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DGT y Tráfico

Plazo para recurrir una multa DGT: 20 días naturales (qué pasa si los pierdes)

El plazo para presentar alegaciones a una multa de tráfico es de 20 días naturales desde la notificación. Te explicamos cómo se cuenta, qué pasa si se te pasa y qué vías quedan.

Equipo GovEasy21 de mayo de 20266 min lectura
Plazo para recurrir una multa DGT: 20 días naturales (qué pasa si los pierdes)

Resumen rápido

El plazo legal para presentar alegaciones a una multa de tráfico en España es de 20 días naturales desde la notificación, según el art. 95.3 RDL 6/2015. Pasado el plazo la sanción queda firme en vía administrativa y solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. Pagar con reducción del 50% en ese mismo plazo implica renuncia expresa al recurso.

Datos rápidos

Plazo
20 días naturales
Inicio del cómputo
Día siguiente a la notificación (art. 30.2 Ley 39/2015)
Días
Naturales: sábados, domingos y festivos cuentan
Si cae en festivo
Se prorroga al siguiente día hábil (art. 30.5 Ley 39/2015)
Pasado el plazo
Firmeza en vía administrativa
Vía posterior
Recurso contencioso-administrativo (2 meses)

El plazo legal: 20 días naturales (art. 95.3 LSV)

El artículo 95.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) fija un plazo de 20 días naturales para presentar alegaciones contra una multa de tráfico. Ese plazo se cuenta desde el día siguiente a la notificación, conforme al art. 30.2 de la Ley 39/2015.

Naturales, no hábiles. Cuentan sábados, domingos y festivos. Si el día final cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga automáticamente al siguiente día hábil (art. 30.5 Ley 39/2015).

Cuándo empieza a contar exactamente

Depende del tipo de notificación:

Tipo de notificaciónInicio del plazo
Entrega en mano por agente (en el acto)Día siguiente
Carta certificada con acuse de reciboDía siguiente a la recepción
Dejada en buzón tras dos intentosDía siguiente a la fecha del aviso
Notificación electrónica (DEV/060)Día siguiente al acceso, o a los 10 días sin acceder
Edicto BOE (no localizable)Día siguiente a la publicación

Si pagas con descuento del 50%, renuncias

El art. 94.b LSV establece que el pago con reducción del 50% en el plazo voluntario implica renuncia expresa al recurso y firmeza inmediata de la sanción. No se puede pagar con descuento "para evitar la apremio" y luego intentar recurrir.

Si dudas, no pagues hasta haber valorado la viabilidad del recurso.

Si se te ha pasado el plazo

Pasados los 20 días naturales sin recurrir ni pagar, la sanción queda firme en vía administrativa. Quedan dos caminos:

  1. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en plazo de 2 meses desde la notificación. Suele requerir abogado y procurador en función de la cuantía (no obligatorio si la cuantía es inferior a 2.000 €).
  2. Revisión de oficio en supuestos tasados del art. 106 Ley 39/2015 (nulidad de pleno derecho). Es excepcional y muy limitada.

Si tampoco pagas, el procedimiento pasa a vía de apremio con recargo del 20% y posible embargo.

El plazo en multas municipales

Los ayuntamientos aplican el mismo plazo de 20 días naturales (la LSV es de aplicación supletoria a las ordenanzas locales de circulación). Algunos ayuntamientos —Madrid, Barcelona, Valencia— tienen sedes electrónicas específicas; comprueba la sede correcta en el propio boletín de denuncia.


¿Tienes una multa y dudas si te queda plazo? Sube el boletín en GovEasy y te calculamos automáticamente los días restantes desde la fecha de notificación.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cuentan los 20 días para recurrir una multa?

Son 20 días naturales (no hábiles) contados desde el día siguiente al de la notificación, según el art. 30.2 de la Ley 39/2015. Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se prorroga al siguiente día hábil (art. 30.5).

¿Qué pasa si se me ha pasado el plazo de 20 días?

La sanción queda firme en vía administrativa. Solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en plazo de 2 meses desde la notificación. En esa vía sí suele requerirse abogado y procurador según cuantía.

¿Cuándo empieza a contar el plazo si la notificación electrónica no la he leído?

Si estás obligado o suscrito a notificaciones electrónicas (DEV), se entiende rechazada y notificada a los 10 días naturales desde su puesta a disposición sin acceder (art. 43.2 Ley 39/2015). A partir de ese momento empiezan los 20 días para recurrir.

¿El plazo se interrumpe si pido copia del expediente?

No, el plazo de 20 días no se interrumpe por solicitar copia. Sí puedes pedir vista del expediente en cualquier momento de la tramitación. Conviene presentar alegaciones provisionales dentro de plazo aunque luego completes con la documentación.

Última actualización: 22 de mayo de 2026

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