Pensión de orfandad del INSS: cómo pedirla y cobrarla
Es la prestación para hijos/as que han perdido a su padre o madre (o ambos). Te sirve para tener un ingreso mensual si cumples los requisitos de edad/estudios o incapacidad.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
INSS / TGSS
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
Ver la guíaInformación oficial verificada y actualizada.
Hecho por profesionales
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Ver gestores disponiblesPago protegido: el gestor solo cobra cuando el trabajo avanza.
- 1.Entras en Tu Seguridad Social con Cl@ve, certificado o DNIe: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/tuss/inicio
- 2.Dentro, vas a Solicitar prestaciones y eliges Orfandad; rellenas datos del causante (DNI, fecha de fallecimiento) y del beneficiario; añade representante legal si el menor no firma.
- 3.Adjuntas en PDF los documentos: defunción, filiación (libro de familia o certificados), tutela/guarda si corresponde, y cualquier resolución judicial relevante.
- 4.Indicas el IBAN, confirmas titularidad y firmas la solicitud con Cl@ve Firma; descargas el justificante de registro (guárdalo).
- 5.Si no tienes Cl@ve/certificado, pides cita en un CAISS (INSS) aquí: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/cita-previa y presentas la Solicitud de prestaciones de supervivencia en papel con la documentación.
- 6.Si el causante era autónomo y TGSS te manda una “invitación al pago” por cuotas pendientes, la pagas en https://importass.seg-social.es o en tu banco y luego aportas el justificante desde Tu Seguridad Social (Aportar documentación a tu expediente).
- 7.Consultas el estado y las notificaciones en Tu Seguridad Social; cuando la aprueben, verás la resolución y la fecha de primer pago.
- DNI/NIE del menor beneficiario y del progenitor/tutor que firma la solicitud
- Libro de familia o certificados literales de nacimiento que acrediten filiación
- Certificado literal de defunción del causante (del Registro Civil)
- Número de cuenta IBAN donde ingresar la pensión (del menor o del representante legal, con titularidad acreditable)
- Resolución de tutela/guarda o auto de acogimiento, si no hay progenitor con patria potestad
- Sentencia de separación/divorcio y convenio regulador, si aplica
- Certificado de empadronamiento/convivencia si lo piden para orfandad absoluta o dudas de residencia
- Certificado de discapacidad del huérfano (≥33%) si existe, para efectos de edad/requisitos
Plazo clave tras el fallecimiento
Si la pides dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento, cobras desde el día siguiente a la muerte. Si te pasas, solo te pagan con retroactividad máxima de 3 meses.
Edad y estudios
En general se cobra hasta los 21 años; puede alargarse hasta los 25 si cumples condiciones (estudios/ingresos). Si cumples 25 en medio de curso, suele mantenerse hasta fin de curso (ojo a fechas).
Deudas del causante (autónomos)
Si había cuotas pendientes, TGSS puede enviar “invitación al pago”. Hasta que no se atienda, la resolución puede quedarse en stand-by. Esto retrasa el cobro.
Formatos y firmas
Online te van a pedir PDF y que firmes con Cl@ve Firma. Ten el móvil operativo. Si falla, prueba en Chrome y desactiva bloqueadores de pop‑ups para descargar el justificante.
¿Hasta qué edad puedo cobrar la orfandad?
Lo normal es hasta los 21. Puede extenderse hasta los 25 si cumples ciertas condiciones (estudios y/o ingresos limitados). Si tienes una discapacidad reconocida, puede mantenerse más allá con otras reglas.
¿Puedo trabajar y cobrar la orfandad?
Sí, con límites. Si tus ingresos superan lo que permite la norma, te pueden suspender la pensión. Si vas a trabajar, avisa al INSS y pregunta por tu caso concreto para no llevarte un susto.
¿Cuándo empiezo a cobrar y hay atrasos?
Si la pides en los 3 primeros meses, se cobra desde el día siguiente al fallecimiento. Si la pides después, solo pueden pagarte con retroactividad de hasta 3 meses.
Si el fallecido debía cuotas como autónomo, ¿pierdo la pensión?
No necesariamente. TGSS suele enviar una invitación al pago para ponerse al corriente. Si se atiende, el INSS puede reconocer la pensión. Si se ignora, puedes quedarte sin derecho.
¿La pensión de orfandad paga IRPF?
Las pensiones públicas por orfandad están exentas de IRPF. No te deberían practicar retención ni tributar por ellas en la renta.
¿Puedo pedirla sin Cl@ve o certificado?
Sí, con cita en un CAISS y presentando la solicitud en papel. También puede presentarla por registro electrónico alguien que te represente y tenga certificado.
¿Qué es Orfandad y ante qué organismo se presenta?
Orfandad es un trámite gestionado por INSS / TGSS. Trámite oficial de Orfandad gestionado por INSS / TGSS. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Orfandad?
El coste de Orfandad es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de INSS / TGSS antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Orfandad?
El tiempo estimado para Orfandad es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo INSS / TGSS y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Orfandad?
Para Orfandad el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Orfandad necesita cita previa?
Sí, Orfandad normalmente requiere cita previa en INSS / TGSS. Reserva con antelación porque la disponibilidad suele ser limitada.
¿Necesito estar dado de alta para Orfandad?
En muchos trámites ante el INSS o la TGSS, como Orfandad, la Seguridad Social exige situación de alta, asimilada al alta o periodos mínimos cotizados. Comprueba tu vida laboral antes de solicitarlo.
¿Cómo compruebo el estado de mi solicitud de Orfandad?
Puedes consultar el estado de Orfandad en "Tu Seguridad Social" con Cl@ve, certificado o vía SMS. El INSS/TGSS también notifica resoluciones por carta o por la sede electrónica.
¿Qué puedo hacer si me deniegan Orfandad?
Ante una denegación de Orfandad puedes presentar reclamación previa en el plazo indicado en la resolución (normalmente 30 días) y, en su caso, demanda ante el juzgado de lo social.
Acción inmediata
Inicia la preparación guiada
goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la validación o resolución final sigue dependiendo del organismo.
Tu progreso
96%- Entender
- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Entras en Tu Seguridad Social con Cl@ve, certificado o DNIe: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/tuss/inicio
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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