Darte de baja en el RETA (autónomos)
Trámite para dejar de cotizar como autónomo en la Seguridad Social. Te sirve si paras tu actividad y quieres que TGSS deje de cobrarte la cuota.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
INSS / TGSS
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
Ver la guíaInformación oficial verificada y actualizada.
Hecho por profesionales
Un gestor lo hace por ti
Cuéntale tu caso y recibe un presupuesto sin compromiso.
Ver gestores disponiblesPago protegido: el gestor solo cobra cuando el trabajo avanza.
- 1.Entras en Import@ss: https://importass.seg-social.es/tramites/baja-en-trabajo-autonomo y pulsas Iniciar.
- 2.Te identificas con Cl@ve, certificado digital o DNIe. Verás tu situación actual en RETA.
- 3.Indicas la fecha de cese (el último día que trabajas) y revisas que tus datos estén bien.
- 4.Confirmas la baja, firmas electrónicamente y envías. Guarda el justificante en PDF.
- 5.Comprueba al momento tu situación en Import@ss > Informes: https://importass.seg-social.es/informes (Informe de situación actual).
- 6.Si vas a pedir prestación por cese de actividad, contacta con tu Mutua aparte. Y si cierras del todo, haz la baja censal en Hacienda (Modelo 036/037) en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientos/G322.shtml.
- Identificación con Cl@ve PIN/Permanente, certificado digital o DNIe
- Número de Afiliación a la Seguridad Social (NAF) y tu móvil/email para notificaciones
- Fecha exacta de cese de actividad (el día que dejas de trabajar)
- Datos de tu mutua colaboradora (por si procede, figura en tu alta)
- Si actúas por otra persona: apoderamiento en el Registro de Apoderamientos de la Seguridad Social
- Si tienes trabajadores: confirmación de que ya has tramitado sus bajas y el cierre del CCC (si corresponde)
Plazo crítico: 3 días naturales
Para que la baja surta efecto desde el día real de cese, tramítala dentro de los 3 días naturales siguientes. Si te pasas, te darán de baja desde el día que la presentes y pagarás hasta ese día.
Cuota prorrateada por días
La cuota del mes de la baja se calcula por días en alta. A veces la regularización llega en el recibo siguiente; no te asustes si tardan un mes en cuadrarlo.
Hacienda es otro trámite
Si dejas de tener actividad, además de la baja en RETA haz la baja censal (Modelo 036/037) en AEAT. Si no, seguirás obligado a presentar IVA/IRPF aunque no factures.
Si tienes trabajadores
Primero gestiona la baja de tus empleados y, si cierras, el CCC. Si no, la TGSS puede darte problemas para cerrar tu RETA.
Deudas y recargos
La baja no borra deudas. Si arrastras cuotas, seguirán vivas con recargos e intereses.
¿Puedo poner una fecha de baja pasada?
Sí, pero si han pasado más de 3 días naturales desde el cese, la TGSS te la aplica desde la fecha de presentación. No suele haber retroactividad salvo casos muy justificados.
¿Me prorratean la cuota del mes en que me doy de baja?
Sí, desde 2018 la cuota se calcula por días en alta. Te cobrarán solo hasta la fecha efectiva de baja.
¿Qué pasa si dejo de facturar pero no me doy de baja?
La TGSS te sigue cobrando la cuota y, si no pagas, te meterán recargos y embargos. Date de baja en cuanto pares la actividad.
¿Tengo que ir a una oficina o pedir cita?
No. Con Cl@ve o certificado lo haces online en Import@ss en 5 minutos y te bajas el justificante al momento.
¿También tengo que darme de baja en Hacienda?
Sí, si cesas la actividad. Presenta el Modelo 036 o 037 en la sede de la AEAT para cerrar el censo y cortar obligaciones de IVA/IRPF.
¿Cuándo puedo volver a darme de alta?
Cuando quieras. El alta también es online en Import@ss. Bonificaciones o tarifa plana dependen de tus circunstancias y fechas; revísalo antes.
¿Qué es Baja en el RETA y ante qué organismo se presenta?
Baja en el RETA es un trámite gestionado por INSS / TGSS. Trámite oficial de Baja en el RETA gestionado por INSS / TGSS. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Baja en el RETA?
El coste de Baja en el RETA es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de INSS / TGSS antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Baja en el RETA?
El tiempo estimado para Baja en el RETA es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo INSS / TGSS y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Baja en el RETA?
Para Baja en el RETA el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Baja en el RETA necesita cita previa?
No, Baja en el RETA se puede iniciar sin cita previa. Puedes comenzar directamente por la sede electrónica o ventanilla correspondiente.
¿Necesito estar dado de alta para Baja en el RETA?
En muchos trámites ante el INSS o la TGSS, como Baja en el RETA, la Seguridad Social exige situación de alta, asimilada al alta o periodos mínimos cotizados. Comprueba tu vida laboral antes de solicitarlo.
¿Cómo compruebo el estado de mi solicitud de Baja en el RETA?
Puedes consultar el estado de Baja en el RETA en "Tu Seguridad Social" con Cl@ve, certificado o vía SMS. El INSS/TGSS también notifica resoluciones por carta o por la sede electrónica.
¿Qué puedo hacer si me deniegan Baja en el RETA?
Ante una denegación de Baja en el RETA puedes presentar reclamación previa en el plazo indicado en la resolución (normalmente 30 días) y, en su caso, demanda ante el juzgado de lo social.
Acción inmediata
Inicia la preparación guiada
goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la validación o resolución final sigue dependiendo del organismo.
Tu progreso
96%- Entender
- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Entras en Import@ss: https://importass.seg-social.es/tramites/baja-en-trabajo-autonomo y pulsas Iniciar.
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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Asistente del expediente
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Gestor administrativo
Para casos complejos o urgentes.
Obligación AEAT 2026 — RD 1007/2023
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