Resumen rápido
La reagrupación familiar permite a residentes legales en España traer a su cónyuge, hijos menores y ascendientes dependientes. Requiere al menos un año de residencia renovada, ingresos mínimos (IPREM + porcentaje por familiar) y vivienda adecuada. El trámite se inicia en la Oficina de Extranjería y el plazo de resolución es de 45 días.
¿Qué es la reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es el derecho que tienen los ciudadanos extranjeros con residencia legal en España a solicitar la entrada y residencia de determinados familiares. Está regulada en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) y desarrollada en los artículos 52 a 58 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011).
Es uno de los trámites de extranjería más solicitados y, a la vez, uno de los que genera más denegaciones por errores documentales o insuficiencia de ingresos. En esta guía te explicamos todos los requisitos actualizados a 2026.
¿Quién puede reagrupar?
Para ser reagrupante debes cumplir tres condiciones simultáneas:
- Residir legalmente en España al menos 1 año y tener la autorización renovada o en trámite de renovación.
- Disponer de medios económicos suficientes para mantener a la familia (calculados sobre el IPREM).
- Disponer de vivienda adecuada, acreditada mediante informe de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
Si deseas reagrupar a ascendientes (padres, abuelos), el requisito temporal sube a 5 años de residencia legal y debes ser titular de una autorización de larga duración.
¿A quién puedes reagrupar?
| Familiar | Requisitos específicos |
|---|---|
| Cónyuge o pareja de hecho | Pareja registrada, no separación de hecho ni de derecho. No cabe poligamia. |
| Hijos menores de 18 años | Del reagrupante o de su cónyuge (incluidos adoptados). |
| Hijos mayores de 18 con discapacidad | A cargo del reagrupante, incapaces de proveer sus necesidades. |
| Ascendientes > 65 años | A cargo del reagrupante, que debe ser residente de larga duración. |
| Ascendientes < 65 años | Solo por razones humanitarias excepcionales. |
Ingresos mínimos: cálculo con el IPREM
La Oficina de Extranjería evalúa tus ingresos mensuales netos en función del IPREM vigente:
- Reagrupante solo: 100 % IPREM (600 €/mes en 2026)
- + 1 familiar: 150 % IPREM → 900 €/mes
- + 2 familiares: 200 % IPREM → 1 200 €/mes
- + cada familiar adicional: +50 % IPREM → +300 €/mes
Se consideran ingresos del reagrupante: nóminas, pensiones, rentas de alquiler, actividad autónoma. Los ingresos del cónyuge ya residente también pueden computarse. No se aceptan prestaciones por desempleo ni rentas mínimas de inserción como fuente principal.
Documentos necesarios
Del reagrupante (en España)
- Solicitud en modelo oficial EX-02 (disponible en el Portal de Inmigración).
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Copia de la tarjeta de residencia (TIE) renovada.
- Acreditación de medios económicos: últimas 6 nóminas, declaración IRPF, certificado de empresa, vida laboral.
- Informe de vivienda adecuada: emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento (se solicita por separado y tarda entre 15 y 45 días).
- Tasa modelo 790 código 052: 16,08 € por familiar.
Del familiar (en el país de origen)
- Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales apostillado (si es mayor de edad).
- Certificado médico conforme al modelo oficial.
- Documentos que acrediten el vínculo: acta de matrimonio, partida de nacimiento (apostillados y, si no están en español, traducidos por traductor jurado).
- Seguro médico de viaje (para la entrada).
Procedimiento paso a paso
Paso 1 — Solicitar el informe de vivienda adecuada
Antes de presentar la solicitud de reagrupación, debes obtener el informe de adecuación de vivienda. Lo emite la comunidad autónoma (en Cataluña, la Generalitat; en Madrid, el Ayuntamiento). Se evalúa el tamaño, las condiciones de habitabilidad y el número de ocupantes.
Plazo: entre 15 y 45 días hábiles según la comunidad. Si no contestan en 30 días, opera el silencio positivo (se entiende favorable).
Paso 2 — Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería
Con el informe de vivienda favorable, presenta el formulario EX-02 y toda la documentación en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Necesitas cita previa (se pide en la sede electrónica del Ministerio).
Paso 3 — Resolución
El plazo máximo legal es de 45 días hábiles desde la presentación completa. Si transcurre sin resolución expresa, opera el silencio positivo: se entiende estimada. En la práctica, muchas oficinas resuelven en 2 a 4 meses.
