Consulta y certificado del Valor de Referencia (Catastro)
Sirve para consultar y sacar el certificado oficial del valor de referencia de un inmueble, el que usan para ITP y Sucesiones. Útil si vas a comprar, heredar o si quieres pedir que lo corrijan porque no cuadra con la realidad.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
Ministerio de Vivienda / Catastro
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Guía completa
Lo que necesitas tener a mano
- Cl@ve, certificado digital o DNIe si quieres el certificado (para consultar no hace falta).
- Referencia catastral del inmueble (sale en el IBI o la nota simple).
- Año del devengo del impuesto (fecha de escritura o fallecimiento).
- Pruebas si vas a pedir rectificación (fotos, tasación, informe técnico, acta notarial…).
Documentación
- DNI/NIE del solicitante o representante.
- Referencia catastral o dirección completa.
- Escritura/nota simple o recibo del IBI para contrastar datos.
- Autorización firmada y DNI del propietario si actúas en su nombre.
- Informes y evidencias si alegas errores (estado de conservación, superficies, calidades, etc.).
Paso a paso
- Entra en https://www.sedecatastro.gob.es y ve al apartado Valor de referencia > Consulta. Para mirar no necesitas identificarte.
- Si no sabes la referencia catastral, usa Consulta de datos catastrales > Sin certificado, busca por dirección y copia la referencia.
- En la consulta de valor de referencia, mete referencia o dirección, elige el año correcto y revisa el valor y la info que muestran.
- ¿Necesitas certificado oficial? Identifícate con Cl@ve/certificado y entra en Obtener certificación del valor de referencia. Descarga el PDF con CSV y guárdalo.
- ¿El valor te parece inflado por circunstancias concretas? En Trámites > Valor de referencia elige Solicitar rectificación. Expón el motivo, adjunta pruebas y presenta. Guarda el justificante.
- Revisa tus notificaciones en la Sede y en Carpeta Ciudadana (https://carpetaciudadana.gob.es). Cuando resuelvan, descarga la resolución.
- Si tienes un impuesto en marcha (ITP/ISD), adjunta el certificado y, si llega complementaria, valora recurso ante tu Comunidad Autónoma además de la rectificación en Catastro.
Trucos que te ahorran tiempo
- Comprueba el año del valor: no es el mismo en 2024 que en 2025. Elige siempre el del devengo o te lo invalidan.
- Saca el certificado con CSV si vas a presentarlo en Hacienda; es lo que te van a pedir.
- Si alegas mal estado del inmueble, acompaña fotos fechadas y, si puedes, tasación o informe técnico. Cuanta más prueba, menos idas y venidas.
- Guarda el justificante de registro de la rectificación. Sin número de entrada, discutir plazos es misión imposible.
Errores frecuentes
- Mirar el valor de otro año: te lo tumbarán en cuanto lo vean.
- No identificarte para certificar: la consulta vale para informarte, pero sin CSV no te aceptan el papel.
- Adjuntar cuatro fotos malas para rectificar: sin informes o pruebas serias, la rectificación suele caer.
- Creer que rectificar evita recurrir impuestos: son vías distintas; si te llega complementaria, recurre en tu CCAA además de pelear el valor en Catastro.
- No revisar notificaciones: si no contestas un requerimiento, te archivan y vuelta a empezar.
- 1.Entras en https://www.sedecatastro.gob.es y, en el apartado de “Valor de referencia”, pulsas en “Consulta”. No hace falta identificarte para mirar.
- 2.Si no sabes la referencia catastral, usa en la misma sede “Consulta de datos catastrales” > “Sin certificado” y busca por dirección. Copia la referencia catastral.
- 3.En la consulta de valor de referencia, metes la referencia catastral o la dirección, eliges el año correcto y ves el valor que Catastro asigna. Comprueba que corresponde a tu inmueble.
- 4.Si necesitas un certificado oficial (PDF con CSV), te identificas con Cl@ve, certificado digital o DNIe en la Sede y entras en “Obtener certificación del valor de referencia”. Descargas y guardas el PDF.
- 5.Si detectas errores o circunstancias especiales (estado ruinoso, no tiene las calidades que suponen, etc.), en “Trámites” > “Valor de referencia” eliges “Solicitar rectificación”, te identificas, rellenas el motivo y adjuntas las pruebas. Presentas y guardas el justificante de registro.
- 6.Vigila las notificaciones en la Sede y en tu Carpeta Ciudadana (https://carpetaciudadana.gob.es). Cuando te resuelvan, descarga la resolución y úsala en tus impuestos si procede.
- DNI/NIE del titular o tuyo si pides el certificado
- Referencia catastral del inmueble (sale en el recibo del IBI o en la Nota Simple)
- Dirección completa del inmueble (por si buscas sin referencia catastral)
- Año del devengo (el año de la escritura/compra o del fallecimiento en herencias)
- Escritura/nota simple o recibo del IBI (para verificar datos)
- Pruebas si vas a pedir rectificación (fotos, informe de tasación, acta notarial, peritaje, etc.)
