Resumen rápido
El permiso de trabajo por cuenta ajena se solicita por el empleador ante la Oficina de Extranjería. Requiere que la ocupación esté en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o que el empleador acredite la situación nacional de empleo negativa. El plazo de resolución es de 3 meses con silencio negativo.
¿Qué es la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?
Es el permiso que permite a un ciudadano extranjero no comunitario residir y trabajar en España como empleado de una empresa o particular. Está regulado en los artículos 36 a 39 de la LOEX y en los artículos 62 a 69 del Reglamento de Extranjería.
A diferencia de otros permisos (arraigo, reagrupación), este trámite lo inicia el empleador, no el trabajador. El empresario debe demostrar que necesita contratar a un extranjero porque no encuentra candidatos en el mercado laboral español o europeo.
Requisitos del empleador
El empresario español debe cumplir lo siguiente:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de obligaciones tributarias y con la TGSS.
- Garantizar una actividad continuada: la empresa debe estar operativa y generar recursos suficientes para la contratación.
- Ofrecer un contrato de trabajo firmado y condicionado a la obtención de la autorización. El contrato debe ser de al menos 1 año de duración.
- Acreditar la situación nacional de empleo (salvo excepciones).
- Cumplir con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales.
- No haber sido sancionado por infracciones en materia de extranjería en los últimos 12 meses.
Requisitos del trabajador extranjero
- No encontrarse irregularmente en territorio español (salvo arraigos ya concedidos).
- No tener antecedentes penales en España ni en sus países de residencia anteriores.
- No tener prohibición de entrada en España ni en el espacio Schengen.
- Poseer la titulación o cualificación profesional exigida para el puesto, debidamente homologada si procede.
- No padecer enfermedades que justifiquen cuarentena internacional (según el Reglamento Sanitario Internacional).
La situación nacional de empleo
Este es el concepto clave del trámite. El empleador debe demostrar que no hay trabajadores disponibles en el mercado español (ni comunitario) para cubrir el puesto. Hay dos vías:
Vía 1 — Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
El SEPE publica trimestralmente un catálogo con las ocupaciones que carecen de demandantes de empleo suficientes, desglosado por provincia. Si la ocupación ofertada aparece en el catálogo de la provincia, no hace falta más: la situación nacional de empleo se entiende acreditada.
Ejemplos habituales en 2026: soldadores homologados, marineros, técnicos en energías renovables, conductores de vehículos pesados, personal sanitario especializado.
Vía 2 — Certificado de insuficiencia de demandantes
Si la ocupación no está en el catálogo, el empleador debe presentar la oferta de empleo en el SEPE (servicio público de empleo) y esperar un certificado negativo de gestión de la oferta: que acredite que, tras difundir la oferta durante al menos 15 días hábiles, no se han encontrado candidatos adecuados entre los demandantes de empleo inscritos.
Excepciones a la situación nacional de empleo
No es necesario acreditar la situación nacional de empleo cuando:
- El trabajador es nacional de un país con convenio bilateral con España (Chile, Perú, Colombia, Ecuador y otros) y la ocupación está incluida.
- Se trata de personal directivo o altamente cualificado de empresas (art. 69 del Reglamento).
- El puesto es de confianza (directores, gerentes).
- Se trata de artistas de reconocido prestigio.
- El trabajador ya tuvo autorización previa y se le concedió una recuperación de la situación (art. 68 Reglamento).
Procedimiento paso a paso
Paso 1 — Oferta de empleo (si procede)
Si la ocupación no está en el Catálogo, el empleador presenta la oferta en la oficina de empleo (SEPE/servicio autonómico). El SEPE difunde la oferta durante 15 días hábiles y, si no encuentra candidatos, emite el certificado negativo.
Paso 2 — Presentar la solicitud
El empleador presenta el formulario EX-06 junto con toda la documentación en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad.
Documentación del empleador:
- Formulario EX-06
- CIF/NIF del empleador y escrituras de constitución (personas jurídicas)
- Justificante de alta en Seguridad Social y estar al corriente
- Contrato de trabajo firmado y condicionado
- Certificado de insuficiencia de demandantes (o inclusión en el catálogo)
- Memoria descriptiva de la actividad y del puesto
Documentación del trabajador:
- Copia del pasaporte completo
- Certificado de antecedentes penales apostillado
- Titulación o cualificación homologada (si procede)
- Certificado médico
Paso 3 — Resolución
Plazo: 3 meses desde la presentación completa. Silencio negativo (si no contestan, se entiende denegada). En la práctica, las resoluciones tardan entre 2 y 5 meses en 2026.
Paso 4 — Visado y entrada
Con la autorización concedida, el trabajador solicita el visado de residencia y trabajo en el consulado español de su país. Plazo: 1 mes. Recogida: 1 mes adicional.
Paso 5 — Alta en Seguridad Social y TIE
Una vez en España, el trabajador tiene 3 meses para darse de alta en la Seguridad Social y 1 mes para solicitar la TIE.
Duración y renovación
- Primera autorización: 1 año, limitada a un sector de actividad y provincia.
- Primera renovación (a los 12 meses): 2 años, sin limitación sectorial ni geográfica.
- Segunda renovación: 2 años.
- Tras 5 años de residencia: solicitud de residencia de larga duración.
Costes
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tasa modelo 790 código 062 (empleador) | 207,06 € |
| Tasa modelo 790 código 052 (trabajador) | 16,08 € |
| Tasa TIE (huella) | 16,08 € |
| Visado consular | ~60 € |
Errores comunes
- Presentar la solicitud el trabajador en vez del empleador: la solicitud es rechazada de plano.
- Contrato de duración inferior a 1 año: no cumple el requisito reglamentario.
- Ocupación no incluida en el catálogo sin gestionar la oferta en el SEPE: denegación automática.
- Empresa con deudas con Hacienda o Seguridad Social: la solicitud se deniega hasta que se regularice.
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Preguntas frecuentes
¿Puede el trabajador solicitar el permiso por su cuenta?
No. La solicitud inicial la presenta el empleador, ya que es quien acredita la oferta de empleo y la situación nacional de empleo.
¿Qué es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?
Es un listado trimestral publicado por el SEPE con las profesiones para las que no hay suficientes demandantes de empleo en España. Si la ocupación está en el catálogo, no es necesario tramitar el certificado de insuficiencia de demandantes.
¿Cuánto tarda el permiso de trabajo?
El plazo legal es de 3 meses. En la práctica, en 2026 se resuelve entre 2 y 5 meses según la provincia.
¿El trabajador puede cambiar de empleador con este permiso?
Durante el primer año, la autorización está vinculada al sector de actividad y la provincia. Después de la primera renovación, el trabajador puede trabajar en cualquier sector y provincia.
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