Resumen rápido
El modelo 111 es la declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: con él, empresas y autónomos ingresan a la AEAT el IRPF que han retenido en nóminas de trabajadores y facturas de profesionales. Se presenta los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero (art. 74 y ss. del Reglamento del IRPF). Si tienes empleados o recibes facturas con retención, casi seguro que estás obligado.
Datos rápidos
- Organismo
- Agencia Tributaria (AEAT)
- Quién lo presenta
- Empresas y autónomos que retienen IRPF
- Periodicidad
- Trimestral (mensual para grandes empresas)
- Plazo
- Días 1–20 de abril, julio, octubre y enero
- Coste
- Gratuito (se ingresa lo retenido)
- Resumen anual
- Modelo 190 (enero)
Están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta que paguen rentas sujetas a retención del IRPF: nóminas de trabajadores, facturas de profesionales, premios o determinados derechos de imagen (art. 74 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007). En la práctica: si tienes empleados o recibes facturas con retención, presentas el 111 cada trimestre.
¿Qué es el modelo 111?
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Cuando pagas una nómina o una factura de un profesional, no le entregas el 100 %: una parte la "retienes" en nombre de Hacienda. El 111 es el formulario con el que ingresas a la AEAT ese dinero retenido.
Se declaran en él las retenciones sobre:
- Rendimientos del trabajo: nóminas, finiquitos y pagos a trabajadores por cuenta ajena.
- Rendimientos de actividades económicas: facturas de profesionales (retención general del 15 %, o 7 % para nuevos autónomos), actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y actividades en módulos con retención del 1 % (art. 95.6.2.º del Reglamento).
- Premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias (art. 75.2.c del Reglamento).
- Ganancias de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos.
- Contraprestaciones por cesión de derechos de imagen (art. 92.8 de la Ley del IRPF).
En claro: el 111 no es un impuesto que pagues tú de tu bolsillo. Es dinero de tus trabajadores o proveedores que tú custodias y entregas a Hacienda cada trimestre. Por eso Hacienda lo vigila tanto: no ingresarlo es quedarse con dinero que nunca fue tuyo.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Debes presentar el modelo 111 si eres:
- Empresa (sociedad) con trabajadores en nómina o que recibe facturas con retención.
- Autónomo con empleados, por las retenciones de las nóminas.
- Autónomo sin empleados que recibe facturas de otros profesionales con retención (gestoría, abogado, diseñador freelance…).
- Comunidad de propietarios, asociación o fundación que pague rentas sujetas a retención (por ejemplo, al administrador de fincas persona física).
- Entidad que reparta premios sujetos a retención.
Quedan fuera los particulares que no realizan actividad económica: pagar a una empleada de hogar, por ejemplo, no obliga a presentar el 111 (ese régimen va por la Seguridad Social).
En claro: la pregunta correcta no es "¿soy autónomo?", sino "¿he pagado este trimestre algo que llevara retención?". Si la respuesta es sí, aunque sea una sola factura, te toca presentar el 111.
Cómo se rellena el modelo 111, casilla a casilla
El formulario tiene tres bloques: identificación y devengo, la liquidación por tipos de renta (casillas 01 a 27) y el total (casillas 28 a 30).
Identificación y devengo
- Identificación: NIF y nombre y apellidos o razón social del declarante.
- Devengo: ejercicio (2026) y periodo. Trimestral: 1T, 2T, 3T o 4T. Mensual (solo grandes empresas con facturación superior a 6.010.121,04 € y Administraciones públicas de gran presupuesto): 01 a 12.
I. Rendimientos del trabajo (casillas 01 a 06)
Aquí van las nóminas y demás pagos a tus trabajadores:
- Casilla 01 — número de trabajadores a los que pagaste rendimientos dinerarios.
- Casilla 02 — suma de las retribuciones íntegras dinerarias sujetas a retención del periodo.
