Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT)
Sirve para que tu sociedad pueda dedicarse a una actividad nueva: primero, si hace falta, amplías el objeto social en el Registro Mercantil y luego añades el epígrafe IAE y obligaciones en el Modelo 036 de la AEAT. Útil cuando vas a vender/servir algo distinto a lo que montaste al principio.
Te explicamos cómo hacerlo
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- 1.Comprueba tu objeto social en la última escritura inscrita. Si la nueva actividad no encaja, pide cita con notaría para una modificación de estatutos (acuerdo de junta) y firma la escritura.
- 2.Presentas la escritura en tu Registro Mercantil provincial (presencial o telemático en sede.registradores.org). Pagas aranceles y esperas la inscripción. Guarda el asiento de presentación.
- 3.Una vez inscrita la modificación, descargas la nota simple/inscripción y la copias para lo que te pidan. Si no hubo que modificar estatutos, salta al paso de AEAT.
- 4.Entrás en sede.agenciatributaria.gob.es con Cl@ve o certificado y presentas el Modelo 036 de modificación censal: añades el/los epígrafes IAE, marcas obligaciones (IVA/IS/retenciones) y pones fecha de inicio.
- 5.Si la cifra de negocios te saca de la exención de IAE o la actividad no está exenta: tramitas el alta en IAE (Modelo 840) dentro del plazo y, si procede, presentas el 848 de cifra de negocios.
- 6.Descarga y guarda los justificantes (registro del 036 y, si aplica, 840/848). Ajusta libros y facturación (CNAE/epígrafe en facturas) y revisa si necesitas licencia municipal o comunicación ambiental.
- Escritura pública de modificación de estatutos con ampliación del objeto social (si la nueva actividad no está ya incluida)
- Justificante de presentación e inscripción en el Registro Mercantil (asiento de presentación y, después, inscripción)
- NIF de la sociedad y DNI/NIE del administrador o apoderado que firma
- Poder de representación (si presenta otra persona) inscrito en el Registro o apoderamiento en AEAT
- Epígrafe(s) IAE exacto(s) de la nueva actividad y fecha de inicio
- Datos fiscales a actualizar en Modelo 036 (IVA, retenciones, regímenes aplicables)
- Si dejas de estar exento de IAE: alta en IAE (Modelo 840) y, en su caso, declaración 848 de cifra de negocios
Plazo AEAT: 1 mes
Tienes 1 mes desde que empiezas la nueva actividad o cambian tus datos para presentar el Modelo 036. La AEAT puede multar con 200€ (reducible) por no comunicar cambios censales a tiempo.
No todo requiere cambiar estatutos
Si la actividad nueva ya está cubierta por tu objeto social (por ejemplo, "comercio, distribución y servicios relacionados"), no vayas a notaría: basta con el 036. Si no está, sí o sí escritura e inscripción.
Epígrafe IAE bien elegido o te crujen luego
Elegir mal el epígrafe puede liarte con el IVA, recargos de equivalencia o exenciones de IAE. Verifica el epígrafe exacto antes de presentar el 036.
Registro puede tumbar la escritura por redacción
Si el objeto social queda demasiado genérico o incompatible con normativa sectorial, el registrador te pondrá defectos y toca subsanar. Revisa con tu notario la redacción antes de firmar.
¿Tengo que cambiar el objeto social sí o sí para añadir una actividad?
Solo si la actividad nueva no encaja en el objeto social que tienes inscrito. Si ya está cubierta, haces únicamente el Modelo 036 en la AEAT.
¿Cuál es el plazo para avisar a la AEAT de la nueva actividad?
Un mes desde el inicio efectivo de la actividad o desde el cambio de datos. La comunicación se hace con el Modelo 036 (modificación).
¿Me pueden multar si empiezo a facturar sin actualizar el censo?
Sí. La AEAT puede sancionar por incumplir obligaciones censales (multa fija, normalmente 200€ reducible). Además, te puedes comer requerimientos de IVA/retenciones mal declaradas.
¿Tengo que darme de alta en el IAE (Modelo 840)?
Si tu cifra de negocios es inferior a 1.000.000€ estás exento de cuota, pero igualmente debes comunicar el epígrafe en el 036. Si superas el umbral o no estás exento por norma especial, tramita el 840.
¿Puedo presentar el Modelo 036 con Cl@ve?
Sí, con Cl@ve o certificado digital. Si no eres administrador/apoderado, necesitarás un apoderamiento en AEAT para presentar en nombre de la sociedad.
¿Cuánto tarda el Registro Mercantil en inscribir la ampliación del objeto social?
Lo normal: entre 5 y 15 días hábiles desde el asiento de presentación. Si hay defectos, se alarga hasta que subsanes.
¿Qué es Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) y ante qué organismo se presenta?
Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) es un trámite gestionado por Registro Mercantil / AEAT. Trámite oficial de Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) gestionado por Registro Mercantil / AEAT. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT)?
El coste de Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) es Variable. Verifica importes actualizados en la sede de Registro Mercantil / AEAT antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT)?
El tiempo estimado para Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo Registro Mercantil / AEAT y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT)?
Para Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) necesita cita previa?
No, Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) se puede iniciar sin cita previa. Puedes comenzar directamente por la sede electrónica o ventanilla correspondiente.
¿Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) obliga a inscripción en el Registro Mercantil?
Determinadas operaciones derivadas de Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) requieren inscripción registral. Confirma con tu asesor o con el Registro Mercantil provincial la necesidad concreta en tu caso.
¿Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) aplica a autónomos y a sociedades?
Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) puede afectar de forma distinta a autónomos y a sociedades. Revisa las obligaciones específicas de tu forma jurídica antes de presentarlo.
¿Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) genera obligaciones periódicas adicionales?
Algunos trámites empresariales como Añadir una actividad adicional a tu empresa (Registro Mercantil + AEAT) implican obligaciones posteriores (declaraciones, libros, depósito de cuentas). Planifícalo con tu asesor para evitar sanciones.
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