Baja médica y cobro de la Incapacidad Temporal (IT)
Si te han dado la baja médica, aquí va cómo cobrar la prestación de Incapacidad Temporal y no perder dinero. Vale para asalariados y autónomos, según quién te paga (empresa, INSS o mutua).
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
INSS / TGSS
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
Ver la guíaInformación oficial verificada y actualizada.
Hecho por profesionales
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- 1.Vas a tu centro de salud o a la mutua de la empresa y te dan la baja médica. Desde 2023 no tienes que llevar el parte a la empresa: lo reciben por vía telemática.
- 2.Entras en Tu Seguridad Social con Cl@ve o certificado (https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/tuss) y compruebas que aparece tu baja, tus datos personales y tu IBAN. Si falta el IBAN, lo actualizas.
- 3.Si eres asalariado y tu empresa hace pago delegado, normalmente no solicitas nada: la empresa te paga en nómina y se arregla con el INSS/mutua.
- 4.Si te corresponde pago directo (fin de contrato, empleadas del hogar, empresas sin pago delegado, impagos, ERE), presentas la solicitud online en la Sede del INSS dentro de ‘Incapacidad, invalidez y supervivencia’ (https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/ciudadanos/proteccion-social/incapacidad-invalidez-y-supervivencia) adjuntando los partes y el IBAN.
- 5.Si eres autónomo, miras en Importass (https://importass.seg-social.es) qué mutua tienes y tramitas el pago directo en la web de tu mutua (te pedirán la declaración de situación de actividad y los partes).
- 6.Vas presentando los partes de confirmación según te los den y, cuando te den el alta, lo verás en Tu Seguridad Social. Revisa el primer pago: suele llegar entre la 1ª y 3ª semana según quién pague.
- DNI/NIE y domicilio actualizado en la Seguridad Social
- Parte de baja médica y partes de confirmación (los emite tu médico o la mutua; guárdalos en PDF)
- Certificado de empresa (lo envía la empresa al INSS; si vas a pago directo, te pueden pedir copia)
- Número de cuenta (IBAN) donde quieres cobrar
- Informe médico o de urgencias si lo tienes (mejor si es reciente)
- Si fue accidente de trabajo: parte de accidente (DELTA) y parte de lesiones
- Si eres autónomo: declaración de situación de actividad y estar al corriente con TGSS (si no, te harán ‘invitación al pago’)
No entregues partes en papel a la empresa
Desde 2023, los partes viajan telemáticamente. Tu empresa los ve sola. Tú guarda copia por si hay lío con el cobro.
Autónomos: al corriente o no cobras
Si tienes deudas con TGSS, te harán ‘invitación al pago’. Tienes 30 días para ponerte al día o pierdes la prestación mientras dure la deuda.
Plazos de reclamación de alta
Si no estás de acuerdo con el alta médica, los plazos para impugnar son muy cortos (entre 4 y 10 días según el caso). No lo dejes para mañana.
Accidente laboral vs enfermedad común
Marca bien el origen desde el primer día. Si es AT/EP, cobras el 75% desde el día siguiente y te controla la mutua. Cambiarlo después es un marrón.
¿Cuánto voy a cobrar estando de baja?
Por contingencias comunes: 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y 75% desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente. Tu convenio puede mejorar estas cifras.
¿Quién me paga la Incapacidad Temporal?
Si eres asalariado, normalmente la empresa (pago delegado). Si no hay pago delegado, o empleadas del hogar/fin de contrato, paga INSS o mutua (pago directo). Autónomos: paga tu mutua.
¿Tengo que llevar los partes a la empresa?
No. Desde 2023 se envían telemáticamente. Tú conserva los partes y presenta los de confirmación cuando te los pidan para tramitar pago directo.
Soy autónomo, ¿qué hago para cobrar?
Tramítalo con tu mutua. Te pedirán declaración de situación de actividad, partes médicos e IBAN. Estar al corriente con TGSS es clave; si no, te paran el cobro hasta que pagues.
¿Cuánto puede durar la baja?
Hasta 365 días, con posible prórroga de 180 si te ven mejora. Al cumplir 365 decide el INSS: prórroga, alta o valoración de incapacidad permanente.
¿Puedo viajar o hacer otro trabajo durante la IT?
Viajar, solo si no perjudica tu recuperación y te autorizan. Trabajar, no. Si te pillan, te cortan la prestación y puede haber sanción.
Me han dado el alta y sigo mal, ¿puedo protestar?
Sí. Hay vías de disconformidad con plazos muy cortos. Presenta escrito cuanto antes y aporta informes médicos recientes.
¿Qué es Incapacidad Temporal y ante qué organismo se presenta?
Incapacidad Temporal es un trámite gestionado por INSS / TGSS. Trámite oficial de Incapacidad Temporal gestionado por INSS / TGSS. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Incapacidad Temporal?
El coste de Incapacidad Temporal es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de INSS / TGSS antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Incapacidad Temporal?
El tiempo estimado para Incapacidad Temporal es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo INSS / TGSS y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Incapacidad Temporal?
Para Incapacidad Temporal el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Incapacidad Temporal necesita cita previa?
No, Incapacidad Temporal se puede iniciar sin cita previa. Puedes comenzar directamente por la sede electrónica o ventanilla correspondiente.
¿Necesito estar dado de alta para Incapacidad Temporal?
En muchos trámites ante el INSS o la TGSS, como Incapacidad Temporal, la Seguridad Social exige situación de alta, asimilada al alta o periodos mínimos cotizados. Comprueba tu vida laboral antes de solicitarlo.
¿Cómo compruebo el estado de mi solicitud de Incapacidad Temporal?
Puedes consultar el estado de Incapacidad Temporal en "Tu Seguridad Social" con Cl@ve, certificado o vía SMS. El INSS/TGSS también notifica resoluciones por carta o por la sede electrónica.
¿Qué puedo hacer si me deniegan Incapacidad Temporal?
Ante una denegación de Incapacidad Temporal puedes presentar reclamación previa en el plazo indicado en la resolución (normalmente 30 días) y, en su caso, demanda ante el juzgado de lo social.
Acción inmediata
Inicia la preparación guiada
goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la validación o resolución final sigue dependiendo del organismo.
Tu progreso
96%- Entender
- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Vas a tu centro de salud o a la mutua de la empresa y te dan la baja médica. Desde 2023 no tienes que llevar el parte a la empresa: lo reciben por vía telemática.
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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