Resumen rápido
La nacionalidad española por residencia exige 10 años de residencia legal continuada (reducidos a 5, 2 o 1 año según origen). En 2026 los plazos reales de resolución rondan los 12-18 meses. Se requiere aprobar las pruebas CCSE y DELE A2, certificado de antecedentes y partida de nacimiento apostillada.
¿Qué es la nacionalidad española por residencia?
La nacionalidad por residencia es la vía más habitual para que los extranjeros que viven en España se conviertan en ciudadanos españoles. Está regulada en los artículos 21 y 22 del Código Civil y exige, como regla general, haber residido legalmente en España de forma continuada durante un determinado número de años.
A diferencia de la nacionalidad por carta de naturaleza (discrecional del Gobierno) o la nacionalidad por opción (para ciertos supuestos familiares), la nacionalidad por residencia es un derecho subjetivo: si cumples los requisitos, la Administración está obligada a concederla.
Plazos de residencia según origen y situación
No todos los solicitantes necesitan el mismo tiempo de residencia. El Código Civil establece las siguientes reducciones:
| Plazo | Quién puede beneficiarse |
|---|---|
| 10 años | Regla general para cualquier extranjero |
| 5 años | Personas con estatuto de refugiado |
| 2 años | Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes |
| 1 año | Nacidos en territorio español; casado/a con español/a al menos 1 año; viudo/a de español/a; descendiente de español de origen; personas bajo tutela, guarda o acogimiento de español/a durante 2 años |
¿Qué se entiende por residencia «legal y continuada»?
- Legal: debes haber mantenido en vigor una autorización de residencia (o tarjeta de familiar de comunitario, protección internacional, etc.) durante todo el periodo exigido. Los periodos de estancia como estudiante computan al 50% según reforma 2022.
- Continuada: no debes haber abandonado España durante periodos prolongados. Ausencias de hasta 3-4 meses anuales son generalmente aceptadas, pero una ausencia superior a 6 meses consecutivos puede romper la continuidad.
Requisitos completos para 2026
1. Residencia legal durante el plazo exigido
Debes acreditar que has mantenido autorización de residencia legal durante 10, 5, 2 o 1 año según corresponda, sin interrupciones significativas.
2. Buena conducta cívica
Se acredita con el certificado de antecedentes penales español y del país de origen (o de los países donde hayas residido en los últimos 5 años). Además, la Administración valora que no tengas antecedentes policiales, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, ni procedimientos penales abiertos.
3. Suficiente grado de integración en la sociedad española
Se demuestra mediante la superación de dos pruebas del Instituto Cervantes:
-
Prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España): 25 preguntas tipo test sobre la Constitución, organización territorial, cultura, sociedad e historia de España. Se necesita un 60% de aciertos (15/25). Convocatorias mensuales en sedes del Instituto Cervantes. Precio: aproximadamente 85 €.
-
Prueba DELE A2 (o superior): acredita un nivel básico de español. Están exentos los nacionales de países de habla hispana y quienes tengan certificados equivalentes. Convocatorias varias al año. Precio DELE A2: aproximadamente 130 €.
4. Documentación básica
| Documento | Observaciones |
|---|---|
| Solicitud en modelo oficial | Disponible en la sede electrónica del Ministerio de Justicia |
| Pasaporte completo (copia) | Todas las páginas, incluidas las en blanco |
| NIE / TIE en vigor | Tarjeta de identidad de extranjero |
| Certificado de empadronamiento | Histórico de empadronamiento de todo el periodo |
| Partida de nacimiento | Apostillada/legalizada y traducida si no está en español |
| Certificado de antecedentes penales del país de origen | Apostillado/legalizado y traducido |
| Certificado de antecedentes penales español | Se solicita en línea o en la Gerencia Territorial de Justicia |
| Diploma CCSE y DELE A2 | O certificados equivalentes |
| Justificante del pago de la tasa | Tasa 103 (modelo 790, código 026), aproximadamente 104 € |
Proceso paso a paso
Paso 1: Preparar y aprobar las pruebas CCSE y DELE A2
Inscríbete en las pruebas a través de la web del Instituto Cervantes. Es recomendable empezar por la CCSE (convocatorias mensuales). Prepárate con los manuales oficiales gratuitos que publica el Instituto Cervantes.
Paso 2: Obtener la documentación
Solicita la partida de nacimiento actualizada en tu país de origen (normalmente requiere apostilla de La Haya o legalización consular). Pide el certificado de antecedentes penales tanto en España como en tu país de origen. Solicita el certificado de empadronamiento histórico en tu ayuntamiento.
Paso 3: Presentar la solicitud
Desde 2015, la solicitud se presenta exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Necesitas certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico.
