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Seguridad Social

Prestación por nacimiento y cuidado del menor 2026: duración, cuantía y cómo solicitarla

Todo sobre la baja por maternidad y paternidad en España: 16 semanas para ambos progenitores, requisitos, cuánto se cobra, ampliaciones y trámite ante la Seguridad Social.

Equipo GovEasy6 de mayo de 202615 min min lectura
Prestación por nacimiento y cuidado del menor 2026: duración, cuantía y cómo solicitarla

Resumen rápido

Desde 2021, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de baja por nacimiento o cuidado del menor, con el 100 % de la base reguladora. Esta guía explica los requisitos de cotización, las semanas obligatorias y voluntarias, las ampliaciones por parto múltiple, y el trámite completo ante la Seguridad Social.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor en 2026

La antigua «baja por maternidad» y «baja por paternidad» se unificaron en una sola prestación: la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Desde el 1 de enero de 2021, ambos progenitores disfrutan de 16 semanas iguales, intransferibles y remuneradas al 100 %.

España se convirtió así en uno de los países europeos con permisos parentales más igualitarios. Esta guía te explica todo lo que necesitas saber para solicitarla en 2026.


Duración del permiso

Progenitor gestante (madre biológica)
SemanasCarácterDistribución
6 primerasObligatoriasInmediatamente posteriores al parto, ininterrumpidas y a jornada completa
10 restantesVoluntariasEn períodos semanales (consecutivos o no) hasta que el menor cumpla 12 meses
Otro progenitor (padre / cónyuge / pareja)
SemanasCarácterDistribución
6 primerasObligatoriasInmediatamente posteriores al parto, ininterrumpidas y a jornada completa
10 restantesVoluntariasEn períodos semanales (consecutivos o no) hasta que el menor cumpla 12 meses

Ampliaciones:

  • +1 semana por cada hijo a partir del segundo (parto múltiple)
  • +1 semana por discapacidad reconocida del hijo
  • Hasta +13 semanas si el recién nacido permanece hospitalizado

Cuantía de la prestación

La prestación es el 100 % de la base reguladora por contingencias comunes. En la práctica:

  • Trabajadores por cuenta ajena: se toma la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso, dividida entre 30.
  • Autónomos: se toma la base por la que estén cotizando.

No hay período de carencia (sin cobrar) como en la IT: se cobra desde el primer día.

Ejemplo práctico

Si tu base de cotización por contingencias comunes es de 2.500 €/mes:

  • Cobrarás 2.500 €/mes durante las 16 semanas
  • Total percibido: aproximadamente 10.000 € (4 meses)

Requisitos de cotización

Edad del progenitorCotización mínima exigida
Menores de 21 añosNo se exige
De 21 a 25 años90 días en los 7 años anteriores (o 180 en toda la vida laboral)
Mayores de 26 años180 días en los 7 años anteriores (o 360 en toda la vida laboral)

Si no cumples la cotización, puedes acceder a la prestación no contributiva por nacimiento: 42 días de duración con cuantía del 100 % del IPREM.


Adopción, guarda y acogimiento

Los permisos son exactamente iguales que para nacimiento biológico:

  • 16 semanas por cada progenitor
  • 6 semanas obligatorias desde la resolución judicial o administrativa
  • 10 semanas voluntarias distribuibles hasta los 12 meses del menor

Si el adoptado es mayor de 12 años pero menor de 18, se mantiene el derecho.


Distribución flexible de las 10 semanas voluntarias

Las 10 semanas voluntarias ofrecen gran flexibilidad:

  1. Jornada completa o parcial: se pueden disfrutar a jornada completa o a media jornada (con acuerdo de la empresa).
  2. Semanas sueltas: no tienen que ser consecutivas. Puedes tomarte 3 semanas, volver a trabajar, y tomarte 4 más después.
  3. Preaviso: debes avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación.
  4. Ambos progenitores simultáneos: sí, pueden coincidir ambos de baja al mismo tiempo.

