Modelo 714 – Impuesto sobre el Patrimonio (declaración anual online)
Sirve para declarar el Impuesto sobre el Patrimonio del año anterior si te toca por patrimonio o por superar cierto umbral. Lo presentas en la campaña de Renta y, si sale a pagar, eliges cómo abonar la cuota.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
AEAT
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Guía completa
Lo que necesitas tener a mano
- Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe operativo.
- Datos bancarios (cuentas y depósitos): saldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre.
- Inmuebles: valor catastral (IBI), precio y fecha de compra; si te han comprobado valor, ese papel.
- Valores/fondos: extracto a 31/12 con ISIN y valoración.
- Criptomonedas: saldos y equivalencia en euros a 31/12 por exchange/monedero.
- Deudas: capital pendiente de hipotecas y préstamos a 31/12.
- Posibles exenciones (empresa familiar, discapacidad, etc.).
Documentación
- DNI/NIE y medio de identificación electrónica.
- Certificados de los bancos (saldos y saldo medio Q4).
- Recibos IBI y escrituras (para inmuebles), más justificantes de valor comprobado si existiera.
- Extractos de bróker/gestora (valores, fondos, ETFs) a 31/12.
- Listado de criptos con saldo final y precio en euros a cierre de año.
- Cuadros de amortización o certificados de deuda viva.
- Soportes de exenciones/reducciones aplicables.
Paso a paso
- Si necesitas ayuda presencial/telefónica, pide cita en la AEAT: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita-previa.html.
- Ve a Modelo 714: sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-patrimonio/modelo-714.html y entra con Cl@ve/certificado/DNIe.
- Marca tu CCAA de residencia a 31/12 y revisa datos personales.
- Completa los apartados: cuentas (saldo 31/12 y saldo medio), inmuebles (mayor entre catastral, adquisición o comprobado), valores/fondos, seguros/rentas, otros bienes (criptos, arte, vehículos), y deudas deducibles vinculadas.
- Pulsa Validar y revisa el mínimo exento y bonificaciones autonómicas. Corrige avisos hasta que todo quede en verde.
- Si sale a ingresar, elige pago: domiciliación (ojo a la fecha tope), NRC (puedes generarlo desde tu banco o en la pasarela de AEAT), cargo en cuenta o aplazamiento si te interesa.
- Presenta y descarga el justificante (CSV y PDF). Guarda también el NRC o el resguardo de domiciliación.
Trucos que te ahorran tiempo
- Hazlo antes de los últimos días: la domiciliación se cierra antes y la sede va a trompicones al final.
- Revisa si tu CCAA tiene bonificaciones o mínimos distintos; cambia mucho la cuota.
- Ten a mano un Excel con los valores de 31/12 (cuentas, valores, cripto) para copiar y pegar sin dramas.
- Si dudas con inmuebles, usa el mayor valor entre catastral, adquisición o comprobado; evita requerimientos.
- ¿No puedes pagar de golpe? Mira el aplazamiento online y simula intereses antes de decidir.
Errores frecuentes
- No presentar porque "me sale cero": si superas 2.000.000 € de bienes, hay obligación igual.
- Meter el valor de la casa mal: recuerda el mayor de los tres (catastral, compra, comprobado) y la posible exención de vivienda habitual.
- Olvidar el saldo medio de cuentas: la casilla existe y AEAT lo mira.
- Deudas no deducibles: solo las vinculadas a bienes computables (no metas préstamos al tuntún).
- Apurar al último día: te quedas sin domiciliación y la web puede fallar.
- Pensar que en Madrid no haces nada: hay bonificación del 100%, pero puedes tener que declarar igual por superar el umbral.
- 1.Pides cita previa en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita-previa.html si necesitas ayuda presencial o telefónica (Plan Le Llamamos). Si lo haces tú online, te lo ahorras.
- 2.Entras en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuesto-sobre-patrimonio/modelo-714.html, pulsas en “Presentación ejercicio [año]” e inicias sesión con Cl@ve, certificado o DNIe.
- 3.Indicas tu Comunidad Autónoma de residencia a 31/12 y revisas datos personales. Esto manda para el mínimo exento, tarifas y posibles bonificaciones.
