Pensión de viudedad (INSS)
Para cobrar la pensión cuando fallece tu cónyuge o pareja de hecho. Sirve si eras cónyuge, pareja registrada o ex con pensión compensatoria, y el fallecido tenía cotizaciones suficientes.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
INSS / TGSS
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Guía completa
Lo que necesitas tener a mano
- Cl@ve o certificado digital/DNIe que funcione. Sin esto, te toca el formulario sin certificado y es más lento.
- Datos del fallecido: NIF/NIE, fecha de defunción y, si lo sabes, su número de la Seguridad Social.
- Tu IBAN (cuenta a tu nombre). Parece una tontería, pero si no eres titular, no te pagan.
- Escaneos en PDF/JPG nítidos y legibles.
Documentación
- DNI/NIE tuyo y del fallecido.
- Certificado literal de defunción (Registro Civil). Si marcas la autorización, el INSS puede consultarlo, pero mejor súbelo y ahorras tiempo.
- Libro de familia y certificado de matrimonio. Si pareja de hecho: inscripción en el registro de parejas y padrón histórico conjunto.
- Si estabas divorciado/a: sentencia y justificante de pensión compensatoria.
- Si el fallecido trabajaba: certificado de empresa o últimas nóminas. Si era pensionista: resolución de su pensión.
- Si fue accidente de trabajo/enfermedad profesional: parte/atestado.
Paso a paso
- Entra en tu.seg-social.gob.es y accede con Cl@ve/certificado.
- Ve a Tus prestaciones > Solicitar pensión > Pensión de viudedad.
- Completa el formulario: datos del causante, tu situación familiar, hijos, y la cuenta de cobro.
- Adjunta todos los documentos. Si te falta alguno, marca la casilla de autorización para que el INSS consulte registros (Registro Civil, padrón…).
- Revisa, envía y guarda el justificante. Si no tienes Cl@ve, usa la Sede del INSS (Ciudadanos > Pensiones y prestaciones > Pensión de viudedad sin certificado), rellena y firma con SMS.
- Vigila el estado del expediente en Tu Seguridad Social. Si te piden subsanar, sube lo que falte desde la opción de aportar documentación.
Trucos que te ahorran tiempo
- Sube certificados recientes (defunción y padrón). Los muy antiguos dan guerra.
- Junta en un único PDF lo relacionado (p. ej., matrimonio + libro de familia), pero no metas 40 MB. La Sede se atraganta con archivos pesados.
- Marca la autorización de consulta aunque subas papeles: a veces el INSS los verifica igual y así no te piden más.
- Si eras pareja de hecho, prepara bien la convivencia: padrón histórico conjunto y la inscripción bien fechada. Aquí es donde más deniegan.
- Si había divorcio, adjunta también recibos de la compensatoria. Evitas requerimientos.
Errores frecuentes
- Presentarlo pasados los 3 meses pensando que da igual: sí, te lo reconocen igual, pero pierdes meses de cobro retroactivo.
- Poner un IBAN donde no eres titular: pago bloqueado hasta que cambies la cuenta.
- No acreditar la pareja de hecho con registro y convivencia: denegación casi segura.
- Olvidar el certificado de empresa o pruebas de cotización del fallecido cuando estaba en alta: te requerirán y se para el reloj.
- Subir fotos borrosas o cortadas: te piden subsanar y añade semanas al proceso.
- 1.Entras en https://tu.seg-social.gob.es y accedes con Cl@ve o certificado. Dentro, vas a Tus prestaciones > Solicitar pensión > Pensión de viudedad.
- 2.Rellenas el formulario: datos del fallecido (NAF si lo tienes), fecha de defunción, tu estado (casado/a, divorciado/a, pareja de hecho), hijos comunes y tu IBAN.
- 3.Adjuntas en PDF/JPG: DNI/NIE, certificado de defunción, libro de familia y certificado de matrimonio o, si pareja de hecho, inscripción y padrón histórico; añade sentencia de divorcio y pensión compensatoria si aplica y certificado de empresa o nóminas del fallecido si estaba en alta.
- 4.Marca la casilla de “Autorizo la consulta de datos” para que el INSS tire del Registro Civil y del padrón si te falta algún papel. Revisa y envía. Descarga el justificante.
- 5.Si no tienes Cl@ve/certificado: entra en la Sede del INSS (https://sede.seg-social.gob.es), menú Ciudadanos > Pensiones y prestaciones, busca “Pensión de viudedad (sin certificado)” o “Solicitud de prestaciones del INSS (sin certificado)”, rellena, adjunta y firma con código SMS.
- 6.Para seguir el expediente o aportar más documentos, vuelve a https://tu.seg-social.gob.es > Tus gestiones > Ver estado/aportar documentación, sube lo que te pidan y guarda cada justificante.