- Casilla 03 — total de retenciones practicadas sobre esas retribuciones.
- Casillas 04 a 06 — lo mismo para retribuciones en especie (coche de empresa, seguro médico, cheques restaurante…): número de perceptores, valoración según el art. 43 de la Ley del IRPF e importe de los ingresos a cuenta.
En claro: casillas 01–03 = lo que pagaste en dinero y el IRPF que descontaste de las nóminas. Casillas 04–06 = los pagos "en cosas" (beneficios sociales) y su IRPF equivalente.
II. Rendimientos de actividades económicas (casillas 07 a 12)
Misma estructura que el bloque anterior, pero para facturas de profesionales y actividades económicas con retención:
- Casillas 07 a 09 — número de profesionales, base de sus facturas (sin IVA) y retenciones practicadas en dinero.
- Casillas 10 a 12 — los mismos conceptos para contraprestaciones en especie.
En claro: si tu gestor te factura 300 € + IVA con un 15 % de retención (45 €), esos 45 € que no le pagaste a él van en la casilla 09. Tú se los ingresas a Hacienda en su nombre.
III a V. Premios, ganancias forestales y derechos de imagen (casillas 13 a 27)
Bloques menos habituales, con la misma lógica perceptores/importe/retención:
- Casillas 13 a 18 — premios de juegos, concursos o rifas sujetos a retención: dinerarios (13–15) y en especie (16–18).
- Casillas 19 a 24 — ganancias patrimoniales de vecinos por aprovechamientos forestales en montes públicos: dinerarias (19–21) y en especie (22–24).
- Casillas 25 a 27 — contraprestaciones por cesión de derechos de imagen cuando procede el ingreso a cuenta del art. 92.8 de la Ley del IRPF.
En claro: la mayoría de pymes y autónomos dejan estos bloques a cero. Solo los usarás si sorteas premios, gestionas montes públicos o pagas derechos de imagen.
Total de la liquidación (casillas 28 a 30)
- Casilla 28 — suma de todas las retenciones e ingresos a cuenta de los bloques anteriores.
- Casilla 29 — solo para complementarias: lo ya ingresado en autoliquidaciones anteriores del mismo periodo.
- Casilla 30 — resultado a ingresar (28 − 29).
Si el resultado es 0 (no hubo retenciones pero sigues obligado censalmente), la presentas como negativa.
Plazos de presentación en 2026
| Periodo | Rentas de | Plazo de presentación | Domiciliación hasta |
|---|---|---|---|
| 1T 2026 | enero–marzo | 1 al 20 de abril de 2026 | 15 de abril |
| 2T 2026 | abril–junio | 1 al 20 de julio de 2026 | 15 de julio |
| 3T 2026 | julio–septiembre | 1 al 20 de octubre de 2026 | 15 de octubre |
| 4T 2026 | octubre–diciembre | 1 al 20 de enero de 2027 | 15 de enero |
Si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Las grandes empresas presentan versión mensual en los 20 primeros días naturales del mes siguiente.
Junto con el cuarto trimestre se presenta el modelo 190, el resumen anual que detalla perceptor a perceptor todo lo declarado en los 111 del año. Las cifras deben cuadrar exactamente.
Cómo presentar el modelo 111 y dónde descargarlo
Desde la Orden HAP/2194/2013, el modelo 111 se presenta:
- Por internet en la Sede electrónica de la AEAT, con certificado digital, DNIe o Cl@ve. Es la vía obligatoria para sociedades y la habitual para autónomos.
- En papel mediante predeclaración: se rellena online en la web de la AEAT, se imprime el PDF generado por su servicio de impresión y se presenta en banco (solo personas físicas; no vale un PDF "en blanco" descargado).
Formas de pago: domiciliación bancaria (hasta el día 15), NRC obtenido de tu banco (cargo inmediato, hasta el día 20) o reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento.
En claro: hazlo online con Cl@ve o certificado y domicilia el pago antes del día 15. Te olvidas de bancos, papeles y colas — y queda justificante de todo.
