Modelo 216 (IRNR) para ingresar retenciones a no residentes
Si pagas rentas a no residentes sin establecimiento permanente, aquí declaras e ingresas lo retenido por IRNR. Te vale si eres empresa o autónomo pagador en España y haces de retenedor.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
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- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
AEAT
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Te explicamos cómo hacerlo
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- 1.Entras en sede.agenciatributaria.gob.es > Todas las gestiones > Impuesto sobre la Renta de no Residentes > Modelo 216 (Retenciones e ingresos a cuenta) > Presentación por Internet (formulario)
- 2.Te identificas con Cl@ve PIN, certificado digital o DNIe
- 3.Seleccionas ejercicio y período (mensual si Gran Empresa; si no, trimestral) y confirmas datos del retenedor
- 4.Rellenas por claves/subclaves: país de residencia, importes satisfechos, base de retención, tipo aplicado (conviene según convenio si procede) y el propio formulario calcula la cuota
- 5.Eliges forma de pago: NRC (lo generas desde la pasarela de pago con tu banco colaborador) o adeudo en cuenta (domiciliación, solo hasta el día 15 del mes de vencimiento)
- 6.Presentas, firmas y descargas el justificante con CSV y el recibo de pago; guárdalos junto con los certificados de residencia si aplicaste tipo reducido
- 7.Si detectas un olvido y te falta ingresar, presentas una complementaria del mismo período; si ingresaste de más, tramita devolución de ingresos indebidos en la Sede
- NIF del retenedor (tu empresa o tú como autónomo)
- Cl@ve PIN o certificado digital/DNIe para firmar en la Sede
- Claves y subclaves de renta del Modelo 216 que apliquen (y país de residencia del perceptor)
- Bases, tipos de retención aplicados y cuota a ingresar por cada clave
- Certificado de residencia fiscal del perceptor si aplicas Convenio (vigente y guardado por si te lo piden)
- IBAN de cuenta española si vas a domiciliar (adeudo en cuenta) o datos para generar NRC
- Apoderamiento (si presenta un tercero): alta en el apoderamiento GENERALNOT o específico para presentación de modelos en la AEAT
Plazos y pagos: no llegues el día 20 a última hora
Mensual: del 1 al 20 del mes siguiente. Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Domiciliación solo hasta el día 15. Fuera de plazo, recargo extemporáneo: 1% por cada mes completo hasta 12 meses; después 15% + intereses (art. 27 LGT). Las retenciones no se pueden aplazar ni fraccionar.
NRC y bancos colaboradores
Para pagar con NRC necesitas banco colaborador de la AEAT en España. Tarjetas/cuentas extranjeras suelen dar error. Si tu banco no colabora, usa otra entidad o domicilia dentro de plazo.
No confundas 216 con 210 o 296
El 216 es la autoliquidación periódica del retenedor. El 296 es el resumen anual informativo. El 210 es para el propio no residente que declara su renta.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 216?
El pagador en España (empresa o autónomo) que satisface rentas sujetas a IRNR a no residentes sin establecimiento permanente y practica retención o ingreso a cuenta. Es el retenedor, no el perceptor.
¿El 216 es mensual o trimestral?
Si eres Gran Empresa (volumen > 6.010.121,04 €), mensual. El resto, trimestral. En ambos casos el vencimiento es del 1 al 20 del mes siguiente al período (abril, julio, octubre y enero para trimestral).
¿Tengo que presentar si no he tenido retenciones ese período?
Si no has satisfecho rentas sujetas ni hay cantidad a ingresar, en general no hay obligación de presentar. Aun así, si presentaste en períodos anteriores, muchos prefieren presentar a cero para dejar rastro. Si la AEAT te requiere presentación periódica, cumple lo que te hayan notificado.
¿Puedo domiciliar el pago del 216?
Sí, pero solo hasta el día 15 del mes en que vence el plazo. Del 16 al 20 tendrás que pagar con NRC desde un banco colaborador.
¿Se pueden aplazar o fraccionar las retenciones del 216?
No. Las deudas por retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables. Si no llegas a tiempo, presenta cuanto antes para reducir el recargo.
Apliqué un convenio y luego veo que retuve de menos, ¿cómo lo arreglo?
Presenta una complementaria del mismo período ingresando la diferencia. Si al revés: retuviste de más con certificado de residencia válido, pide devolución de ingresos indebidos en la Sede aportando el certificado y justificantes.
¿Qué es Modelo 216 (IRNR Retenciones) y ante qué organismo se presenta?
Modelo 216 (IRNR Retenciones) es un trámite gestionado por AEAT. Trámite oficial de Modelo 216 gestionado por AEAT. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Modelo 216 (IRNR Retenciones)?
El coste de Modelo 216 (IRNR Retenciones) es Variable. Verifica importes actualizados en la sede de AEAT antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Modelo 216 (IRNR Retenciones)?
El tiempo estimado para Modelo 216 (IRNR Retenciones) es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo AEAT y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Modelo 216 (IRNR Retenciones)?
Para Modelo 216 (IRNR Retenciones) el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Modelo 216 (IRNR Retenciones) necesita cita previa?
No, Modelo 216 (IRNR Retenciones) se puede iniciar sin cita previa. Puedes comenzar directamente por la sede electrónica o ventanilla correspondiente.
¿Quién está obligado a presentar Modelo 216 (IRNR Retenciones)?
Están obligadas a presentar Modelo 216 (IRNR Retenciones) las personas físicas o entidades que cumplan los umbrales y supuestos previstos por la AEAT. Conviene revisar cada año la normativa vigente publicada por la AEAT.
¿Puedo presentar Modelo 216 (IRNR Retenciones) fuera de plazo?
Presentar Modelo 216 (IRNR Retenciones) fuera de plazo puede conllevar recargos y, en su caso, intereses de demora y sanciones. Aun así, siempre es mejor presentarlo tarde que no presentarlo.
¿Dónde consulto los plazos oficiales de Modelo 216 (IRNR Retenciones)?
Los plazos oficiales de Modelo 216 (IRNR Retenciones) se publican en la sede electrónica de la AEAT y varían por ejercicio. Consulta el calendario del contribuyente de la AEAT para confirmar fechas exactas.
Acción inmediata
Inicia la preparación guiada
goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la validación o resolución final sigue dependiendo del organismo.
Tu progreso
96%- Entender
- Preparar
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Tu siguiente paso
1.Entras en sede.agenciatributaria.gob.es > Todas las gestiones > Impuesto sobre la Renta de no Residentes > Modelo 216 (Retenciones e ingresos a cuenta) > Presentación por Internet (formulario)
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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