Resumen rápido
El visado de estudiante permite residir en España para cursar estudios reglados, formación, investigación o prácticas. Desde la reforma de 2022, los estudiantes pueden trabajar hasta 30 horas semanales sin necesidad de autorización de trabajo separada.
¿Qué es la estancia por estudios?
La estancia por estudios (comúnmente llamada «visado de estudiante») es la autorización que permite a un ciudadano extranjero no comunitario residir en España para:
- Cursar estudios reglados en un centro reconocido (universidad, FP, máster).
- Realizar formación (cursos de idiomas de al menos 20 h/semana, formación profesional).
- Llevar a cabo actividades de investigación o formación en centros acreditados.
- Realizar prácticas profesionales (curriculares o extracurriculares).
Está regulada en los artículos 33 a 37 de la LOEX y en los artículos 37 a 43 del Reglamento.
Tipos de estancia
| Tipo | Duración máxima | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Estudios reglados (grado, máster, doctorado) | Duración del programa | Admisión en centro acreditado |
| Formación (idiomas, cursos) | 1 año, renovable | Curso ≥ 20 h/semana |
| Investigación | 2 años, renovable | Convenio con centro de investigación |
| Prácticas | 6 meses (prorrogable a 1 año) | Convenio de prácticas |
| Movilidad de alumnos | Según programa | Erasmus+ u otro programa UE |
Requisitos
1. Admisión en un centro educativo
Carta de admisión o matrícula de un centro educativo reconocido oficialmente en España. Para universidades: resolución de admisión de la Secretaría General.
2. Medios económicos
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Estudiante | 100 % IPREM/mes → 600 €/mes |
| Estancia de 9 meses (curso académico) | 5 400 € |
| Estancia de 12 meses | 7 200 € |
| Por cada familiar acompañante | +75 % IPREM/mes → +450 €/mes |
Se acreditan con certificados bancarios, becas, cartas de patrocinio familiar o cartas de entidad financiadora.
3. Seguro médico
Seguro de enfermedad público o privado con cobertura completa en España. Muchas universidades ofrecen convenios con aseguradoras.
4. Certificado de antecedentes penales
Si eres mayor de edad penal. Apostillado y traducido.
5. Certificado médico
Que acredite no padecer enfermedades de las que justifiquen cuarentena internacional.
Procedimiento
Paso 1 — Solicitar el visado en el consulado
La solicitud se presenta en el consulado español del país de residencia. Se necesita:
- Formulario de solicitud de visado nacional.
- Pasaporte con vigencia que cubra toda la estancia.
- Carta de admisión o matrícula.
- Acreditación de medios económicos.
- Seguro médico.
- Antecedentes penales (apostillados, traducidos).
- Certificado médico.
- 2 fotografías tipo carnet.
- Tasa de visado: ~60 €.
Plazo de resolución: 1 mes (estudiantes tienen tramitación preferente).
Paso 2 — Entrada en España
Con el visado, entras en España y tienes 1 mes para solicitar la tarjeta de identidad de estudiante (TIE) en la comisaría correspondiente.
Paso 3 — Empadronamiento
Obligatorio empadronarse en el municipio de residencia dentro de los primeros días.
Trabajar con visado de estudiante
Desde la reforma del Reglamento de Extranjería por RD 629/2022, los estudiantes pueden trabajar hasta 30 horas semanales sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo separada.
Condiciones:
- La actividad laboral debe ser compatible con los estudios.
- El contrato de trabajo no puede superar las 30 horas semanales.
- El empleador debe dar de alta al estudiante en la Seguridad Social.
- La retribución no puede ser inferior al SMI proporcional.
Nota: antes de 2022, los estudiantes solo podían trabajar 20 horas semanales y necesitaban una autorización específica. La reforma amplió esto significativamente.
Renovación
La estancia por estudios se renueva anualmente si:
- Se acredita aprovechamiento académico (haber aprobado al menos el 50 % de los créditos matriculados).
- Se mantienen los medios económicos y el seguro médico.
- Se sigue matriculado en un centro reconocido.
La renovación se solicita en la Oficina de Extranjería de la provincia (no en el consulado).
De estudiante a trabajador
Tras completar los estudios, puedes solicitar la modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo (ver nuestro artículo sobre modificación de permisos):
- Cuenta ajena: con oferta de empleo. Si llevas 3+ años como estudiante, estás exento de la situación nacional de empleo.
- Cuenta propia: con plan de negocio viable.
- Búsqueda de empleo: existe una autorización de 12 meses para buscar empleo tras finalizar estudios superiores o investigación.
Becas para estudiar en España
| Organismo | Beca | Importe orientativo |
|---|---|---|
| Ministerio de Educación | Becas MEC / becas generales | 1 700–6 000 €/año |
| AECID | Becas MAEC-AECID para extranjeros | Variable (matrícula + manutención) |
| Fundación Carolina | Becas de posgrado para iberoamericanos | Matrícula + 1 500 €/mes |
| Erasmus Mundus | Másters conjuntos UE | 1 000 €/mes + matrícula |
| Comunidades Autónomas | Becas autonómicas | Variable |
Consejos prácticos
- Solicita el visado con antelación: al menos 2-3 meses antes del inicio del curso.
- Abre una cuenta bancaria en España lo antes posible: facilita el pago de la matrícula y las facturas.
- Empadronamiento inmediato: es requisito para la tarjeta sanitaria y la TIE.
- Guarda todos los justificantes académicos: los necesitarás para renovar y para la futura modificación a trabajo.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar con visado de estudiante?
Sí. Desde la reforma del Reglamento (RD 629/2022), los estudiantes pueden trabajar hasta 30 horas semanales sin autorización adicional, siempre que la actividad sea compatible con los estudios.
¿Cuánto dinero necesito para el visado de estudiante?
Se exige el 100 % del IPREM mensual (600 €/mes en 2026), multiplicado por los meses de estancia. Para un año: unos 7 200 €.
¿El tiempo como estudiante cuenta para la nacionalidad?
No directamente. La estancia por estudios no es una 'residencia' en sentido jurídico, por lo que no computa para la nacionalidad. Sin embargo, si modificas a residencia y trabajo, el tiempo posterior sí cuenta.
¿Puedo traer a mi familia como estudiante?
Sí. Puedes reagrupar a tu cónyuge e hijos menores si acreditas medios económicos suficientes para todos.
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