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Reconocimiento del derecho a Asistencia Sanitaria (INSS) y alta de beneficiarios

El alta retroactiva tiene 60 días. Pasados, no se reconocen cotizaciones.

Para que tú y tu familia tengáis tarjeta sanitaria pública, primero el INSS tiene que reconocerte el derecho. Va dirigido a quien empieza a trabajar, se muda a España, añade beneficiarios (pareja/hijos) o no le aparece el derecho en Tu Seguridad Social.

Preparar trámiteGratis · sin tarjeta · guardas el progreso
Fuente oficial enlazadaAhorro estimado ~70 min8 documentos clave
Plazo
1–4 semanas
Coste
Gratuito
Complejidad
Alto
Oficial
Validado
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  1. 1.Entras en Tu Seguridad Social (https://tu.seg-social.gob.es) con Cl@ve, certificado o DNIe y miras en “Asistencia sanitaria” si ya figuras como asegurado y si salen tus beneficiarios.
  2. 2.Si no apareces con derecho o falta alguien, presentas la Solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en la Sede Electrónica del INSS (https://sede.seg-social.gob.es) con Cl@ve y adjuntas los documentos.
  3. 3.Si no tienes Cl@ve/certificado, pides cita previa en INSS para presentarlo presencialmente: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Cita+Previa (elige ‘INSS – Asistencia sanitaria/otros’).
  4. 4.Si exportas el derecho desde UE, subes o entregas el formulario S1 y tu empadronamiento; si añades beneficiarios, adjunta libro de familia/pareja de hecho y documentación de dependencia económica si procede.
  5. 5.Vigila tu expediente: en https://tu.seg-social.gob.es revisas el estado y las notificaciones del INSS; si te piden subsanación, aportas lo que falte desde la misma sede.
  6. 6.Con la resolución favorable del INSS, vas al Servicio de Salud de tu comunidad autónoma (centro de salud o web autonómica) a pedir la Tarjeta Sanitaria Individual. Te pedirán la resolución y el DNI/NIE.
  7. 7.Si te mudas o cambias de situación laboral, actualiza tus datos (domicilio y teléfono) en TGSS desde Importass: https://importass.seg-social.es para evitar sustos con las notificaciones.
  • DNI o NIE en vigor (y pasaporte si eres extranjero no UE)
  • Certificado de empadronamiento reciente (si no estás en alta en la Seguridad Social o para incluir beneficiarios)
  • TIE o Certificado de Registro de Ciudadano de la UE (si eres extranjero)
  • Justificante de situación en la Seguridad Social: vida laboral o documento de alta en Régimen General/RETA (si trabajas o eres autónomo)
  • Libro de familia o certificado de matrimonio/pareja de hecho y DNIs/NIEs de los beneficiarios (si vas a incluirlos)
  • Acreditación de dependencia económica del beneficiario adulto (si aplica): certificado de convivencia y/o ingresos
  • Formulario S1 emitido por tu país (solo si exportas el derecho desde otro país de la UE/AELC)
  • Resolución de residencia o TIE por razones excepcionales (si tu caso no es el típico de alta laboral)

Acción inmediata

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