Prestación por paternidad (Nacimiento y cuidado del menor) del INSS
Sirve para que cobres tu baja de paternidad (ahora se llama nacimiento y cuidado del menor). La paga el INSS y va para trabajadores por cuenta ajena y autónomos que acaban de tener o adoptar.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
INSS / TGSS
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Guía completa
Lo que necesitas tener a mano
- Cl@ve, certificado digital o DNIe que funcione. Sin eso, toca formulario sin certificado y va más lento.
- DNI/NIE y IBAN donde quieres el ingreso.
- Inscripción del nacimiento (si no la transmite el Registro Civil) o resolución de adopción.
- Certificado de empresa (tu empresa lo manda por RED; si no, en papel/PDF).
- Acuerdo de disfrute a tiempo parcial firmado por tu empresa si quieres 50%.
Documentación
- DNI o NIE del solicitante.
- Certificado/inscripción de nacimiento o número de inscripción si te lo pide.
- Certificado de empresa de nacimiento y cuidado del menor (solo si no llega por RED).
- IBAN para el ingreso.
- Resolución de adopción/guarda, si procede.
- Acuerdo de parcialidad con fechas y porcentaje, si vas al 50%.
Paso a paso
- Inscribe al bebé. En muchos hospitales lo envían directo al Registro Civil. Si no, haz la inscripción cuanto antes.
- Entra en Tu Seguridad Social: https://tu.seg-social.gob.es e identifícate con Cl@ve, certificado o DNIe.
- En el menú, abre Nacimiento y cuidado del menor y pulsa Solicitar.
- Rellena: fecha de nacimiento/adopción, datos de empresa, modalidad (completa o parcial), periodos que quieres, y tu IBAN.
- Adjunta lo que falte: certificado de empresa (si no está en RED), acuerdo de parcialidad, resolución de adopción, etc.
- Firma y presenta. Descarga el justificante.
- Haz seguimiento en Tu Seguridad Social y en Carpeta Ciudadana: https://carpetaciudadana.gob.es. Cuando salga la resolución, mira el calendario de pagos.
- Si eres autónomo, revisa en Import@ss: https://importass.seg-social.es que figura la exención de cuota durante la prestación.
Trucos que te ahorran tiempo
- Pide a RR. HH. que envíen el certificado por RED el mismo día del nacimiento. Te quita cuellos de botella.
- Si vas a fraccionar semanas, planifica y avisa a la empresa con 15 días. Así no te tumban fechas.
- Sube documentos en PDF legibles y con menos de 10 MB. Nombres claros ("certificado_empresa.pdf").
- Si la web no carga, usa Chrome/Edge en PC y Cl@ve PIN. Evita primer/último día de mes.
Errores frecuentes
- No inscribir al bebé: el INSS no ve el nacimiento y te quedas en “pendiente”.
- Olvidar el acuerdo de parcialidad: pides 50% y te lo deniegan por falta del documento de la empresa.
- Certificado de empresa inexistente: si tu empresa no está en RED y no te da el certificado, el INSS no calcula la base.
- Fechas sin preaviso: cambias semanas a última hora y la empresa se niega; te toca reprogramar y volver a solicitar tramo.
- Cuenta bancaria mal: IBAN con error y el pago rebota. Requiere subsanar y te retrasa el cobro.
- 1.Inscribe al bebé en el Registro Civil (si el hospital no lo ha hecho). Sin inscripción, el INSS no ve el nacimiento.
- 2.Entra en Tu Seguridad Social con Cl@ve, certificado digital o DNIe: https://tu.seg-social.gob.es
- 3.Dentro, ve a “Nacimiento y cuidado del menor” y pulsa “Solicitar”. Indica fecha de nacimiento, empresa, modalidad (completa o parcial), periodos y cuenta bancaria.
- 4.Adjunta lo que no puedan consultar: certificado de empresa (si no está en RED), acuerdo de parcialidad, resolución de adopción/guarda.
- 5.Firma y presenta. Descarga el justificante. Vigila las notificaciones en Tu Seguridad Social y en Carpeta Ciudadana: https://carpetaciudadana.gob.es
- 6.Si eres autónomo, revisa en Import@ss que te aplican la exención de cuota durante la prestación: https://importass.seg-social.es
- DNI o NIE del solicitante (y del otro progenitor si lo pide también)
- Inscripción del nacimiento en el Registro Civil o certificado literal (si no hay transmisión telemática)
- Certificado de empresa de nacimiento y cuidado del menor (si tu empresa no lo envía por Sistema RED)
- Número de cuenta bancaria (IBAN) donde quieres el ingreso
- Libro de familia o documento equivalente solo si el INSS no localiza el nacimiento
- Acuerdo con la empresa para disfrute a tiempo parcial (50%) con fechas y firma de la empresa, si lo pides así
- Resolución de adopción/guarda con fines de adopción, en su caso
Plazos de disfrute
Tienes 16 semanas. Las primeras 6 son obligatorias e inmediatas tras el nacimiento a jornada completa. El resto puedes cogerlo por semanas hasta que el menor cumpla 12 meses. Avísale a tu empresa con 15 días de antelación para los tramos no inmediatos.