- 4.Rellenas los apartados: Cuentas y depósitos (saldo 31/12 y saldo medio), Inmuebles (valor mayor entre catastral, adquisición o comprobado), Valores y fondos, Seguros y rentas, Otros bienes (criptos, arte, vehículos), y Deudas deducibles ligadas a esos bienes.
- 5.Validas la declaración, revisas que aplica el mínimo exento y la normativa autonómica. Corrige avisos y errores hasta que el cálculo cuadre.
- 6.Si sale a ingresar, eliges pago: domiciliación (solo hasta la fecha tope de domiciliación de campaña), NRC bancario (puedes obtenerlo en tu banco o en la pasarela de AEAT https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC27.shtml), cargo en cuenta o solicitas aplazamiento online (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/gestion-procedimientos/recursos-aplazamientos/aplazamientos-fraccionamientos.html).
- 7.Presentas la declaración y descargas el justificante con CSV y el PDF. Guárdalo bien; si has pagado con NRC/domiciliación te quedará constancia en el justificante.
- DNI/NIE y Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe (con el PIN funcionando)
- Certificados de saldos bancarios a 31/12 y saldo medio del último trimestre (todas tus cuentas y depósitos)
- Escrituras y recibos IBI de tus inmuebles (valor catastral), precio y fecha de adquisición; si hubo comprobación administrativa, ten ese valor
- Extractos de valores, acciones y fondos a 31/12 (ISIN, número de títulos y valor liquidativo)
- Información de criptomonedas: saldos por exchange/monedero y su valoración en euros a 31/12
- Préstamos e hipotecas pendientes a 31/12 (cuadro de amortización y capital vivo)
- Documentación de bienes no financieros: vehículos de alta gama, embarcaciones, joyas/arte (valoración justificable)
- Papeles que acrediten exenciones/reducciones (empresa familiar, discapacidad, etc.) si aplican
Plazo de campaña
Se presenta durante la campaña de Renta (abril–junio, fechas exactas cada año). No apures: la domiciliación se cierra unos días antes del fin de campaña y la sede se satura al final.
Obligación aunque salga a cero
Si el valor de tus bienes y derechos supera 2.000.000 € a 31/12, estás obligado a presentar el Modelo 714 aunque la cuota resulte cero.
Recargos y sanciones
Fuera de plazo sin requerimiento: recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo; a los 12 meses, 15% más intereses. Si te requieren y no has presentado, sanción.
Normativa autonómica
Mínimo exento, tarifas y bonificaciones dependen de tu CCAA (por ejemplo, Madrid bonifica el 100% para residentes). Ojo: puede haber que declarar igualmente por superar 2.000.000 €.
¿Qué necesito para completar Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) sin que me lo rechacen?
Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) tiene una tasa oficial variable en AEAT y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, hay que aportar 5 documentos a lo largo de 6 pasos, y la sede rechaza el envío completo si un solo dato no coincide con el que consta en el registro. GovEasy reúne y comprueba los 5 documentos antes de tocar la sede, para que el envío no se rechace por un dato descuadrado, y si no tienes la identificación digital o la cita, un gestor colegiado del marketplace la gestiona y lo presenta por ti.
- Cl@ve activa (PIN o permanente)
- GovEasy (extensión + gestor colegiado)
¿Tengo que presentar si no me sale a pagar?
Sí, si el valor de tus bienes y derechos supera 2.000.000 € a 31 de diciembre. Si no superas ese umbral, solo presentas si hay cuota a ingresar tras aplicar el mínimo exento y deducciones de tu CCAA.
¿Se puede fraccionar el pago como en la Renta?
No en dos plazos automáticos. Puedes pedir aplazamiento/fraccionamiento general de deudas en la sede de la AEAT; te aplicarán intereses y condiciones según importe y garantías.
¿Cuentan las criptomonedas en Patrimonio?
Sí. Declara su valor a 31/12 en euros, por exchange/monedero. Guarda pantallazos/extractos por si te los piden.
¿Cómo valoro mi vivienda?
Para inmuebles, usa el mayor entre valor catastral, valor de adquisición o valor comprobado por la Administración. La vivienda habitual puede tener exención hasta cierto límite según normativa.
Vivo en Madrid, ¿me libro de pagar?
Madrid bonifica el 100% de la cuota si eres residente allí, pero si superas 2.000.000 € quizá tengas que presentar igual. No lo ignores por la bonificación.
