causa puede motivar la suspensión.
  5. Comunicar el alta: si recibes el alta, debes incorporarte al trabajo al día siguiente.

Obligaciones de la empresa

  1. Abonar la prestación por pago delegado (desde el día 4 al 15 a cargo de la empresa; desde el 16, la empresa adelanta pero lo compensa con la Seguridad Social).
  2. Cotizar durante la IT: la empresa sigue cotizando por el trabajador de baja.
  3. Reservar el puesto de trabajo: durante toda la IT, el puesto está reservado.
  4. No presionar al trabajador: la vigilancia de la IT corresponde al INSS y a la mutua, no a la empresa.

Bajas de los autónomos (RETA)

Desde 2019, todos los autónomos cotizan obligatoriamente por IT. Los porcentajes son iguales que para los trabajadores por cuenta ajena:

  • Días 1-3: 0 % (no se cobra)
  • Días 4-20: 60 % de la base reguladora
  • Día 21 en adelante: 75 %

Diferencias clave:

  • No existe «empresa» que pague; la mutua o el INSS pagan directamente.
  • El autónomo puede contratar un sustituto o cerrar temporalmente.
  • Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobra el 75 % desde el día siguiente.

Recaída: misma enfermedad en poco tiempo

Si te dan el alta y recaes por la misma enfermedad dentro de los 180 días siguientes, se considera una recaída y se reabre el mismo proceso de IT (no empieza de cero). Esto afecta al cómputo de los 545 días máximos.


Control de la IT: INSS vs. Mutua

INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
  • Tiene la competencia última para emitir altas y denegaciones.
  • Puede dar el alta por inspección aunque el médico de cabecera no lo haga.
  • A partir del día 365, solo el INSS controla la prórroga.
Mutua colaboradora
  • Gestiona las bajas por contingencia profesional.
  • Puede proponer el alta al INSS para contingencias comunes.
  • Realiza seguimiento y revisiones médicas propias.
Recursos contra el alta médica

Si no estás de acuerdo con el alta emitida por el INSS o la mutua:

  1. Reclamación previa: ante el INSS en 11 días hábiles (si el alta es del INSS) o 10 días hábiles (si es de la mutua propuesta al INSS).
  2. Demanda judicial: ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles desde la desestimación de la reclamación previa.

Situaciones especiales

Baja por embarazo de riesgo

Si el embarazo presenta riesgo para la madre o el feto que impide trabajar, se reconoce una prestación por riesgo durante el embarazo al 100 % de la base reguladora, pagada por la mutua.

Baja por enfermedad mental

Las bajas por ansiedad, depresión u otros trastornos mentales siguen las mismas reglas, pero la duración media es significativamente mayor. El INSS puede requerir informes de salud mental y derivar a especialista.

Trabajadores a tiempo parcial

Cobran la IT proporcionalmente a su jornada y base de cotización. Los requisitos de cotización se adaptan con coeficientes de parcialidad.


Consejos prácticos

  1. Guarda copia de todos los partes de baja y confirmación: son tu prueba documental.
  2. Revisa tu nómina durante la baja: comprueba que la empresa aplica correctamente el porcentaje de IT.
  3. Si discrepas del alta, reclama dentro de plazo: los 11 días hábiles pasan rápido.
  4. Consulta tu convenio colectivo: muchos mejoran las prestaciones legales.
  5. Autónomos: asegura una buena base de cotización: cuanto mayor sea, más cobrarás de baja.

GovEasy te ayuda a gestionar tu baja médica: te explicamos tus derechos, calculamos tu prestación y te acompañamos en la reclamación si no estás de acuerdo con el alta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común?

Los 3 primeros días no se cobra (salvo convenio colectivo que lo mejore). Del día 4 al 20 se cobra el 60 % de la base reguladora, y a partir del día 21 el 75 %.

¿Cuánto puede durar una baja médica?

La duración máxima inicial es de 365 días, prorrogable por 180 días más si se prevé curación. En total, hasta 545 días. Excepcionalmente, el INSS puede iniciar expediente de incapacidad permanente.

¿Puede la empresa despedirme estando de baja?

El despido durante la baja no es automáticamente nulo. Sin embargo, la Ley 15/2022 protege contra la discriminación por enfermedad y un despido motivado exclusivamente por la baja podría declararse nulo.

¿Los autónomos cobran baja médica?

Sí, si cotizan por contingencias comunes (obligatorio desde 2019). La prestación es la misma: 60 % del día 4 al 20 y 75 % desde el 21, sobre su base de cotización.

¿Quién paga la baja médica, la empresa o la Seguridad Social?

Del día 4 al 15 paga la empresa (pago delegado). A partir del día 16 paga la Seguridad Social (o la mutua), aunque la empresa adelanta el pago en nómina y luego lo compensa.

Fuentes oficiales

Última actualización: 8 de mayo de 2026

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