Pensión no contributiva (jubilación o invalidez)
Para cobrar una pensión si no tienes cotizaciones suficientes. Útil si tienes 65+ (jubilación) o entre 18 y 65 con discapacidad ≥65% (invalidez), pocos ingresos y residencia en España.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
INSS
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
Ver la guíaInformación oficial verificada y actualizada.
Hecho por profesionales
Un gestor lo hace por ti
Cuéntale tu caso y recibe un presupuesto sin compromiso.
Ver gestores disponiblesPago protegido: el gestor solo cobra cuando el trabajo avanza.
- 1.Pides cita en el INSS (CAISS) para presentar la solicitud y documentación: entra en https://sede.seg-social.gob.es y ve a Cita Previa > Pensiones y otras prestaciones.
- 2.Consigues en tu ayuntamiento el certificado de empadronamiento colectivo e histórico (si falta alguien o fechas, te lo paran).
- 3.Reúnes pruebas de ingresos: certificados del INSS/SEPE, vida laboral si procede, nóminas, renta o certificado de no presentar de la AEAT, y cualquier ingreso que entre en casa.
- 4.Si lo haces online, entras con Cl@ve o certificado en el Registro Electrónico General: https://rec.redsara.es/registro y presentas escrito dirigido al órgano gestor de PNC de tu comunidad o al INSS, adjuntando solicitud y todos los PDFs.
- 5.Acudes a la cita del INSS con originales y copias; registra la solicitud y pide copia sellada del resguardo.
- 6.Estás atento a requerimientos en tu Carpeta Ciudadana (https://carpetaciudadana.gob.es) o por carta; si piden subsanar, subes lo que falte dentro de plazo.
- DNI/NIE en vigor del solicitante y de todos los convivientes mayores de edad
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico (con altas/bajas de todos los convivientes)
- Libro de familia o certificados de nacimiento/estado civil
- Justificantes de ingresos: última renta o certificado de no obligación, nóminas, certificados del INSS/SEPE/CCAA, alquileres, etc.
- Número de cuenta (IBAN) a nombre del solicitante
- Para invalidez: certificado de discapacidad (≥65%) y, si lo tienes, informes/DICTAMEN médicos actualizados
- Autorizaciones firmadas de los convivientes para consultar datos (lo suelen exigir los servicios sociales autonómicos)
- Para personas extranjeras: prueba de residencia legal en España (TIE, resoluciones) y periodos exigidos
Comunica cambios en 30 días
Si cambian tus ingresos, domicilio o convivencia y no avisas en 30 días naturales, te pueden suspender y pedir devolución de lo cobrado de más.
Residencia y padrón
Sin empadronamiento colectivo e histórico y sin acreditar residencia legal los años exigidos, te la deniegan. No lo dejes para el final.
Compatibilidades
No es compatible con pensión contributiva. Con el IMV se compensa o es incompatible según casos: si cobras IMV y te conceden PNC, ajustan cantidades o te obligan a elegir.
Revisión anual
Cada año te revisan ingresos y convivencia. Si no respondes a la revisión, te suspenden la pensión hasta que regularices.
¿Qué edad necesito para pedirla?
PNC de jubilación: 65 años o más. PNC de invalidez: entre 18 y 65 con discapacidad mínima del 65% y carencia de rentas. En ambos casos exigen residencia en España durante años previos.
¿Me cuentan los ingresos de mis padres/pareja si vivo con ellos?
Sí. La unidad de convivencia cuenta y los topes de ingresos cambian según cuántos y quiénes vivan contigo. Por eso te piden empadronamiento colectivo e histórico.
¿Puedo trabajar y seguir cobrando?
Depende del tipo y del importe. Si superas límites de renta, te la suspenden o ajustan. En invalidez hay compatibilidades tasadas, pero siempre dentro de topes. Comunícalo en 30 días.
¿Es compatible con el Ingreso Mínimo Vital?
No normalmente. Si tienes derecho a ambas, suelen compensar o te pedirán optar. Avisa siempre para evitar cobros indebidos y devoluciones.
¿Cuánto tardan en resolver?
Lo normal: 1 a 2 meses, a veces más si faltan papeles o hay saturación. Si te la conceden, suele tener efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Soy extranjero, ¿puedo pedirla?
Sí, si tienes residencia legal y cumples los años de residencia en España: para jubilación suelen exigir 10 años (2 en los últimos 15) y para invalidez 5 años (2 inmediatos), además de los demás requisitos.
¿Me pueden reclamar dinero si me paso de ingresos?
Sí. Si superas topes y no avisas, habrá reintegro de prestaciones y pueden imponer sanciones. Mejor comunicar los cambios y evitar sustos.
¿Qué es Pensión no Contributiva y ante qué organismo se presenta?
Pensión no Contributiva es un trámite gestionado por INSS. Trámite oficial de Pensión no Contributiva gestionado por INSS. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Pensión no Contributiva?
El coste de Pensión no Contributiva es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de INSS antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Pensión no Contributiva?
El tiempo estimado para Pensión no Contributiva es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo INSS y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Pensión no Contributiva?
Para Pensión no Contributiva el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Pensión no Contributiva necesita cita previa?
Sí, Pensión no Contributiva normalmente requiere cita previa en INSS. Reserva con antelación porque la disponibilidad suele ser limitada.
¿Qué periodos cotizados necesito para Pensión no Contributiva?
Las carencias exigibles para Pensión no Contributiva varían según el tipo de pensión. Revisa tu informe de vida laboral y consulta el simulador del INSS antes de presentar la solicitud.
¿Pensión no Contributiva es compatible con trabajar?
Algunas modalidades relacionadas con Pensión no Contributiva son compatibles con actividad laboral (jubilación activa, parcial). Otras exigen cese de actividad. Verifícalo con el INSS.
¿Cuándo empieza a pagarse Pensión no Contributiva?
Una vez reconocido Pensión no Contributiva, el primer abono se realiza en el mes siguiente al reconocimiento con efectos desde la fecha del hecho causante. Los atrasos, si proceden, se incluyen.
Acción inmediata
Inicia la preparación guiada
goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la validación o resolución final sigue dependiendo del organismo.
Tu progreso
96%- Entender
- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Pides cita en el INSS (CAISS) para presentar la solicitud y documentación: entra en https://sede.seg-social.gob.es y ve a Cita Previa > Pensiones y otras prestaciones.
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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