Sin certificado de empresa, atasco
El INSS tira del certificado de empresa por Sistema RED. Si tu empresa no lo envía, tu expediente se queda colgado. Pide a RR. HH. que lo remitan cuanto antes.
Tecnología puñetera
Tu Seguridad Social a veces falla en móvil o Safari. Usa Chrome/Edge en un ordenador y ten a mano Cl@ve PIN o tu certificado digital. Evita horas punta (primeros y últimos días de mes).
¿Qué necesito para completar Paternidad sin que me lo rechacen?
Paternidad es gratuito en INSS / TGSS y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, hay que aportar 3 documentos a lo largo de 7 pasos, y la sede rechaza el envío completo si un solo dato no coincide con el que consta en el registro. GovEasy reúne y comprueba los 3 documentos antes de tocar la sede, para que el envío no se rechace por un dato descuadrado, y si no tienes la identificación digital lista, un gestor colegiado del marketplace lo presenta por ti.
- Cl@ve activa (PIN o permanente)
- GovEasy (extensión + gestor colegiado)
¿Cuántas semanas de paternidad me tocan y cómo las reparto?
16 semanas. 6 seguidas e inmediatas tras el nacimiento, a jornada completa. Las otras 10 las puedes partir por semanas hasta que el bebé cumpla 12 meses; pacta con la empresa y avisa con 15 días.
¿Cuánto voy a cobrar?
El 100% de tu base reguladora por contingencias comunes (como una IT por enfermedad común). Si lo disfrutas al 50% de jornada, cobras el 50% y dura el doble.
Soy autónomo, ¿tengo derecho y pago cuota?
Sí, cobras lo mismo (100% de tu base reguladora). Además, la TGSS te exonera la cuota durante el tiempo de la prestación; suele aplicarse automática tras la resolución del INSS.
¿Puedo empezar antes del parto?
No. En paternidad empieza desde el nacimiento o desde la resolución de adopción/guarda. Lo que sí puedes es fraccionar las semanas no obligatorias más adelante.
Mi empresa no envía el certificado, ¿qué hago?
Insiste a RR. HH. para que lo tramiten por RED. Mientras, presenta la solicitud y sube lo que tengas (por ejemplo, un certificado de empresa en PDF o una nómina), pero sin el certificado oficial el INSS no calculará bien.
¿Hace falta libro de familia?
Ya no es obligatorio si el Registro Civil transmite el nacimiento. Si no hay transmisión o hay errores, te pedirán certificación literal o libro de familia como apoyo.
¿Qué es Paternidad y ante qué organismo se presenta?
Paternidad es un trámite gestionado por INSS / TGSS. Trámite oficial de Paternidad gestionado por INSS / TGSS. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Paternidad?
El coste de Paternidad es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de INSS / TGSS antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Paternidad?
El tiempo estimado para Paternidad es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo INSS / TGSS y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Paternidad?
Para Paternidad el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Paternidad necesita cita previa?
No, Paternidad se puede iniciar sin cita previa. Puedes comenzar directamente por la sede electrónica o ventanilla correspondiente.
¿Necesito estar dado de alta para Paternidad?
En muchos trámites ante el INSS o la TGSS, como Paternidad, la Seguridad Social exige situación de alta, asimilada al alta o periodos mínimos cotizados. Comprueba tu vida laboral antes de solicitarlo.
¿Cómo compruebo el estado de mi solicitud de Paternidad?
Puedes consultar el estado de Paternidad en "Tu Seguridad Social" con Cl@ve, certificado o vía SMS. El INSS/TGSS también notifica resoluciones por carta o por la sede electrónica.
¿Qué puedo hacer si me deniegan Paternidad?
Ante una denegación de Paternidad puedes presentar reclamación previa en el plazo indicado en la resolución (normalmente 30 días) y, en su caso, demanda ante el juzgado de lo social.
¿Qué necesito para completar Paternidad sin que me lo rechacen?
Para completar Paternidad necesitas Cl@ve activa. GovEasy prepara el expediente y un gestor colegiado lo presenta por ti. Paternidad es gratuito en INSS / TGSS y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, hay que aportar 3 documentos a lo largo de 7 pasos, y la sede rechaza el envío completo si un solo dato no coincide con el que consta en el registro. GovEasy reúne y comprueba los 3 documentos antes de tocar la sede, para que el envío no se rechace por un dato descuadrado, y si no tienes la identificación digital lista, un gestor colegiado del marketplace lo presenta por ti.
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
Empezar trámiteGratis. Sin cuenta y sin instalar nada.
Información oficial verificada y actualizada.
Acción inmediata
Inicia la preparación guiada
goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la resolución final sigue dependiendo del organismo.
Tu progreso
50%- Entender
- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Inscribe al bebé en el Registro Civil (si el hospital no lo ha hecho). Sin inscripción, el INSS no ve el nacimiento.
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
Asistente del expediente
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