El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE 92 de 15/04/2026, en vigor el 16/04/2026) modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y crea dos autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. El plazo para solicitar cualquiera de las dos es hasta el 30 de junio de 2026.
Competencia de resolución: Dirección General de Gestión Migratoria (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería), Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Dos supuestos distintos
DA 20ª — Arraigo para solicitantes de protección internacional
Dirigida a personas que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado dicha solicitud en España.
Concesión: obliga a desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente. Vigencia de la autorización: 1 año, equiparada a arraigo social.
DA 21ª — Arraigo extraordinario
Dirigida a personas que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, cumpliendo los requisitos generales y, además, uno de estos tres: vínculo laboral (trabajo previo u oferta de contrato con duración superior a 90 días/año), convivencia con unidad familiar (hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado), o situación de vulnerabilidad certificada.
Vigencia: 1 año, con habilitación para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio y en cualquier sector.
Requisitos comunes (apartado 1 de cada disposición)
Ser mayor de edad y encontrarse en España al presentar la solicitud.
No ser titular de una autorización de estancia o residencia vigente, ni estar en trámite de obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla.
No haber sido titular de una autorización de residencia al amparo de la Decisión (UE) 2022/382 (protección temporal derivada de Ucrania).
Copia completa del pasaporte (en vigor o caducado), cédula de inscripción o título de viaje reconocido.
Acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida en España previos a la solicitud, por cualquier medio de prueba válido en derecho que incluya datos identificativos.
Carecer de antecedentes penales (art. 126.d del Reglamento), descontando los susceptibles de cancelación en España.
No representar amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga convenio en tal sentido.
Abonar la tasa según la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, para la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo.
Canal, modelo y plazos de resolución
Presentación telemática o presencial en oficinas habilitadas (Correos, Seguridad Social y Oficinas de Extranjería) de la provincia de residencia.
Modelo específico (pendiente de publicación en los portales de Inclusión y de Política Territorial y Memoria Democrática, junto con las hojas informativas).
La solicitud incluye un cuestionario sobre situación formativa y sociolaboral, de carácter exclusivamente estadístico.
Plazo máximo de resolución: 3 meses desde la entrada en registro. Silencio: desestimatorio.
Subsanación: plazo no superior a 15 días desde requerimiento, bajo apercibimiento de archivo.
Antecedentes penales del país de origen y de países donde se haya residido los últimos 5 años: se aporta certificado; si tras un mes no se ha recibido, se activa vía diplomática a través del Ministerio de la Presidencia.
Tras la concesión, la persona extranjera dispone de 1 mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
Qué puedes preparar ya
Mientras se publica el modelo oficial específico, puedes digitalizar y guardar cifrada en tu bóveda de GovEasy la documentación habitual:
Pasaporte completo (páginas de identificación y sellos).
Empadronamiento y cualquier prueba de permanencia ininterrumpida en España de los 5 meses previos.
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de países de residencia en los últimos 5 años, con legalización o apostilla según corresponda.
Para DA 21ª vía laboral: contratos previos, nóminas, vida laboral u oferta de trabajo con duración superior a 90 días al año.
Para DA 21ª vía familiar: libro de familia, partidas de nacimiento, certificado de matrimonio o pareja de hecho, convivencia empadronada.
Para DA 21ª vía vulnerabilidad: informe de entidad competente en asistencia social o de entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo).
Cómo te ayuda GovEasy
Wizard de elegibilidad para orientarte entre DA 20ª y DA 21ª (orientativo, no vinculante).
Bóveda documental con OCR y checklist personalizado por supuesto.
Alertas BOE sobre publicación del modelo oficial y de hojas informativas del Ministerio.
Seguimiento del expediente tras la presentación.
Marketplace de gestores para casos con antecedentes, denegaciones previas, órdenes de expulsión o devolución.
Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE núm. 92, 15/04/2026) — modifica el RD 1155/2024 y añade las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera.
Esta ficha tiene carácter informativo. No sustituye el asesoramiento jurídico profesional individualizado, especialmente en supuestos con antecedentes, denegaciones previas, órdenes de expulsión o devolución, o expedientes con identidad sustancial con solicitudes previas denegadas.