Trámite paso a paso

Antes del nacimiento
  1. Solicita cita previa en la sede de la Seguridad Social o en tu mutua.
  2. Reúne documentación: DNI/NIE, libro de familia o certificado de nacimiento, certificado de empresa (modelo oficial).
Tras el nacimiento
  1. Comunica el nacimiento a la empresa: por escrito, lo antes posible.
  2. Presenta la solicitud: en la sede electrónica de la Seguridad Social (con Cl@ve o certificado digital) o presencialmente en el CAISS.
  3. Documentación: solicitud oficial (modelo), DNI, informe de maternidad del hospital, libro de familia, certificado de empresa.
Resolución
  • Plazo: 30 días hábiles.
  • Pago: mensual, por transferencia bancaria, desde el primer día del descanso.
  • La empresa no paga esta prestación; la paga directamente el INSS o la mutua.

Particularidades para autónomos

  • La prestación es exactamente la misma (16 semanas al 100 %).
  • Se solicita a través de la mutua colaboradora con la que tenga formalizada la protección.
  • Durante las semanas de baja, el autónomo sigue cotizando pero puede solicitar la bonificación del 100 % de la cuota.
  • No necesita certificado de empresa; se acredita con la documentación del RETA.

Preguntas frecuentes adicionales

¿Puede renunciar un progenitor a favor del otro?

No. Las 16 semanas de cada progenitor son intransferibles. Si un progenitor no las disfruta, se pierden.

¿Qué pasa si la madre es autónoma y el padre empleado (o viceversa)?

Cada uno solicita su prestación de forma independiente. La madre al INSS/mutua como autónoma, el padre a través de su empresa.

¿Se puede disfrutar la baja si hay un ERTE?

Sí. La prestación por nacimiento prevalece sobre el ERTE. Se suspende el ERTE y se activa la prestación por nacimiento.

¿Las familias monoparentales tienen más semanas?

A fecha de 2026, la normativa estatal prevé 16 semanas para el progenitor único. Algunas CCAA están tramitando ampliaciones, pero no existe aún una norma estatal que amplíe el permiso para monoparentales.


Bonificaciones asociadas

  • Bonificación cuota autónomos: 100 % de la cuota durante la baja y hasta 12 meses después si contratas un sustituto.
  • Deducción IRPF por maternidad: 1.200 €/año por cada hijo menor de 3 años (incrementable en 1.000 € por gastos de guardería).
  • Prestación familiar por hijo a cargo: si los ingresos familiares no superan el límite, se puede solicitar una asignación económica.

GovEasy te acompaña en la gestión de tu baja por nacimiento: te ayudamos con la solicitud, calculamos tu prestación y te recordamos los plazos para no perder derechos.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas semanas de baja tienen madre y padre en 2026?

Ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas cada uno. Las 6 primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas tras el parto; las 10 restantes se pueden distribuir a voluntad hasta que el menor cumpla 12 meses.

¿Cuánto se cobra durante la baja de maternidad/paternidad?

El 100 % de la base reguladora por contingencias comunes. No tiene los 3 días sin cobrar de la baja por enfermedad: se cobra desde el primer día.

¿Se necesita cotización mínima para cobrar la prestación?

Sí, se exige cotización de 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral. Para menores de 21 años no se exige cotización; entre 21 y 26 años, 90 días.

¿Puedo ampliar las 16 semanas?

Sí: 1 semana más por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple, 1 semana por discapacidad del hijo, y 13 semanas si el recién nacido está hospitalizado.

¿Qué pasa si no tengo cotización suficiente?

Si no cumples los requisitos de cotización, puedes acceder a la prestación no contributiva por nacimiento: 42 días de duración con una cuantía del 100 % del IPREM.

¿Los autónomos tienen la misma prestación?

Sí, exactamente igual: 16 semanas al 100 % de la base reguladora. Se solicita a través de la mutua colaboradora o del INSS.

Fuentes oficiales

Última actualización: 6 de mayo de 2026

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