- DNI/NIE del solicitante y del fallecido (o pasaporte si toca)
- Certificado literal de defunción del Registro Civil
- Libro de familia y certificado literal de matrimonio; si eres pareja de hecho: certificado de inscripción en el registro de parejas y volante histórico de empadronamiento conjunto
- Número de cuenta (IBAN) donde seas titular para el ingreso
- Certificado de empresa o últimas nóminas del fallecido si estaba trabajando; si era pensionista, resolución de su pensión
- Sentencia de separación/divorcio y justificante de pensión compensatoria, si aplica
- Parte/atestado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si fue el caso
Efectos económicos y retroactividad
No hay plazo de caducidad, pero si lo pides dentro de los 3 meses desde el fallecimiento cobras desde el día siguiente. Si te pasas, solo te pagan con retroactividad máxima de 3 meses.
Parejas de hecho: requisitos duros
No vale ‘éramos pareja’ sin más. Piden inscripción como pareja de hecho previa y convivencia continuada acreditable. Sin registro, lo normal es denegación.
Divorcio o separación
Si estabas divorciado/a o separado/a, en general exigen pensión compensatoria vigente al fallecer. Excepción: violencia de género acreditada.
Cotizaciones del fallecido
Si la muerte no fue por accidente o enfermedad profesional, pueden exigir cotizaciones mínimas. Si no se cumplen, te la pueden tumbar.
Cuenta bancaria
El IBAN tiene que estar a tu nombre. Si no, el pago se bloquea hasta que lo soluciones.
¿Qué necesito para completar Viudedad sin que me lo rechacen?
Viudedad es gratuito en INSS / TGSS y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, el formulario tiene 7 pasos y la sesión de la sede caduca antes de terminar si se interrumpe. GovEasy prepara el expediente completo y comprueba los datos antes de tocar la sede, y si no tienes la identificación digital lista, un gestor colegiado del marketplace lo presenta por ti.
- Cl@ve activa (PIN o permanente)
- GovEasy (extensión + gestor colegiado)
¿Cuánto se cobra de viudedad?
La regla general es el 52% de la base reguladora del fallecido. Puede subir al 60% o 70% en casos concretos (edad, ingresos bajos y cargas familiares). El INSS hace el cálculo con tus datos y los del causante.
¿Puedo trabajar y cobrar la viudedad?
Sí, en general es compatible con el trabajo y con tus ingresos. Si te ponen complemento por mínimos, puede ajustarse si suben tus rentas.
¿Cuánto tardan en resolver?
Lo normal son 2–4 semanas si va todo redondo. Si falta documentación o hay que pedir datos a otros registros, se puede ir a más.
¿Y si no estábamos casados ni inscritos como pareja de hecho?
Sin matrimonio ni inscripción como pareja de hecho, lo habitual es denegación. La convivencia por sí sola no suele bastar.
Me divorcié, ¿tengo derecho?
Solo si tenías pensión compensatoria vigente cuando falleció, salvo que acredites violencia de género. Si tu compensatoria se extinguió, no hay derecho en general.
¿Puedo cobrar viudedad si ya tengo jubilación o incapacidad?
Sí, suele ser compatible. Ojo con la pensión máxima y con los complementos por mínimos, que pueden ajustarse.
¿Qué es Viudedad y ante qué organismo se presenta?
Viudedad es un trámite gestionado por INSS / TGSS. Trámite oficial de Viudedad gestionado por INSS / TGSS. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Viudedad?
El coste de Viudedad es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de INSS / TGSS antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Viudedad?
El tiempo estimado para Viudedad es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo INSS / TGSS y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Viudedad?
Para Viudedad el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Viudedad necesita cita previa?
No, Viudedad se puede iniciar sin cita previa. Puedes comenzar directamente por la sede electrónica o ventanilla correspondiente.
¿Necesito estar dado de alta para Viudedad?
En muchos trámites ante el INSS o la TGSS, como Viudedad, la Seguridad Social exige situación de alta, asimilada al alta o periodos mínimos cotizados. Comprueba tu vida laboral antes de solicitarlo.
¿Cómo compruebo el estado de mi solicitud de Viudedad?
Puedes consultar el estado de Viudedad en "Tu Seguridad Social" con Cl@ve, certificado o vía SMS. El INSS/TGSS también notifica resoluciones por carta o por la sede electrónica.
¿Qué puedo hacer si me deniegan Viudedad?
Ante una denegación de Viudedad puedes presentar reclamación previa en el plazo indicado en la resolución (normalmente 30 días) y, en su caso, demanda ante el juzgado de lo social.
¿Qué necesito para completar Viudedad sin que me lo rechacen?
Para completar Viudedad necesitas Cl@ve activa. GovEasy prepara el expediente y un gestor colegiado lo presenta por ti. Viudedad es gratuito en INSS / TGSS y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, el formulario tiene 7 pasos y la sesión de la sede caduca antes de terminar si se interrumpe. GovEasy prepara el expediente completo y comprueba los datos antes de tocar la sede, y si no tienes la identificación digital lista, un gestor colegiado del marketplace lo presenta por ti.
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
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Información oficial verificada y actualizada.
Acción inmediata
Inicia la preparación guiada
goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la resolución final sigue dependiendo del organismo.
Tu progreso
50%- Entender
- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Entras en https://tu.seg-social.gob.es y accedes con Cl@ve o certificado. Dentro, vas a Tus prestaciones > Solicitar pensión > Pensión de viudedad.
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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