Modelo 111: retenciones de nóminas y de profesionales (IRPF)
Sirve para ingresar a Hacienda las retenciones que has practicado en nóminas, facturas de profesionales, premios y ciertas ganancias. Si eres autónomo o empresa y has retenido, te toca presentarlo cada mes o cada trimestre según tu caso.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
AEAT
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Guía completa
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral con la que empresas y autónomos ingresan a la Agencia Tributaria las retenciones de IRPF practicadas en nóminas y facturas de profesionales (art. 74 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007). En la práctica: si tienes empleados o recibes facturas con retención, lo presentas cada trimestre.
¿Qué es el modelo 111?
Cuando pagas una nómina o la factura de un profesional, no entregas el 100 %: una parte la "retienes" en nombre de Hacienda. El modelo 111 es el formulario con el que ingresas ese dinero retenido a la AEAT. Declara retenciones sobre:
- Rendimientos del trabajo: nóminas, finiquitos y pagos a trabajadores.
- Actividades económicas: facturas de profesionales (retención general del 15 %, 7 % para nuevos autónomos) y actividades agrícolas/ganaderas/forestales o en módulos con retención del 1 %.
- Premios de juegos, concursos o rifas, ganancias forestales en montes públicos y cesiones de derechos de imagen (casos menos habituales).
En claro: el 111 no es un impuesto que pagues de tu bolsillo. Es dinero de tus trabajadores o proveedores que tú custodias y entregas a Hacienda. Por eso no ingresarlo se sanciona con especial dureza.
¿Quién está obligado a presentarlo?
- Empresas con trabajadores en nómina o que reciben facturas con retención.
- Autónomos con empleados, por las retenciones de las nóminas.
- Autónomos sin empleados que reciben facturas de otros profesionales con retención (gestoría, abogado, diseñador…).
- Comunidades de propietarios, asociaciones o fundaciones que paguen rentas sujetas a retención.
En claro: la pregunta no es "¿soy autónomo?", sino "¿he pagado este trimestre algo que llevara retención?". Si la respuesta es sí, aunque sea una sola factura, te toca.
Cómo se rellena, bloque a bloque
Identificación y devengo
NIF y nombre o razón social; ejercicio y periodo (1T–4T; mensual solo grandes empresas).
I. Rendimientos del trabajo (casillas 01–06)
- 01–03: nº de trabajadores, suma de retribuciones dinerarias y retenciones practicadas.
- 04–06: lo mismo para retribuciones en especie (coche de empresa, seguro médico…), valoradas según el art. 43 de la Ley del IRPF.
II. Actividades económicas (casillas 07–12)
- 07–09: nº de profesionales, base de sus facturas (sin IVA) y retenciones en dinero.
- 10–12: los mismos conceptos en especie.
En claro: si tu gestor te factura 300 € + IVA con 15 % de retención (45 €), esos 45 € van en la casilla 09: se los ingresas tú a Hacienda en su nombre.
III–V. Premios, ganancias forestales y derechos de imagen (casillas 13–27)
La mayoría de pymes y autónomos dejan estos bloques a cero.
Total (casillas 28–30)
- 28: suma de todas las retenciones. 29: solo complementarias. 30: resultado a ingresar.
- Si es 0 pero sigues de alta como retenedor (casilla 700 del modelo 036), presenta el 111 como negativo.
Plazos 2026
| Periodo | Plazo | Domiciliación hasta |
|---|---|---|
| 1T | 1–20 abril | 15 abril |
| 2T | 1–20 julio | 15 julio |
| 3T | 1–20 octubre | 15 octubre |
| 4T | 1–20 enero 2027 | 15 enero |
Con el 4T se presenta también el modelo 190 (resumen anual). Las cifras de ambos deben cuadrar: es el cruce automático más habitual de la AEAT.
Cómo presentarlo paso a paso
- Entra en la sede electrónica de la AEAT: presentación del modelo 111.
- Identifícate con certificado digital, Cl@ve PIN o DNIe.
- Rellena el formulario online con las retenciones del trimestre.
- Si sale a pagar: domicilia (hasta el día 15) o genera un NRC en tu banco (hasta el día 20).
- Presenta y guarda el justificante de presentación.
