Ayuda a domicilio del INSS: complemento por tercera persona (Gran Invalidez)
Si necesitas que alguien te ayude a diario (aseo, vestirte, moverte), aquí pides al INSS el complemento en tu pensión por Gran Invalidez. Sirve para quienes solicitan reconocimiento de Gran Invalidez o revisión de su incapacidad para incluir ese complemento.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
INSS
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
Ver la guíaInformación oficial verificada y actualizada.
Hecho por profesionales
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- 1.Entras en https://tramites.seg-social.es y busca “Incapacidad permanente (INSS)”.
- 2.Te identificas con Cl@ve (PIN o Permanente) o certificado digital/DNIe.
- 3.Rellenas la solicitud: si no tienes IP, marca reconocimiento de incapacidad permanente; si ya tienes IP, marca revisión por agravación e indica que solicitas Gran Invalidez (ayuda de tercera persona).
- 4.Adjuntas en PDF los informes médicos y la resolución previa (si la hay). Ojo al tamaño de archivos: súbelos en PDF y nítidos.
- 5.Revisas datos de contacto y el IBAN, firmas electrónicamente y envías. Descarga el justificante.
- 6.Espera la citación del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). Estate atento al buzón postal y a notificaciones en https://dehu.redsara.es o en tu Carpeta Ciudadana. Guarda todo.
- DNI/NIE y número de la Seguridad Social (NAF)
- Resolución anterior de incapacidad (si ya tienes una IP reconocida y pides revisión)
- Informes médicos recientes de especialistas y pruebas (hospital, centro de salud), en PDF
- Tarjeta sanitaria o documento de tu servicio de salud autonómico
- Número de cuenta bancaria (IBAN) para el pago de la pensión/complemento
- Certificado de empresa o vida laboral reciente si estás trabajando o cesaste hace poco (para bases y situación laboral)
- Documento de representación si actúa otra persona por ti (autorización firmada y su DNI)
Esto no es el servicio municipal de ayuda a domicilio
El INSS no te manda una persona a casa. Aquí pides el complemento económico por necesidad de tercera persona (Gran Invalidez). El servicio de ayuda a domicilio del SAAD se tramita en servicios sociales de tu ayuntamiento/CCAA.
Plazos y reclamación
La resolución puede tardar meses. Si te lo deniegan tienes 30 días hábiles para presentar reclamación previa ante el INSS antes de ir a lo contencioso. No dejes pasar el plazo.
Citas médicas y notificaciones
Te llamarán a reconocimiento médico del EVI. Si no acudes sin causa justificada, te pueden archivar el expediente. Vigila cartas y DEHú para no perder fechas.
¿El INSS me pone a alguien en casa?
No. El INSS solo reconoce y paga un complemento económico por necesitar ayuda de tercera persona (Gran Invalidez). Si quieres servicio de ayuda a domicilio, eso va por dependencia en servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad.
¿Cuánto es el complemento por Gran Invalidez?
Depende de tu base reguladora y la pensión resultante. El INSS lo calcula en la resolución y se suma a tu pensión. No hay una cifra única para todos.
¿Cuánto tarda?
Lo normal es entre 3 y 6 meses. Legalmente manejan hasta unos 135 días hábiles, pero puede alargarse si piden más pruebas o hay saturación.
Tengo una Pensión No Contributiva de invalidez, ¿puedo pedir complemento por tercera persona aquí?
Ese complemento de PNC lo gestionan IMSERSO/CCAA, no el INSS. Pídelo en servicios sociales de tu comunidad o ayuntamiento.
¿Puedo trabajar si me dan Gran Invalidez?
Es muy restrictivo. Cualquier actividad puede llevar a revisión. Si planteas trabajar, asesórate bien porque te pueden modificar o retirar la pensión.
¿Desde cuándo me pagan si me lo conceden?
Suele tener efectos desde la fecha de solicitud o desde la situación médica que fijen en la resolución. Guarda el justificante de presentación porque cuenta mucho.
¿Qué es Ayuda a Domicilio y ante qué organismo se presenta?
Ayuda a Domicilio es un trámite gestionado por INSS. Trámite oficial de Ayuda a Domicilio gestionado por INSS. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Ayuda a Domicilio?
El coste de Ayuda a Domicilio es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de INSS antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Ayuda a Domicilio?
El tiempo estimado para Ayuda a Domicilio es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo INSS y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Ayuda a Domicilio?
Para Ayuda a Domicilio el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Ayuda a Domicilio necesita cita previa?
No, Ayuda a Domicilio se puede iniciar sin cita previa. Puedes comenzar directamente por la sede electrónica o ventanilla correspondiente.
¿Qué periodos cotizados necesito para Ayuda a Domicilio?
Las carencias exigibles para Ayuda a Domicilio varían según el tipo de pensión. Revisa tu informe de vida laboral y consulta el simulador del INSS antes de presentar la solicitud.
¿Ayuda a Domicilio es compatible con trabajar?
Algunas modalidades relacionadas con Ayuda a Domicilio son compatibles con actividad laboral (jubilación activa, parcial). Otras exigen cese de actividad. Verifícalo con el INSS.
¿Cuándo empieza a pagarse Ayuda a Domicilio?
Una vez reconocido Ayuda a Domicilio, el primer abono se realiza en el mes siguiente al reconocimiento con efectos desde la fecha del hecho causante. Los atrasos, si proceden, se incluyen.
Acción inmediata
Inicia la preparación guiada
goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la validación o resolución final sigue dependiendo del organismo.
Tu progreso
96%- Entender
- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Entras en https://tramites.seg-social.es y busca “Incapacidad permanente (INSS)”.
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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