Resumen rápido
Si te deniegan un permiso de extranjería, puedes presentar recurso de reposición (1 mes, ante el mismo órgano), recurso de alzada (1 mes, ante el superior) o recurso contencioso-administrativo (2 meses, ante el juzgado). El tipo de recurso depende de si la resolución agota o no la vía administrativa.
¿Por qué te pueden denegar un permiso de extranjería?
Las causas más habituales de denegación son:
- Insuficiencia de medios económicos: no alcanzar el umbral del IPREM requerido.
- Documentación incompleta o defectuosa: documentos sin apostillar, traducciones no juradas, formularios con errores.
- Antecedentes penales: condenas que superan el umbral legal.
- Incumplimiento de requisitos específicos: no haber permanecido el tiempo exigido, no tener contrato de trabajo, informe de vivienda desfavorable.
- Irregularidad en la estancia: haber permanecido en situación irregular sin encajar en ninguna figura de regularización.
- Informes policiales desfavorables: alertas Schengen, informes de inteligencia.
Tipos de recurso
Recurso de reposición (potestativo)
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Cuándo procede | Contra resoluciones que agotan la vía administrativa |
| Ante quién | El mismo órgano que dictó la resolución |
| Plazo | 1 mes desde la notificación |
| Resolución | 1 mes. Silencio negativo |
| Es obligatorio | No (es potestativo; puedes ir directamente al contencioso) |
Recurso de alzada
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Cuándo procede | Contra resoluciones que NO agotan la vía administrativa |
| Ante quién | El órgano superior jerárquico |
| Plazo | 1 mes desde la notificación |
| Resolución | 3 meses. Silencio negativo |
| Es obligatorio | Sí, antes de acudir al contencioso |
Recurso contencioso-administrativo
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Cuándo procede | Tras agotar la vía administrativa |
| Ante quién | Juzgado de lo Contencioso-Administrativo |
| Plazo | 2 meses desde la resolución del reposición/alzada, o desde la denegación presunta por silencio |
| Abogado | Obligatorio |
| Procurador | Obligatorio |
| Tasas | Exento para personas físicas |
¿Qué resoluciones agotan la vía administrativa?
En materia de extranjería, agotan la vía administrativa (y por tanto cabe reposición potestativo + contencioso):
- Resoluciones dictadas por el Delegado/Subdelegado del Gobierno (la mayoría de permisos de residencia y trabajo).
- Resoluciones del Secretario de Estado de Migraciones.
No agotan la vía administrativa (cabe alzada obligatoria):
- Resoluciones dictadas por el Director de la Oficina de Extranjería en algunas comunidades.
Procedimiento del recurso administrativo
1. Analizar la resolución denegatoria
Lee cuidadosamente la resolución. Identifica:
- El motivo concreto de la denegación.
- El órgano que la dicta.
- La indicación de recursos (al final de la resolución, te dice qué recurso cabe y en qué plazo).
2. Preparar el escrito de recurso
El escrito debe contener:
- Identificación del recurrente: nombre, NIE/pasaporte, dirección.
- Acto recurrido: número de expediente, fecha de la resolución.
- Motivos del recurso: argumentos jurídicos y fácticos por los que la resolución es contraria a Derecho.
- Documentación adicional: si la denegación fue por falta de documentos, adjunta los que faltaban.
- Petición: que se revoque la resolución y se conceda la autorización.
3. Presentar el recurso
Se presenta en:
- Registro de la Oficina de Extranjería o Delegación del Gobierno.
- Registro electrónico de la sede electrónica del Ministerio.
- Correos (carta certificada con acuse de recibo).
- Cualquier registro público conforme al art. 16 de la Ley 39/2015.
4. Esperar la resolución
- Reposición: 1 mes.
- Alzada: 3 meses.
- Si transcurre el plazo sin contestación: silencio negativo (se entiende desestimado).
El recurso contencioso-administrativo
Si la vía administrativa no prospera, puedes acudir a los tribunales. El proceso contencioso-administrativo tiene varias fases:
- Interposición del recurso (2 meses desde la denegación definitiva).
- Reclamación del expediente administrativo por el juzgado.
- Demanda (20 días tras recibir el expediente).
- Contestación de la Abogacía del Estado (20 días).
- Prueba (si procede).
- Vista o conclusiones.
- Sentencia (10 días tras la vista).
Plazo total realista: 8–18 meses desde la interposición.
Probabilidades de éxito
Las estadísticas varían mucho según el motivo y la provincia, pero como orientación:
- Recurso de reposición: tasa de estimación baja (~10–15 %). La Administración rara vez rectifica su propia decisión.
- Recurso de alzada: algo más alta (~15–25 %), especialmente si aportas documentación nueva.
- Recurso contencioso: significativamente más alta (~40–60 % en denegaciones de arraigo, reagrupación y renovación), porque el juez aplica un control más riguroso y puede valorar pruebas nuevas.
Medidas cautelares
Mientras recurres, puedes solicitar medidas cautelares para evitar la ejecución de la resolución (por ejemplo, evitar la expulsión o poder permanecer en España):
- En vía administrativa: solicitud de suspensión de la resolución al órgano que dictó el acto.
- En vía contencioso: solicitud de medida cautelar al juzgado (art. 129-136 Ley 29/1998).
El juzgado concede la cautelar si existe periculum in mora (perjuicio irreparable por la ejecución) y fumus boni iuris (apariencia de buen derecho).
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación?
Para el recurso de reposición o alzada: 1 mes desde la notificación. Para el contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.
¿Puedo quedarme en España mientras recurro?
Si recurres en vía administrativa (reposición o alzada), no se suspende automáticamente la obligación de salir. Puedes solicitar la suspensión cautelar. En vía contencioso-administrativa, puedes pedir medidas cautelares al juzgado.
¿Necesito abogado para recurrir?
En vía administrativa (reposición/alzada) no es obligatorio, aunque sí recomendable. En vía contencioso-administrativa es obligatorio tener abogado y procurador.
¿Cuánto cuesta recurrir en contencioso?
Honorarios de abogado: 1 000–3 000 €. Procurador: 300–600 €. Tasas judiciales: exento en persona física (desde 2015). Total orientativo: 1 300–3 600 €.
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