En claro: hazlo online y domicilia antes del día 15. Te olvidas de bancos y colas, y queda justificante de todo.
Errores frecuentes y sanciones
- Olvidar la presentación negativa estando de alta censal como retenedor: genera requerimientos.
- Presentar tarde sin requerimiento: recargo del 1 % + 1 % por mes de retraso (art. 27 LGT).
- No ingresar tras requerimiento: sanción del 50 % al 150 % de lo no ingresado (art. 191 LGT).
- Confundir base y retención: en las casillas 02/08 va la base íntegra; en 03/09, solo la retención.
- 1.Si es la primera vez, verifica en la AEAT que tienes la obligación del 111 activa (Modelo 036/037) en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/modelos-declaraciones/modelo-036-037.html
- 2.Entra en la Sede: Retenciones e ingresos a cuenta > Modelo 111 en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/retenciones-ingresos-cuenta/modelo-111.html
- 3.Identifícate con Cl@ve o certificado y abre el formulario del ejercicio/periodo que toque (mensual o trimestral)
- 4.Rellena los apartados: rendimientos del trabajo, actividades económicas (profesionales), premios y determinadas ganancias/imputaciones. Indica número de perceptores, bases y retenciones
- 5.Valida la declaración y elige forma de pago: domiciliación (hasta el día 15), cargo en cuenta, NRC del banco, o reconocimiento de deuda si vas a pedir aplazamiento
- 6.Presenta y descarga el justificante (PDF y número de justificante). Si te has dejado algo y aumenta el ingreso, presenta una complementaria; si necesitas sustituirla entera, usa sustitutiva
- Cl@ve, certificado digital o DNIe operativo para identificarte en la Sede de la AEAT
- Alta en el censo con la obligación del 111 marcada (Modelo 036/037) o, si no la tienes, justificante de alta previo
- Nóminas del periodo con bases y retenciones de IRPF y número de perceptores
- Relación de facturas de profesionales con retención (base, tipo y retención practicada)
- Detalle de premios/ganancias con retención si aplica (bases y retenciones)
- IBAN para cargo en cuenta o NRC del banco si pagas por entidad colaboradora
- Número de justificante de la declaración anterior si haces complementaria o sustitutiva
- Poder/Apoderamiento en la AEAT si lo presenta tu asesor (Registro de apoderamientos)
Plazos y recargos
Trimestral: 1–20 de abril/julio/octubre/enero. Mensual (grandes empresas): 1–20 del mes siguiente. Si te pasas: recargo del 1% por cada mes completo de retraso hasta 12 meses; a partir de 12 meses, 15% más intereses (art. 27 LGT).
Domiciliación bancaria
Solo hasta el día 15 del mes de vencimiento. Del 16 al 20 ya no puedes domiciliar; tendrás que pagar con NRC o cargo directo.
Obligado aunque sea a cero
Si estás dado de alta en el censo con obligación del 111, tienes que presentarlo aunque no hayas retenido (resultado cero).
No mezcles modelos
Los alquileres van en el Modelo 115. Intereses/dividendos, en el 123. El 111 es nóminas, profesionales, premios y determinadas ganancias/imputaciones.
Tecnología que te puede dar la tarde
El formulario va mejor en Chrome/Edge. Desactiva bloqueadores de ventanas emergentes. El último día la Sede suele ir lenta.
¿Qué necesito para completar Modelo 111 (Retenciones Trabajo) sin que me lo rechacen?
Modelo 111 (Retenciones Trabajo) tiene una tasa oficial variable en AEAT y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, hay que aportar 5 documentos a lo largo de 4 pasos, y la sede rechaza el envío completo si un solo dato no coincide con el que consta en el registro. GovEasy reúne y comprueba los 5 documentos antes de tocar la sede, para que el envío no se rechace por un dato descuadrado, y si no tienes la identificación digital o la cita, un gestor colegiado del marketplace la gestiona y lo presenta por ti.
- Cl@ve activa (PIN o permanente)
- GovEasy (extensión + gestor colegiado)
¿Estoy obligado a presentar el 111 si no he retenido nada este trimestre?
Sí, si en tu censo (036/037) tienes la obligación del 111 activa, debes presentarlo a cero. Si no vas a retener más, da de baja la obligación en el censo para evitar presentaciones en blanco.
