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Preparación guiada en goveasy
Inicio guiado disponible

Acreditar derecho a asistencia sanitaria (derechohabiencia) ante el INSS

El alta retroactiva tiene 60 días. Pasados, no se reconocen cotizaciones.

Sirve para que constes con derecho a asistencia sanitaria en España como titular o beneficiario y puedas obtener/actualizar la tarjeta sanitaria. Útil si acabas de llegar, cambias de situación laboral o quieres incluir a hijos/pareja.

Preparar trámiteGratis · sin tarjeta · guardas el progreso
Fuente oficial enlazadaAhorro estimado ~70 min8 documentos clave
Plazo
1–4 semanas
Coste
Gratuito
Complejidad
Alto
Oficial
Validado

Qué hace GovEasy

  • Prepara el expediente y la documentación
  • Detecta errores frecuentes antes del envío
  • Guarda tu progreso y te avisa de plazos

Qué hace el organismo

INSS / TGSS

  • Recibe y revisa tu solicitud
  • Emite la resolución o el documento oficial
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Te explicamos cómo hacerlo

Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.

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  1. 1.Entras en Tu Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es/wps/portal/tuss) con Cl@ve o certificado y compruebas si ya te aparece “Tienes derecho a asistencia sanitaria”.
  2. 2.Si no tienes NUSS, lo sacas en importass.seg-social.es (Trámite: Asignación de Número de la Seguridad Social) antes de seguir.
  3. 3.Escaneas en PDF la documentación (empadronamiento conjunto, libro de familia/pareja, DNI/NIE, TIE, etc.). Mejor todo legible y en un único PDF por documento.
  4. 4.Presentas online la “Solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria (INSS)” en sede.seg-social.gob.es > Ciudadanos > Asistencia sanitaria, firmando con Cl@ve o certificado y adjuntando los PDFs.
  5. 5.Si prefieres presencial, pides cita en sede.seg-social.gob.es > Ciudadanos > Cita Previa (INSS) y llevas originales y copias.
  6. 6.Cuando te llegue la resolución del INSS, vas a tu centro de salud/servicio de salud autonómico con esa resolución para que te emitan o actualicen la tarjeta sanitaria.
  • DNI/NIE y, si eres extranjero, pasaporte del titular y del beneficiario (si aplica)
  • Certificado de empadronamiento conjunto reciente (menos de 3 meses)
  • Libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho; o resolución de tutela/custodia (según el caso)
  • Número de la Seguridad Social (NUSS) del titular y del beneficiario; si no tienes, pídeslo antes
  • Justificante de la situación del titular: vida laboral o informe de alta en TGSS; o resolución del INSS/SEPE si cobras pensión/prestación
  • Para ciudadanos UE/EEE/Suiza: certificado de registro de ciudadano de la UE y, si procede, formulario S1
  • Para no UE: TIE en vigor (o resolución de concesión) y pasaporte
  • En su caso, certificado de convivencia si no hay libro de familia o para parejas de hecho

Acción inmediata

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goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la validación o resolución final sigue dependiendo del organismo.

Tu progreso

96%
  1. Entender
  2. Preparar
  3. Ejecutar
  4. Seguimiento

Tu siguiente paso

1.Entras en Tu Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es/wps/portal/tuss) con Cl@ve o certificado y compruebas si ya te aparece “Tienes derecho a asistencia sanitaria”.

  • Validamos la documentación antes del envío
  • Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
  • Te avisamos de plazos y cambios de estado

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