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Cancelación (revocación) de orden de expulsión y levantamiento de prohibición de entrada

Si tienes una orden de expulsión vigente o una prohibición de entrada y ahora puedes justificar que ya no procede (arraigo, residencia concedida, familia, prescripción o anulación), pides que la anulen. Va dirigida a la Oficina de Extranjería/Delegación del Gobierno; la Policía ejecuta, pero quien la cancela es Extranjería.

Fuente oficial enlazadaAhorro estimado ~70 min8 documentos clave
Plazo
2-8 semanas
Coste
Gratuito
Complejidad
Alto
Oficial
Validado

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  1. 1.Prepara un escrito claro pidiendo la revocación de la expulsión y el levantamiento de la prohibición de entrada. Indica número de expediente, fecha y órgano que la dictó, y tus motivos (residencia concedida, arraigo, familia, prescripción, anulación). Firma y guarda en PDF.
  2. 2.Escanea y guarda en PDF todos los documentos (pasaporte, resolución de expulsión, empadronamiento, pruebas de arraigo, resoluciones). Junta en 1-3 PDFs bien nombrados (máx. 10 MB por archivo).
  3. 3.Entra en el Registro Electrónico Común con Cl@ve en https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do y presenta tu solicitud dirigida a “Delegación/Subdelegación del Gobierno en [provincia] – Oficina de Extranjería”. Asunto: “Solicitud de revocación de orden de expulsión y levantamiento de prohibición de entrada (Exp. n.º XXXXX)”. Adjunta los PDFs.
  4. 4.Activa y vigila tus notificaciones en DEHú (cartero electrónico) en https://dehu.redsara.es. Si te piden subsanar, contesta por el mismo registro adjuntando lo solicitado dentro del plazo.
  5. 5.Si te requieren tasa, genera el Modelo 790 Código 052 en https://sede.administracionespublicas.gob.es/tasasExtranjeria/ según te indiquen, paga (banco o pago online) y sube el justificante por el registro.
  6. 6.Cuando te notifiquen la resolución, descárgala. Si es favorable, guarda copia. Si necesitas comprobar que han levantado la prohibición en el sistema de fronteras, contacta con la Brigada Provincial de Extranjería (Comisaría) de tu provincia con la resolución en la mano.
  7. 7.Si te la deniegan y quieres insistir, valora recurso de reposición o contencioso. O aporta nueva documentación y vuelve a presentar escrito con hechos nuevos.

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