Paso 4 — Visado de reagrupación en el consulado
Con la resolución favorable, el familiar acude al consulado español en su país para solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar. Plazo de resolución del visado: 2 meses.
Paso 5 — Entrada en España y TIE
Una vez en España, el familiar tiene 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente.
Plazos reales de tramitación (2026)
| Fase | Plazo legal | Plazo real medio |
|---|---|---|
| Informe de vivienda | 30 días (silencio +) | 15–45 días |
| Resolución Oficina Extranjería | 45 días hábiles | 2–4 meses |
| Visado en consulado | 2 meses | 1–3 meses |
| TIE tras entrada | — | 15–40 días (cita previa) |
Total estimado: de 4 a 9 meses desde el inicio hasta que el familiar tiene su TIE en mano.
Errores frecuentes que causan denegación
- Ingresos insuficientes: es la causa más habitual. Asegúrate de acreditar ingresos estables durante los últimos 6 meses.
- Informe de vivienda desfavorable: vivienda demasiado pequeña para el número de ocupantes o sin cédula de habitabilidad.
- Documentos sin apostillar o sin traducción jurada: los documentos emitidos fuera de España deben estar apostillados (Convenio de La Haya) o legalizados, y traducidos si no están en español.
- Vínculo familiar no acreditado: partidas de nacimiento o matrimonio incompletas, no actualizadas o con discrepancias en los nombres.
- Antecedentes penales del familiar: condenas por delitos que en España tengan pena superior a 1 año impiden la reagrupación (art. 57 LOEX).
Derechos del familiar reagrupado
El familiar reagrupado obtiene una autorización de residencia temporal que, desde la reforma reglamentaria, le habilita también para trabajar (por cuenta ajena y propia) sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo independiente.
La autorización tiene la misma duración que la del reagrupante. Si el reagrupante renueva, el familiar puede renovar simultáneamente.
Reagrupación de ascendientes: requisitos reforzados
Para reagrupar a tus padres o abuelos el umbral es significativamente más alto:
- Debes ser residente de larga duración (mínimo 5 años de residencia legal).
- Los ascendientes deben ser mayores de 65 años (salvo razones humanitarias).
- Debes acreditar que están a tu cargo (que dependan económicamente de ti).
- No pueden acceder al mercado laboral ni a prestaciones sociales durante los 5 primeros años.
Casos especiales
Reagrupación en situación de violencia de género
Si el familiar reagrupado es víctima de violencia de género, obtiene una autorización de residencia independiente desde la orden de protección, sin que afecte la situación administrativa del agresor-reagrupante (art. 19.2 LOEX).
Reagrupación de hijos con custodia compartida
Cuando el hijo tiene custodia compartida con un progenitor que reside fuera de España, se necesita autorización notarial del otro progenitor apostillada. Sin esta autorización, el consulado denegará el visado.
Coste total estimado del trámite
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Tasa 790 código 052 (por familiar) | 16,08 € |
| Informe de vivienda | Gratuito o 10–30 € según comunidad |
| Apostilla de documentos | 3–5 € por documento (variable por país) |
| Traducción jurada | 30–60 € por documento |
| Visado en consulado | ~60 € (equivalente a la tasa consular) |
| Tasa TIE (huella dactilar) | 16,08 € |
| Total orientativo por 1 familiar | 150–250 € |
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debo llevar residiendo en España para reagrupar?
Necesitas al menos 1 año de residencia legal y tener autorización renovada o en proceso de renovación. Si reagrupas ascendientes, se exigen 5 años y residencia de larga duración.
¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a mi familia?
Los ingresos mínimos se calculan sobre el IPREM: 150 % para el reagrupante + primer familiar, más un 50 % del IPREM por cada familiar adicional. En 2026 el IPREM mensual es de 600 €, por lo que para 1 familiar necesitas unos 900 €/mes netos.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Sí, pero solo si eres residente de larga duración (5 años), tus ascendientes son mayores de 65 años (salvo excepciones humanitarias) y están a tu cargo.
¿Qué pasa si me deniegan la reagrupación?
Puedes presentar recurso de reposición ante la Delegación del Gobierno en 1 mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado en 2 meses.
¿El cónyuge reagrupado puede trabajar?
Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de trámite adicional.
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