Residencia para emprendedores (Ley 14/2013)
Si tienes un proyecto innovador y quieres vivir en España para ponerlo en marcha, esta es tu autorización. La tramita Migraciones (UGE‑CE) online y luego te sacas la TIE en Policía.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
Policía Nacional / Ministerio de Inclusión
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Guía completa
Lo que necesitas tener a mano
- Cl@ve, certificado digital o DNIe para presentar online.
- Pasaporte escaneado completo y en vigor.
- Plan de negocio sólido y con componente innovador (no vale un copy‑paste de internet).
- Seguro médico privado sin copagos, válido en todo el territorio español.
- Pruebas de medios económicos: cuentas, inversores, cartas de compromiso.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años, con apostilla/legalización y traducción jurada.
- Dinero para tasas: la de la autorización y la de la TIE (Modelo 790‑012).
Documentación
- Pasaporte completo (todas las páginas, aunque estén en blanco).
- Plan de negocio con: descripción del producto/servicio, análisis de mercado, ventaja competitiva, inversión prevista, empleo a crear, proyecciones y cronograma.
- Seguro médico privado sin copagos y sin carencias, cobertura en España.
- Medios económicos: extractos bancarios, avales, inversión comprometida, contratos.
- Antecedentes penales del país o países donde viviste los últimos cinco años, apostillados y con traducción jurada al español.
- Justificante de pago de la tasa de la autorización (se genera en la sede de Migraciones).
- Para la TIE: foto 32x26 mm, EX‑17, resolución favorable, empadronamiento (muchas comisarías lo piden) y tasa 790‑012 pagada.
Paso a paso
- Presenta la solicitud online en la sede de Migraciones (UGE‑CE) en https://extranjeros.inclusion.gob.es. Busca la Autorización de residencia para emprendedores (Ley 14/2013).
- Identifícate con Cl@ve/certificado y sube la documentación en PDF. Indica un domicilio válido a efectos de notificaciones.
- La sede te genera la tasa de la autorización. Págala y adjunta el justificante.
- Si te llega requerimiento, contesta desde la misma sede dentro del plazo (subsanar tarde = archivo o denegación).
- Espera la resolución. El plazo legal es 20 días hábiles. Si no dicen nada, silencio positivo.
- Con la resolución favorable, pide cita de huellas para la TIE en https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html (trámite “Toma de huellas (Expedición de TIE)”).
- Paga la tasa 790‑012 (TIE). El día de la cita lleva pasaporte, resolución, EX‑17, empadronamiento y foto. Te dan resguardo y en 30–45 días vuelves a recoger la tarjeta.
- Si vas a empezar actividad por tu cuenta, date de alta en la Seguridad Social (RETA) en https://importass.seg-social.es dentro de los plazos una vez tengas la resolución.
Trucos que te ahorran tiempo
- Docu limpia y numerada: un PDF por documento, nombre claro (01_Pasaporte, 02_Plan, 03_Seguro…). Evita rechazos por “ilegible”.
- Plan realista: mete métricas, presupuesto y calendario. Si dices que crearás 10 empleos en 3 meses sin dinero, te lo tiran.
- Traducciones juradas: pide a un traductor jurado en España antes de subir nada. Traducción no jurada = requerimiento fijo.
- Cita de huellas: mira varias veces al día; suelen salir a primera hora. Ten a mano todo para no perderla.
- Guarda todo: resguardo de presentación, pagos, justificantes y capturas de pantalla. Si hay silencio positivo, te salva.
Errores frecuentes
- Presentar en situación irregular: denegación directa.
- Certificado de penales sin apostilla o sin traducción jurada: requerimiento y retraso de semanas.
- Confundir tasas: pagar solo la de la TIE pensando que vale para todo. Son dos tasas distintas.
- Proyecto poco innovador: "abrir un bar" o una tienda genérica sin valor añadido suele acabar en informe desfavorable.
- Documentos en baja calidad: escaneos borrosos o fotos de móvil que no se leen. Te lo devuelven para subsanar y pierdes el mes.
- 1.Entras en la sede de Migraciones (UGE‑CE) y eliges el procedimiento de “Autorización de residencia para emprendedores (Ley 14/2013)” en https://extranjeros.inclusion.gob.es
- 2.Te identificas con Cl@ve o certificado digital y presentas la solicitud telemática adjuntando en PDF el plan de negocio y el resto de documentos
- 3.Generas y pagas la tasa de la autorización en la propia sede y subes el justificante de pago
- 4.Si te piden subsanar, respondes al requerimiento desde la misma sede dentro del plazo que te indiquen
- 5.Recibes resolución (plazo legal 20 días hábiles; hay silencio positivo). Descargas la resolución favorable
- 6.Pides cita de huellas para la TIE en “Toma de huellas (Expedición de TIE)” en https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html (elige tu provincia)
- 7.Pagas la tasa 790‑012, llevas pasaporte, resolución favorable, EX‑17, empadronamiento y foto; te toman huellas y, en 30–45 días, recoges la TIE
- Pasaporte completo en vigor (todas las páginas escaneadas en PDF)
- Plan de negocio innovador con impacto en España (producto/servicio, mercado, inversión, empleo previsto, calendario y viabilidad)
- Seguro médico privado sin copagos válido en España
- Medios económicos acreditados (extractos bancarios, inversión comprometida, préstamos, etc.)
- Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los últimos 5 años, legalizado/apostillado y con traducción jurada
- Justificante de pago de la tasa de la autorización (Ley 14/2013) que genera la sede de Migraciones
- Certificado de empadronamiento reciente (lo piden para la TIE en muchas comisarías)
- 1 foto tamaño 32x26 mm fondo blanco y formulario de TIE (EX‑17) para el día de huellas
Plazo y silencio positivo
La UGE‑CE tiene 20 días hábiles para resolver. Si no contestan, hay silencio positivo. Guarda el resguardo de presentación y las notificaciones.
Situación regular obligatoria
Si presentas estando en situación irregular en España, te lo van a tumbar. O entra con visado o presenta desde tu país.
Penales y traducciones
El certificado de penales debe ir legalizado/apostillado y traducido por traductor jurado. Si entregas uno ‘normal’, te lo requieren y pierdes semanas.
Dos tasas, dos momentos
Una tasa para la autorización (UGE‑CE) y otra para la TIE (Modelo 790‑012). No confundas pagos: sin el 790‑012 no te toman huellas.
Citas de huellas vuelan
Las citas suelen salir a primera hora de días laborables. Si te duermes, te comes semanas de espera y el proyecto parado.
¿Qué necesito para completar Residencia Emprendedor sin que me lo rechacen?
Residencia Emprendedor tiene una tasa oficial de 10–20€ en Policía Nacional / Ministerio de Inclusión y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, hay que aportar 5 documentos a lo largo de 7 pasos, y la sede rechaza el envío completo si un solo dato no coincide con el que consta en el registro. GovEasy reúne y comprueba los 5 documentos antes de tocar la sede, para que el envío no se rechace por un dato descuadrado, y si no tienes la identificación digital lista, un gestor colegiado del marketplace lo presenta por ti.
- Cl@ve activa (PIN o permanente)
- GovEasy (extensión + gestor colegiado)
¿Puedo pedirlo desde fuera de España?
Sí. Puedes solicitar un visado de emprendedor en el consulado. Si ya estás en España en situación regular, la autorización se presenta online ante UGE‑CE.
¿Necesito tener NIE antes de solicitar?
No. Si no tienes NIE, te lo asignan al presentar la solicitud telemática. Lo verás en la resolución.
¿Mi familia puede venir conmigo?
Sí. La Ley 14/2013 permite tramitar simultáneamente cónyuge/pareja e hijos. Se presentan como acompañantes y luego cada uno saca su TIE.
¿Qué pasa si no me contestan en plazo?
Pasados 20 días hábiles opera el silencio positivo. Con el justificante y la acreditación del silencio puedes ir a por la TIE.
¿Cuánto dinero me van a pedir?
No hay mínimo oficial. Tienes que demostrar medios suficientes para vivir y ejecutar el proyecto. Cuantos más gastos personales/familiares, más te van a pedir justificar.
¿Vale cualquier negocio?
No. Piden innovación e impacto en España (tecnología, procesos, empleo cualificado, etc.). Un bar o una tienda genérica sin componente innovador suele acabar en denegación.
¿Qué es Residencia Emprendedor y ante qué organismo se presenta?
Residencia Emprendedor es un trámite gestionado por Policía Nacional / Ministerio de Inclusión. Trámite oficial de Residencia Emprendedor gestionado por Policía Nacional / Ministerio de Inclusión. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Residencia Emprendedor?
El coste de Residencia Emprendedor es 10–20€. Verifica importes actualizados en la sede de Policía Nacional / Ministerio de Inclusión antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Residencia Emprendedor?
El tiempo estimado para Residencia Emprendedor es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo Policía Nacional / Ministerio de Inclusión y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Residencia Emprendedor?
Para Residencia Emprendedor el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Residencia Emprendedor necesita cita previa?
No, Residencia Emprendedor se puede iniciar sin cita previa. Puedes comenzar directamente por la sede electrónica o ventanilla correspondiente.
¿Qué documentos originales necesito para Residencia Emprendedor?
Para Residencia Emprendedor normalmente se exige pasaporte en vigor, justificante de tasa 790 cuando corresponda y prueba del motivo que justifique la solicitud. Consulta el listado específico en la sede de Policía Nacional.
¿Puedo tramitar Residencia Emprendedor desde fuera de España?
Determinados supuestos de Residencia Emprendedor pueden iniciarse desde el consulado español en el país de origen. Otros requieren presencia física en España. Verifica el cauce aplicable antes de viajar.
¿Residencia Emprendedor requiere huellas biométricas?
Sí, en la mayoría de procedimientos de extranjería y residencia, Residencia Emprendedor conlleva una cita presencial en comisaría para toma de huellas y entrega del documento físico.
¿Qué necesito para completar Residencia Emprendedor sin que me lo rechacen?
Para completar Residencia Emprendedor necesitas Cl@ve activa. GovEasy prepara el expediente y un gestor colegiado lo presenta por ti. Residencia Emprendedor tiene una tasa oficial de 10–20€ en Policía Nacional / Ministerio de Inclusión y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, hay que aportar 5 documentos a lo largo de 7 pasos, y la sede rechaza el envío completo si un solo dato no coincide con el que consta en el registro. GovEasy reúne y comprueba los 5 documentos antes de tocar la sede, para que el envío no se rechace por un dato descuadrado, y si no tienes la identificación digital lista, un gestor colegiado del marketplace lo presenta por ti.
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
Empezar trámiteGratis. Sin cuenta y sin instalar nada.
Información oficial verificada y actualizada.
Acción inmediata
Inicia la preparación guiada
goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la resolución final sigue dependiendo del organismo.
Tu progreso
50%- Entender
- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Entras en la sede de Migraciones (UGE‑CE) y eliges el procedimiento de “Autorización de residencia para emprendedores (Ley 14/2013)” en https://extranjeros.inclusion.gob.es
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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