¿Cuándo se presenta el 111 si soy autónomo?
Trimestralmente: del 1 al 20 de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T). Si el 20 cae en festivo o fin de semana, pasa al siguiente hábil.
¿Cómo pago el 111?
Puedes domiciliar hasta el día 15, hacer cargo en cuenta desde el propio formulario, o generar un NRC en tu banco y meterlo en la Sede. Si no puedes pagarlo, marca reconocimiento de deuda para solicitar aplazamiento.
Me he equivocado: ¿complementaria o sustitutiva?
Complementaria si aumentas el ingreso o añades datos omitidos. Sustitutiva si quieres anular por completo la anterior y reemplazarla. Si ingresaste de más y quieres bajar la cuota, pide rectificación de autoliquidación.
¿Puedo meter el alquiler del local en el 111?
No. Las retenciones por alquiler de inmuebles urbanos van en el Modelo 115. El 111 es para nóminas, profesionales, premios y determinadas ganancias/imputaciones.
¿Me pueden multar si lo presento fuera de plazo?
Si presentas sin requerimiento, tendrás recargo (1% por mes o 15% + intereses a partir de 12 meses). Si Hacienda te requiere o hay datos falsos, puede haber sanción con multa aparte.
¿Qué es Modelo 111 (Retenciones Trabajo) y ante qué organismo se presenta?
Modelo 111 (Retenciones Trabajo) es un trámite gestionado por AEAT. Trámite oficial de 111 gestionado por AEAT. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Modelo 111 (Retenciones Trabajo)?
El coste de Modelo 111 (Retenciones Trabajo) es Variable. Verifica importes actualizados en la sede de AEAT antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Modelo 111 (Retenciones Trabajo)?
El tiempo estimado para Modelo 111 (Retenciones Trabajo) es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo AEAT y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Modelo 111 (Retenciones Trabajo)?
Para Modelo 111 (Retenciones Trabajo) el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Modelo 111 (Retenciones Trabajo) necesita cita previa?
Sí, Modelo 111 (Retenciones Trabajo) normalmente requiere cita previa en AEAT. Reserva con antelación porque la disponibilidad suele ser limitada.
¿Quién está obligado a presentar Modelo 111 (Retenciones Trabajo)?
Están obligadas a presentar Modelo 111 (Retenciones Trabajo) las personas físicas o entidades que cumplan los umbrales y supuestos previstos por la AEAT. Conviene revisar cada año la normativa vigente publicada por la AEAT.
¿Puedo presentar Modelo 111 (Retenciones Trabajo) fuera de plazo?
Presentar Modelo 111 (Retenciones Trabajo) fuera de plazo puede conllevar recargos y, en su caso, intereses de demora y sanciones. Aun así, siempre es mejor presentarlo tarde que no presentarlo.
¿Dónde consulto los plazos oficiales de Modelo 111 (Retenciones Trabajo)?
Los plazos oficiales de Modelo 111 (Retenciones Trabajo) se publican en la sede electrónica de la AEAT y varían por ejercicio. Consulta el calendario del contribuyente de la AEAT para confirmar fechas exactas.
¿Qué necesito para completar Modelo 111 (Retenciones Trabajo) sin que me lo rechacen?
Para completar Modelo 111 (Retenciones Trabajo) necesitas Cl@ve activa. GovEasy prepara el expediente y un gestor colegiado lo presenta por ti. Modelo 111 (Retenciones Trabajo) tiene una tasa oficial variable en AEAT y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, hay que aportar 5 documentos a lo largo de 4 pasos, y la sede rechaza el envío completo si un solo dato no coincide con el que consta en el registro. GovEasy reúne y comprueba los 5 documentos antes de tocar la sede, para que el envío no se rechace por un dato descuadrado, y si no tienes la identificación digital o la cita, un gestor colegiado del marketplace la gestiona y lo presenta por ti.
Te explicamos cómo hacerlo
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Acción inmediata
Empieza en goveasy
Este trámite puede arrancar y avanzar dentro de goveasy. El panel privado concentra preparación, revisión y seguimiento del expediente.
Tu progreso
50%- Entender
- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Si es la primera vez, verifica en la AEAT que tienes la obligación del 111 activa (Modelo 036/037) en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/modelos-declaraciones/modelo-036-037.html
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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