Casarte por lo civil en tu Ayuntamiento
Trámite para que el alcalde o un concejal te celebre el matrimonio cuando ya tienes el expediente aprobado. Útil si quieres boda civil sencilla en la casa consistorial o junta de distrito.
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
Ver la guíaInformación oficial verificada y actualizada.
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- 1.Consigue el expediente matrimonial aprobado en tu Registro Civil o ante notario (sin esto, el Ayuntamiento no te casa). Puedes pedir certificados de nacimiento en https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-nacimiento
- 2.Entra con Cl@ve o certificado digital en la sede electrónica de tu ayuntamiento y busca “Solicitud de celebración de matrimonio civil”
- 3.Rellena la solicitud: propones fechas, eliges sala (salón de plenos, junta de distrito, etc.) y subes la autorización del Registro Civil y los DNIs
- 4.Si la sala tiene tasa, paga en la propia sede (pasarela de pago) o genera carta de pago y sube el justificante
- 5.Recibe la confirmación de fecha y hora por registro/correo. Guarda el justificante: ahí te dirán dónde presentarte y si hay requisitos extra
- 6.Día de la boda: acudís ambos con dos testigos y sus DNIs. Firmáis el acta; el ayuntamiento remite el expediente al Registro Civil para la inscripción
- 7.Una vez inscrito, pide el certificado literal de matrimonio en la sede del Ministerio de Justicia si lo necesitas (https://sede.mjusticia.gob.es)
- DNI/NIE o pasaporte de ambos contrayentes (original y fotocopia)
- Autorización del Registro Civil o del notario (expediente previo de matrimonio aprobado)
- Datos y fotocopia del DNI/NIE de dos testigos mayores de edad (los traerás con su DNI el día de la boda)
- Justificante de empadronamiento reciente si el ayuntamiento lo exige para la sala o prioridad (se obtiene en la sede de tu ayuntamiento)
- Justificante de pago de la tasa municipal si el salón elegido tiene precio (si aplica)
- En caso de divorcio: certificación literal del matrimonio anterior con nota de divorcio o sentencia firme
- En caso de viudedad: certificado de defunción del cónyuge anterior
- Si alguno es extranjero: certificado de capacidad matrimonial o de estado civil, traducción jurada y apostilla si procede
Sin expediente, no hay boda
Necesitas la autorización del Registro Civil o de notario. Tramitarlo puede tardar semanas; adelántalo antes de pedir fecha en el ayuntamiento.
Testigos con DNI sí o sí
Si un testigo no lleva DNI en vigor, te pueden suspender la ceremonia en el acto. Lleva originales.
Tasas y salas premium
Muchos ayuntamientos tienen sala básica gratis y salas nobles de pago. Consulta la ordenanza fiscal antes de elegir fecha y lugar.
Fechas voladoras
Primavera y otoños se saturan. Aunque el trámite sea online, los huecos vuelan. Flexibilidad o te comes meses de espera.
Inscripción en Registro Civil
Tras la ceremonia, el ayuntamiento envía el acta al Registro Civil. La inscripción puede tardar unos días; si necesitas libro de familia o certificado, planifica.
¿Puedo casarme en el ayuntamiento sin expediente matrimonial?
No. Primero te aprueban el expediente en el Registro Civil o notario. Sin esa autorización, el ayuntamiento no te da fecha ni celebra.
¿Cuánto cuesta casarse en el ayuntamiento?
La ceremonia básica suele ser gratuita. Algunas salas (salón de plenos, sábados, fuera de oficina) llevan tasa municipal según ordenanza.
¿Pueden casarnos un sábado o por la tarde?
Depende del ayuntamiento. Muchos solo casan en horario de oficina; otros habilitan sábados con tasa. Mira el calendario de tu sede electrónica.
¿Hace falta estar empadronado en ese ayuntamiento?
Muchos permiten casarte aunque no estés empadronado, pero priorizan a vecinos o cobran más a no empadronados. Comprueba las condiciones de tu municipio.
¿Cuántos testigos y quiénes pueden ser?
Dos testigos mayores de edad con DNI/NIE en vigor. No hace falta que sean familiares. Llévalos con documento original el día de la ceremonia.
Somos extranjeros, ¿algo extra?
Sí: certificado de capacidad matrimonial/estado civil, traducción jurada y apostilla si aplica. Tramítalo antes del expediente o te quedarás sin fecha.
¿Qué es Matrimonio Civil Ayto y ante qué organismo se presenta?
Matrimonio Civil Ayto es un trámite gestionado por Ayuntamiento / local. Trámite oficial de Matrimonio Civil Ayto gestionado por Ayuntamiento / local. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Matrimonio Civil Ayto?
El coste de Matrimonio Civil Ayto es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de Ayuntamiento / local antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Matrimonio Civil Ayto?
El tiempo estimado para Matrimonio Civil Ayto es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo Ayuntamiento / local y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Matrimonio Civil Ayto?
Para Matrimonio Civil Ayto el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Matrimonio Civil Ayto necesita cita previa?
No, Matrimonio Civil Ayto se puede iniciar sin cita previa. Puedes comenzar directamente por la sede electrónica o ventanilla correspondiente.
¿Puedo hacer Matrimonio Civil Ayto en cualquier ayuntamiento?
Matrimonio Civil Ayto se gestiona habitualmente en el ayuntamiento del municipio donde resides o donde se ubica el bien afectado. Consulta la sede electrónica de tu ayuntamiento para el cauce exacto.
¿Qué certificado municipal necesito para Matrimonio Civil Ayto?
Para Matrimonio Civil Ayto puede exigirse certificado o volante de empadronamiento. El certificado tiene efectos legales; el volante es informativo y suele ser gratuito.
¿Matrimonio Civil Ayto se puede hacer telemáticamente?
Muchos ayuntamientos ofrecen Matrimonio Civil Ayto por su sede electrónica con Cl@ve o certificado. Municipios pequeños pueden requerir presencia física o cita previa en las oficinas.
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