- Autorización firmada y DNI del propietario si actúas en su nombre
Se usa para ITP y Sucesiones
Hacienda te hará liquidar por el mayor entre precio y valor de referencia. Si declaras menos sin justificar, te puede caer complementaria con intereses y posible sanción.
Año correcto o la lías
El valor de referencia cambia cada año. Usa el del año del devengo (fecha de escritura o fallecimiento). Certifica el año que toca o te lo tirarán.
Rectificar ayuda, pero no sustituye recursos tributarios
Si te llega una liquidación complementaria, la rectificación del valor en Catastro no sustituye recurrir esa liquidación ante tu Comunidad Autónoma. Haz ambas cosas si quieres pelearlo.
¿Qué necesito para completar Valor de Referencia sin que me lo rechacen?
Valor de Referencia es gratuito en Ministerio de Vivienda / Catastro y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, el formulario tiene 5 pasos y la sesión de la sede caduca antes de terminar si se interrumpe. GovEasy prepara el expediente completo y comprueba los datos antes de tocar la sede, y si no tienes la identificación digital lista, un gestor colegiado del marketplace lo presenta por ti.
- Cl@ve activa (PIN o permanente)
- GovEasy (extensión + gestor colegiado)
¿Puedo consultar el valor de referencia sin Cl@ve?
Sí. La consulta es abierta. Para sacar el certificado oficial con CSV sí necesitas Cl@ve, certificado digital o DNIe.
¿Qué pasa si el valor de referencia es mayor que el precio que pago?
En ITP y Sucesiones se toma el mayor de ambos. Si no estás de acuerdo, puedes declarar por tu valor y, si te giran complementaria, recurrirla; en paralelo, pide la rectificación del valor en Catastro con pruebas.
¿Cuánto tardan en rectificar el valor de referencia?
Depende. Lo habitual es 1–3 meses, pero puede irse más. Presenta pruebas sólidas para acortar vueltas.
¿Me pueden multar si no uso el valor de referencia?
Si declaras por debajo sin justificar, te pueden hacer una complementaria con intereses e incluso sanción. Mejor justificar bien o certificar y adjuntar.
¿El valor de referencia cambia cada año?
Sí, Catastro lo actualiza anualmente. Usa siempre el del año del devengo del impuesto (escritura o fallecimiento).
¿Sirve el valor de referencia para el IRPF de alquileres?
No. El valor de referencia se usa sobre todo en ITP y Sucesiones. En IRPF no te lo piden para declarar alquileres.
¿Qué es Valor de Referencia y ante qué organismo se presenta?
Valor de Referencia es un trámite gestionado por Ministerio de Vivienda / Catastro. Trámite oficial de Valor de Referencia gestionado por Ministerio de Vivienda / Catastro. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Valor de Referencia?
El coste de Valor de Referencia es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de Ministerio de Vivienda / Catastro antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Valor de Referencia?
El tiempo estimado para Valor de Referencia es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo Ministerio de Vivienda / Catastro y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Valor de Referencia?
Para Valor de Referencia el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Valor de Referencia necesita cita previa?
No, Valor de Referencia se puede iniciar sin cita previa. Puedes comenzar directamente por la sede electrónica o ventanilla correspondiente.
¿Valor de Referencia es compatible con otras ayudas de vivienda?
La compatibilidad de Valor de Referencia con otras ayudas depende del programa autonómico y estatal aplicable. Revisa las bases vigentes antes de concurrir a varias convocatorias.
¿Valor de Referencia afecta al contrato de alquiler o hipoteca?
Valor de Referencia puede exigir presentar copia del contrato de alquiler o escritura de hipoteca vigente. Tenlos a mano al iniciar la solicitud.
¿Cómo justifico mi nivel de renta en Valor de Referencia?
Para Valor de Referencia suele pedirse la última declaración de la renta o certificado de imputaciones de la AEAT. Descárgalo previamente desde la sede electrónica de la AEAT.
¿Qué necesito para completar Valor de Referencia sin que me lo rechacen?
Para completar Valor de Referencia necesitas Cl@ve activa. GovEasy prepara el expediente y un gestor colegiado lo presenta por ti. Valor de Referencia es gratuito en Ministerio de Vivienda / Catastro y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, el formulario tiene 5 pasos y la sesión de la sede caduca antes de terminar si se interrumpe. GovEasy prepara el expediente completo y comprueba los datos antes de tocar la sede, y si no tienes la identificación digital lista, un gestor colegiado del marketplace lo presenta por ti.
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
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Tu progreso
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- Preparar
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- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Entras en https://www.sedecatastro.gob.es y, en el apartado de “Valor de referencia”, pulsas en “Consulta”. No hace falta identificarte para mirar.
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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