Errores frecuentes y sanciones
- Olvidar la presentación negativa: si sigues de alta como retenedor (casilla 700 del modelo 036), el 111 se presenta aunque sea a cero. No hacerlo genera requerimientos.
- Descuadre 111 ↔ 190: es el cruce automático más habitual de la AEAT. Cada euro retenido en los cuatro trimestres debe aparecer en el resumen anual.
- Presentar tarde sin requerimiento: recargo del 1 % + 1 % por mes completo de retraso (art. 27 de la Ley General Tributaria). A partir de 12 meses: 15 % + intereses de demora.
- No ingresar tras requerimiento: sanción del 50 % al 150 % de lo no ingresado (art. 191 LGT). Al ser dinero retenido a terceros, Hacienda lo considera especialmente grave.
- Confundir base e importe de retención: en las casillas 02/08 va la base íntegra; en las 03/09, solo la retención.
Modelos relacionados
El 111 forma parte de la familia de retenciones e informativas de la AEAT:
- Modelo 100 — declaración de la Renta (IRPF): donde tus trabajadores y proveedores se deducen las retenciones que tú ingresaste.
- Modelo 130 — pago fraccionado de IRPF para autónomos: el "hermano" del 111 para el IRPF propio del autónomo.
- Modelo 190 — resumen anual de retenciones del trabajo y actividades económicas (enero).
- Modelo 115 — retenciones por alquileres de locales; funciona igual que el 111 pero para el arrendador.
- Consulta todos los trámites de la Agencia Tributaria disponibles en GovEasy.
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Preguntas frecuentes
¿Quién debe presentar el modelo 111?
Toda empresa o autónomo que pague rentas sujetas a retención de IRPF: nóminas de trabajadores, facturas de profesionales (abogados, diseñadores, asesores…), premios de concursos o determinados derechos de imagen. Si en un trimestre practicaste al menos una retención, debes presentarlo (art. 74 del Reglamento del IRPF).
¿Tengo que presentar el modelo 111 si no he tenido actividad en el trimestre?
Depende de tu situación censal. Si estás dado de alta como obligado a retener (casilla 700 del modelo 036), debes presentar el 111 aunque sea sin actividad, marcándolo como negativo. Para dejar de presentarlo tienes que modificar tu situación censal con el propio 036.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el modelo 190?
El 111 es la autoliquidación trimestral con la que ingresas las retenciones a Hacienda. El 190 es el resumen anual informativo, donde detallas perceptor a perceptor todo lo declarado en los cuatro 111 del año. Las cifras de ambos deben cuadrar.
¿Qué pasa si presento el modelo 111 fuera de plazo?
Si lo presentas tú antes de que Hacienda te requiera, se aplica un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso (art. 27 LGT). Si media requerimiento de la AEAT, pasa a ser sanción de entre el 50 % y el 150 % de lo no ingresado (art. 191 LGT).
¿El modelo 111 se puede domiciliar?
Sí, pero el plazo de domiciliación termina 5 días antes: hasta el día 15 de abril, julio y octubre y hasta el 15 de enero para el cuarto trimestre. Pasada esa fecha solo puedes pagar con NRC (cargo en cuenta inmediato) hasta el día 20.
¿Un autónomo sin empleados tiene que presentar el modelo 111?
Solo si recibe facturas de otros profesionales con retención (por ejemplo, de un gestor o un diseñador freelance) o paga rentas sujetas a retención. Ser autónomo por sí solo no obliga: lo que obliga es pagar rentas con retención.
Fuentes oficiales
- AEAT — Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta (Sede electrónica)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), arts. 74–79 — obligación de retener e ingresar a cuenta
- Orden EHA/586/2011 — aprobación del modelo 111
- Orden HAP/2194/2013 — formas de presentación de autoliquidaciones
- Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 27 y 191 — recargos y sanciones
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