Pensión en favor de familiares (INSS)
Para cuando fallece un cotizante o pensionista y no hay viudedad ni orfandad que cubra, puedes pedir esta pensión si eras familiar conviviente y dependías económicamente. Sirve para nietos/as, hermanos/as, padres/madres, abuelos/as y otros casos muy tasados.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
INSS / TGSS
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
Ver la guíaInformación oficial verificada y actualizada.
Hecho por profesionales
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- 1.Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y ve a Pensiones y prestaciones > Supervivencia (viudedad, orfandad y a favor de familiares): https://sede.seg-social.gob.es
- 2.Accede con Cl@ve, certificado digital o DNIe y elige “Solicitar prestaciones de supervivencia”. Selecciona la opción “Pensión en favor de familiares”.
- 3.Rellena el formulario online: datos del causante, tu parentesco, convivencia y dependencia económica. Adjunta en PDF el certificado de defunción, empadronamiento histórico conjunto, libro de familia y tus justificantes de ingresos.
- 4.Indica la cuenta bancaria (IBAN) y marca las declaraciones responsables (cambios de ingresos, convivencia, etc.). Revisa y firma la solicitud electrónicamente.
- 5.Guarda el justificante de registro (número y PDF). Si te falta algún documento, súbelo luego respondiendo al requerimiento que te mandará el INSS por la sede o por notificación electrónica.
- 6.Si no puedes identificarte online, presenta la solicitud en un CAISS del INSS con cita (opción menos ágil) o usa el formulario sin certificado de la sede aportando tu móvil para verificación por SMS.
- DNI/NIE del solicitante y del causante (fallecido).
- Certificado literal de defunción del causante (Registro Civil).
- Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco.
- Certificado de empadronamiento histórico colectivo que pruebe convivencia con el causante (normalmente, 2 años previos).
- Justificante de ingresos del solicitante (nóminas, IRPF, pensiones, vida laboral si procede) y número de cuenta (IBAN) para el ingreso.
- Declaración de situación y dependencia económica (viene en la solicitud de prestaciones de supervivencia).
- Resolución/certificado de discapacidad del solicitante si la hay (grado y fecha), o resolución de tutela/acogimiento en menores si aplica.
- Parte de accidente o enfermedad profesional y certificados de empresa si la muerte fue laboral (si existen).
Retroactividad limitada
Si lo pides pasado un tiempo, como mucho te reconocen atrasos de 3 meses desde la solicitud. Si lo registras dentro de los 3 meses del fallecimiento, los efectos serán desde el día siguiente al hecho causante.
Carencia de cotización del causante
Si la muerte es por enfermedad común, el causante debe tener cotizaciones mínimas (por regla general, 500 días en los 5 años previos si estaba en alta; o 15 años si no lo estaba). En accidente (laboral o no), no se exige carencia.
Convivencia y dependencia económica
Te van a pedir empadronamiento histórico conjunto y acreditar que dependías económicamente. Si hay cambios (ingresos, domicilio, pareja), comunícalos o te expones a suspensiones y reintegros.
Silencio administrativo
Si en 90 días no hay resolución, el silencio es desestimatorio. Recurre en plazo (reclamación previa) si te la niegan.
¿Quién puede pedir la pensión en favor de familiares?
Nietos/as y hermanos/as del causante que cumplan edad, convivencia y dependencia; también padres, abuelos/as, hijos/as y hermanos/as mayores de 45 que convivían y cuidaban sin otros medios. Siempre que no haya derecho a viudedad u orfandad.
¿Cuánto se cobra?
Es un porcentaje de la base reguladora del causante y hay mínimos y topes. El INSS lo calcula según tu caso (parentesco, si hay más beneficiarios, etc.). Si tus ingresos suben mucho, pueden reducir o suspender.
¿Puedo trabajar y cobrarla?
Depende de los ingresos y del tipo de beneficiario. Si superas ciertos límites o dejas de cumplir la dependencia económica, te la pueden suspender. Notifica cualquier cambio de ingresos o convivencia.
¿Hay plazo para solicitarla?
No hay un “último día” para pedirla, pero sólo reconocen atrasos de 3 meses como máximo. Si la registras dentro de los 3 meses del fallecimiento, cobras desde el día siguiente al hecho causante.
¿Se puede pedir sin Cl@ve ni certificado digital?
Sí. La sede tiene un formulario sin certificado con verificación por SMS, pero es más lento y te pedirán más aportes. Online con Cl@ve o certificado va más rápido.
¿Y si el fallecido era autónomo o tenía varios trabajos?
Da igual el régimen: el INSS cruza datos de cotización de todos los regímenes. Tú aporta lo básico; si falta algo, te lo requerirán.
¿Me pueden reclamar dinero después?
Sí, si cobraste sin cumplir ya los requisitos (ej. dejas de convivir o superas ingresos) te pedirán devolución de lo indebidamente percibido. Actualiza tus datos a tiempo.
¿Qué es Favor de Familiares y ante qué organismo se presenta?
Favor de Familiares es un trámite gestionado por INSS / TGSS. Trámite oficial de Favor de Familiares gestionado por INSS / TGSS. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Favor de Familiares?
El coste de Favor de Familiares es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de INSS / TGSS antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Favor de Familiares?
El tiempo estimado para Favor de Familiares es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo INSS / TGSS y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Favor de Familiares?
Para Favor de Familiares el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Favor de Familiares necesita cita previa?
No, Favor de Familiares se puede iniciar sin cita previa. Puedes comenzar directamente por la sede electrónica o ventanilla correspondiente.
¿Necesito estar dado de alta para Favor de Familiares?
En muchos trámites ante el INSS o la TGSS, como Favor de Familiares, la Seguridad Social exige situación de alta, asimilada al alta o periodos mínimos cotizados. Comprueba tu vida laboral antes de solicitarlo.
¿Cómo compruebo el estado de mi solicitud de Favor de Familiares?
Puedes consultar el estado de Favor de Familiares en "Tu Seguridad Social" con Cl@ve, certificado o vía SMS. El INSS/TGSS también notifica resoluciones por carta o por la sede electrónica.
¿Qué puedo hacer si me deniegan Favor de Familiares?
Ante una denegación de Favor de Familiares puedes presentar reclamación previa en el plazo indicado en la resolución (normalmente 30 días) y, en su caso, demanda ante el juzgado de lo social.
Acción inmediata
Inicia la preparación guiada
goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la validación o resolución final sigue dependiendo del organismo.
Tu progreso
96%- Entender
- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
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