¿Puedo presentar fuera de plazo?
Sí, pero con recargos si no te han requerido. Si ya hay requerimiento, puede caer sanción. Presenta cuanto antes para reducir el recargo.
¿Patrimonio se hace conjunta?
No. Es una declaración individual, incluso si el matrimonio está en gananciales. Reparte los bienes comunes al 50% salvo prueba de otra titularidad.
¿Qué es Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) y ante qué organismo se presenta?
Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) es un trámite gestionado por AEAT. Trámite oficial de 714 gestionado por AEAT. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Modelo 714 (Impuesto Patrimonio)?
El coste de Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) es Variable. Verifica importes actualizados en la sede de AEAT antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Modelo 714 (Impuesto Patrimonio)?
El tiempo estimado para Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo AEAT y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Modelo 714 (Impuesto Patrimonio)?
Para Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) necesita cita previa?
Sí, Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) normalmente requiere cita previa en AEAT. Reserva con antelación porque la disponibilidad suele ser limitada.
¿Quién está obligado a presentar Modelo 714 (Impuesto Patrimonio)?
Están obligadas a presentar Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) las personas físicas o entidades que cumplan los umbrales y supuestos previstos por la AEAT. Conviene revisar cada año la normativa vigente publicada por la AEAT.
¿Puedo presentar Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) fuera de plazo?
Presentar Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) fuera de plazo puede conllevar recargos y, en su caso, intereses de demora y sanciones. Aun así, siempre es mejor presentarlo tarde que no presentarlo.
¿Dónde consulto los plazos oficiales de Modelo 714 (Impuesto Patrimonio)?
Los plazos oficiales de Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) se publican en la sede electrónica de la AEAT y varían por ejercicio. Consulta el calendario del contribuyente de la AEAT para confirmar fechas exactas.
¿Qué es el Modelo 714 y quién paga el Impuesto sobre el Patrimonio?
El Modelo 714 es la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991). Lo presentan las personas cuya cuota resulte a ingresar o cuyo valor de bienes y derechos supere los 2.000.000 € (aunque salga a cero). El mínimo exento estatal es de 700.000 € y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €, con variaciones según la comunidad autónoma.
¿Cuándo se presenta el Modelo 714 en 2026?
El Modelo 714 se presenta en el mismo plazo que la declaración de la Renta (campaña de abril a junio). Si domicilias el pago, el plazo de domiciliación termina unos días antes del cierre general de la campaña. Es una declaración anual referida a la situación patrimonial a 31 de diciembre del año anterior.
¿En qué se diferencia el Modelo 714 del Impuesto de Grandes Fortunas?
El Modelo 714 declara el Impuesto sobre el Patrimonio (cedido a las comunidades autónomas). El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (modelo 718) es estatal y grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €; lo que ya pagas por Patrimonio se descuenta para evitar doble imposición. Muchas personas solo presentan el 714.
¿Qué se incluye en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2026?
Se declaran a 31 de diciembre: cuentas bancarias (saldo y saldo medio del último trimestre), inmuebles (por el mayor valor entre catastral, de adquisición o comprobado), valores, fondos y acciones, seguros y rentas, criptomonedas, vehículos y otros bienes, restando las deudas deducibles vinculadas. Consulta si tu comunidad aplica bonificaciones (por ejemplo, Madrid bonifica el 100%).
¿Qué necesito para completar Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) sin que me lo rechacen?
Para completar Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) necesitas Cl@ve activa. GovEasy prepara el expediente y un gestor colegiado lo presenta por ti. Modelo 714 (Impuesto Patrimonio) tiene una tasa oficial variable en AEAT y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, hay que aportar 5 documentos a lo largo de 6 pasos, y la sede rechaza el envío completo si un solo dato no coincide con el que consta en el registro. GovEasy reúne y comprueba los 5 documentos antes de tocar la sede, para que el envío no se rechace por un dato descuadrado, y si no tienes la identificación digital o la cita, un gestor colegiado del marketplace la gestiona y lo presenta por ti.
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Tu progreso
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- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Pides cita previa en https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/cita-previa.html si necesitas ayuda presencial o telefónica (Plan Le Llamamos). Si lo haces tú online, te lo ahorras.
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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