Adjunta toda la documentación escaneada en PDF. El sistema genera un resguardo con número de expediente que te servirá para hacer seguimiento.
Paso 4: Seguimiento del expediente
Puedes consultar el estado de tu expediente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con tu número de expediente. Los estados habituales son:
- En trámite — La solicitud ha sido recibida
- Informe del Registro Civil — Se ha solicitado informe al Registro Civil de tu domicilio
- Informe de la Comisaría — Policía Nacional emite informe sobre tu situación
- Propuesta de resolución — La DGRN prepara la resolución
- Resolución favorable / desfavorable — Decisión final
Paso 5: Jura o promesa y registro
Una vez concedida, debes jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, y renunciar a tu nacionalidad anterior (salvo excepciones de doble nacionalidad). Esto se hace ante el Encargado del Registro Civil.
Tras la jura, el Registro Civil inscribe tu nacionalidad y puedes solicitar tu DNI español.
Plazos reales en 2026
El plazo legal máximo de resolución es de 1 año desde la presentación de la solicitud. Si transcurre ese año sin resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo: se entiende concedida.
Sin embargo, en la práctica:
- Expedientes sencillos (iberoamericanos con 2 años, documentación completa): 8-14 meses
- Expedientes estándar: 12-18 meses
- Expedientes con subsanación (documentación incompleta, antecedentes): hasta 24 meses
- Expedientes complejos (refugiados, menores): variable
Para acelerar tu expediente:
- Presenta la documentación completa desde el principio (la subsanación puede añadir 3-6 meses)
- Asegúrate de que la partida de nacimiento esté correctamente apostillada y traducida
- Responde rápidamente a cualquier requerimiento de subsanación
- Si superas el año, solicita certificado de silencio positivo
Errores frecuentes que retrasan el expediente
- Partida de nacimiento caducada: algunos países emiten partidas con vigencia de 3-6 meses. Solicítala lo más cerca posible de la presentación.
- Apostilla incorrecta: asegúrate de que el documento lleve apostilla de La Haya (o legalización consular si tu país no es parte del Convenio).
- Traducción jurada incompleta: si el documento no está en español, necesitas traducción jurada por traductor habilitado por el MAEC.
- Antecedentes penales caducados: tienen vigencia de 3 meses normalmente.
- No pagar la tasa correcta: verifica el importe actualizado del modelo 790 código 026.
Después de obtener la nacionalidad
Una vez inscrita la nacionalidad, tienes los mismos derechos que cualquier ciudadano español:
- Derecho a voto en todas las elecciones
- Pasaporte español (y libre circulación por la UE/EEE)
- Acceso pleno al sistema sanitario y educativo
- Derecho a trabajar en la Administración Pública
- Protección consular española en el extranjero
Recuerda solicitar tu DNI y, si lo necesitas, tu pasaporte español lo antes posible.
GovEasy te guía en cada paso del proceso de nacionalidad: desde la preparación de las pruebas CCSE y DELE hasta la presentación electrónica y el seguimiento de tu expediente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de residencia necesito para pedir la nacionalidad española?
La regla general es 10 años de residencia legal y continuada. Sin embargo, se reduce a 5 años para refugiados, 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y 1 año para nacidos en España, casados con español/a o viudos/as de español/a, entre otros supuestos.
¿Cuánto tarda realmente el expediente de nacionalidad en 2026?
El plazo legal máximo es de 1 año con silencio positivo (se entiende concedida). En la práctica, los expedientes iniciados en 2025-2026 tardan entre 12 y 18 meses de media, aunque hay variaciones significativas según la Oficina del Registro Civil competente.
¿Qué pasa si suspendo el examen CCSE o el DELE A2?
Puedes volver a presentarte en las siguientes convocatorias sin límite de intentos. El Instituto Cervantes convoca el CCSE mensualmente y el DELE A2 varias veces al año. Mientras no caduque tu documentación, no pierdes el derecho a solicitar la nacionalidad.
¿Puedo mantener mi nacionalidad de origen?
España permite la doble nacionalidad con países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Para el resto de nacionalidades, el Código Civil exige renunciar a la anterior, aunque algunos países (como Colombia, Argentina o México) no reconocen dicha renuncia y permiten mantenerla de facto.
¿Necesito estar empadronado los 10 años completos?
No es necesario el empadronamiento ininterrumpido, pero sí debes demostrar residencia legal continuada. Se admiten ausencias puntuales (vacaciones, viajes de trabajo) pero no periodos prolongados fuera de España. El empadronamiento es una prueba más, junto con contratos de trabajo, declaraciones de renta, etc.
Fuentes oficiales
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