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Regularización Extraordinaria 2026

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE 92 de 15/04/2026, en vigor el 16/04/2026) modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y crea dos autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. El plazo para solicitar cualquiera de las dos es hasta el 30 de junio de 2026.

Competencia de resolución: Dirección General de Gestión Migratoria (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería), Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Dos supuestos distintos

DA 20ª — Arraigo para solicitantes de protección internacional

Dirigida a personas que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado dicha solicitud en España.

Concesión: obliga a desistir de la solicitud de protección internacional o del recurso pendiente. Vigencia de la autorización: 1 año, equiparada a arraigo social.

DA 21ª — Arraigo extraordinario

Dirigida a personas que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, cumpliendo los requisitos generales y, además, uno de estos tres: vínculo laboral (trabajo previo u oferta de contrato con duración superior a 90 días/año), convivencia con unidad familiar (hijos menores, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado), o situación de vulnerabilidad certificada.

Vigencia: 1 año, con habilitación para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en todo el territorio y en cualquier sector.

Requisitos comunes (apartado 1 de cada disposición)

Canal, modelo y plazos de resolución

Qué puedes preparar ya

Mientras se publica el modelo oficial específico, puedes digitalizar y guardar cifrada en tu bóveda de GovEasy la documentación habitual:

Cómo te ayuda GovEasy

  1. Wizard de elegibilidad para orientarte entre DA 20ª y DA 21ª (orientativo, no vinculante).
  2. Bóveda documental con OCR y checklist personalizado por supuesto.
  3. Alertas BOE sobre publicación del modelo oficial y de hojas informativas del Ministerio.
  4. Seguimiento del expediente tras la presentación.
  5. Marketplace de gestores para casos con antecedentes, denegaciones previas, órdenes de expulsión o devolución.

Fuentes oficiales

Esta ficha tiene carácter informativo. No sustituye el asesoramiento jurídico profesional individualizado, especialmente en supuestos con antecedentes, denegaciones previas, órdenes de expulsión o devolución, o expedientes con identidad sustancial con solicitudes previas denegadas.