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Extranjería

Tarjeta comunitaria de familiar de ciudadano UE en España 2026

Cómo obtener la tarjeta de residencia como familiar no comunitario de un ciudadano de la UE: requisitos, trámite y derechos.

Equipo GovEasy19 de marzo de 202611 min lectura
Tarjeta comunitaria de familiar de ciudadano UE en España 2026

Resumen rápido

La tarjeta comunitaria permite a familiares no comunitarios de ciudadanos de la UE residir y trabajar en España. Se solicita en la Oficina de Extranjería de la provincia, tiene un plazo de resolución de 3 meses y otorga los mismos derechos laborales que a un ciudadano europeo.

¿Qué es la tarjeta comunitaria?

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea es el documento que acredita el derecho de un extranjero no comunitario —familiar de un ciudadano europeo— a residir y trabajar en España.

Está regulada por el Real Decreto 240/2007, que transpone la Directiva 2004/38/CE sobre libre circulación. Este régimen es más favorable que el régimen general de extranjería: no exige permiso de trabajo, no requiere demostrar medios económicos (salvo para ascendientes) y el plazo de tramitación es más rápido.

¿Quién puede solicitarla?

Puede solicitar la tarjeta comunitaria el nacional de un tercer país que sea:

  1. Cónyuge de un ciudadano de la UE/EEE/Suiza, siempre que no haya separación de derecho.
  2. Pareja de hecho registrada equivalente al matrimonio (registro en un Estado miembro).
  3. Descendiente directo menor de 21 años del ciudadano UE o de su cónyuge/pareja.
  4. Descendiente mayor de 21 años a cargo del ciudadano UE o de su cónyuge.
  5. Ascendiente directo a cargo del ciudadano UE o de su cónyuge (padres, abuelos).

El ciudadano de la UE de referencia debe estar ejerciendo su derecho de libre circulación: es decir, debe residir o trabajar en España (un español que nunca ha salido de España no activa este régimen salvo que haya ejercido la libre circulación previamente).

Requisitos

  • Vínculo familiar acreditado: acta de matrimonio, partida de nacimiento, certificado de pareja de hecho. Documentos apostillados y traducidos.
  • Pasaporte en vigor del solicitante.
  • Certificado de registro de ciudadano de la UE del familiar europeo (el «papelito verde» del NIE comunitario).
  • 3 fotografías tipo carnet recientes.
  • Tasa 790 código 012: 16,08 €.
  • Para ascendientes: acreditación de dependencia económica (transferencias bancarias, declaración jurada).

No se exige:

  • Demostración de medios económicos (para cónyuge e hijos).
  • Contrato de trabajo.
  • Seguro médico (el familiar accede al sistema público a través del ciudadano UE si este está dado de alta en la Seguridad Social).

Procedimiento

Paso 1 — Entrada en España

Si el familiar necesita visado Schengen por su nacionalidad, debe solicitar un visado de familiar de comunitario en el consulado. Este visado es gratuito y tiene tramitación preferente (15 días). Si no necesita visado (por ejemplo, colombianos, peruanos en estancias cortas), puede entrar con pasaporte y solicitar la tarjeta directamente.

Paso 2 — Solicitar cita en la Oficina de Extranjería

Dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en España, el familiar debe solicitar la tarjeta. La cita se pide en la sede electrónica del Ministerio (sede.administracionespublica.gob.es).

Paso 3 — Presentar la documentación

En la Oficina de Extranjería, se presenta:

  • Formulario EX-19 cumplimentado.
  • Pasaporte original y copia.
  • Documentos de vínculo familiar (apostillados, traducidos).
  • Certificado de registro del ciudadano UE.
  • Fotografías.
  • Justificante de pago de la tasa.
Paso 4 — Resolución y expedición

Plazo: la tarjeta debe emitirse en un máximo de 3 meses (Directiva 2004/38/CE). En la práctica, en España suele tardar entre 1 y 3 meses.

Se entrega un resguardo que acredita la solicitud y que funciona como autorización provisional. La tarjeta física se recoge posteriormente.

Derechos del titular

  • Residencia: derecho a residir en España durante 5 años (duración de la tarjeta).
  • Trabajo: puede trabajar por cuenta ajena y propia sin restricciones.
  • Sanidad: acceso al sistema público de salud.
  • Educación: acceso al sistema educativo en las mismas condiciones que los nacionales.
  • Prestaciones sociales: acceso a prestaciones contributivas y no contributivas.

Residencia permanente

Tras 5 años de residencia continuada en España, el titular puede solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano UE. Esta tarjeta:

  • Se renueva cada 10 años (trámite automático).
  • No se pierde aunque el ciudadano UE se marche de España.
  • Otorga derecho de residencia indefinido.

Casos especiales

Matrimonios de conveniencia

La Administración puede denegar la tarjeta si detecta indicios de matrimonio de conveniencia (celebrado con el único fin de obtener un permiso de residencia). Las entrevistas separadas a los cónyuges y las comprobaciones domiciliarias son prácticas habituales.

Separación o divorcio

Si el matrimonio se disuelve, el familiar pierde el derecho a la tarjeta comunitaria salvo que:

  • El matrimonio haya durado al menos 3 años (de los cuales 1 en España).
  • Tenga la custodia de hijos del ciudadano UE.
  • Sea víctima de violencia de género.
  • Existan circunstancias especialmente difíciles.
Ciudadanos británicos post-Brexit

Desde el 1 de enero de 2021, los ciudadanos del Reino Unido no son ciudadanos UE. Sus familiares no pueden acogerse al régimen comunitario salvo que tuvieran tarjeta antes del 31 de diciembre de 2020 (Acuerdo de Retirada).

Ventajas frente al régimen general

AspectoTarjeta comunitariaRégimen general (LOEX)
Plazo resolución3 meses3 meses (silencio negativo)
Medios económicosNo se exigen
Permiso de trabajoIncluidoRequiere autorización separada
Duración5 años1 año (primera)
Coste16,08 €16,08 € + 207,06 € (empleador)
SilencioPositivo (Directiva UE)Negativo

¿Eres familiar de un ciudadano europeo y necesitas tu tarjeta comunitaria? En GovEasy te guiamos paso a paso con la documentación y la cita.

Preguntas frecuentes

¿Qué familiares pueden solicitar la tarjeta comunitaria?

Cónyuge o pareja registrada, descendientes menores de 21 años o dependientes, y ascendientes dependientes del ciudadano UE o de su cónyuge.

¿Necesito visado para entrar en España si soy familiar de un europeo?

Depende de tu nacionalidad. Si necesitas visado Schengen, puedes solicitar un visado especial de familiar de comunitario en el consulado, que es gratuito y tiene tramitación preferente.

¿La tarjeta comunitaria me permite trabajar?

Sí. Habilita para trabajar por cuenta ajena y propia en las mismas condiciones que un ciudadano español.

¿Cuánto dura la tarjeta comunitaria?

5 años, renovable. Tras 5 años de residencia continuada, puedes solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano UE.

Última actualización: 19 de marzo de 2026

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