Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil)
Para cuando tu sociedad empieza una actividad nueva o abre un local/sucursal y hay que comunicarlo a Hacienda (Modelo 036) y, si toca, inscribirlo en el Registro Mercantil. Sirve para no tener problemas con IVA/retenciones y para dar publicidad en BORME cuando hay sucursal o cambio de objeto.
Qué hace GovEasy
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Qué hace el organismo
Registro Mercantil / AEAT
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- 1.Compruebas si tu objeto social ya cubre la nueva actividad. Si no, pides cita con notaría para aprobar y firmar la modificación de estatutos o la apertura de sucursal.
- 2.Entras en sede.agenciatributaria.gob.es > Censos > Modelo 036 (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC27.shtml) y presentas la modificación censal: marcas alta de epígrafe IAE, añades el local en "Locales y establecimientos" y ajustas obligaciones (IVA, retenciones…).
- 3.Revisas el borrador del 036, firmas con certificado/Cl@ve (si procede) y descargas el justificante de presentación.
- 4.Si abres sucursal o has cambiado objeto social, presentas la escritura telemáticamente en el Registro Mercantil de tu provincia: https://sede.registradores.org/site/mercantil (apartado Presentación de documentos).
- 5.Pagas en el portal de registradores el arancel registral y el anuncio en BORME con tarjeta (TPV) y anotas el número de asiento de presentación.
- 6.Esperas la calificación del Registro. Si inscriben, descargas la nota simple/inscripción y guardas el BORME. Si te señalan defectos, subsanas y reenvías.
- 7.Si vas a tener personal en el nuevo centro, tramitas un CCC secundario en Importass (Seguridad Social): https://importass.seg-social.es/
- Certificado digital de representante de la sociedad (o apoderamiento en AEAT) y NIF de la empresa
- Escritura de constitución y estatutos vigentes (para comprobar si el objeto social cubre la nueva actividad)
- Epígrafe IAE exacto de la actividad que añades (código concreto)
- Datos del local/establecimiento: dirección completa, referencia catastral y fecha de apertura; contrato de alquiler o título de uso (si hay local)
- Acuerdo del órgano de administración de apertura de sucursal o de modificación del objeto social (si aplica)
- Escritura pública de apertura de sucursal y/o de modificación de estatutos (si aplica)
- Poder del presentante inscrito en el Registro Mercantil (si no firma el administrador)
- Justificante del pago de arancel registral y anuncio en BORME (se liquida al presentar telemáticamente)
Plazos legales
Tienes 1 mes desde que empiezas la actividad o abres el local para comunicarlo a AEAT con el Modelo 036 (art. 9 RD 1065/2007). Si hay escritura (sucursal/modificación), preséntala en el Registro Mercantil en 2 meses desde su otorgamiento.
Objeto social y notario
Si tu objeto social no contempla la actividad nueva, no basta con el 036: toca modificar estatutos ante notario e inscribirlo. Si no, te puedes llevar una suspensión en el Registro o líos con bancos y administraciones.
Epígrafe IAE mal elegido
Elegir un epígrafe equivocado te puede hacer liquidar IVA/retenciones mal o saltarte obligaciones. Revísalo antes de presentar. Si no estás exento de IAE (>1M€ de cifra de negocios), tendrás además que presentar los modelos 840/848.
Si solo añado una actividad y no abro sucursal, ¿vale con el Modelo 036?
Sí, si tu objeto social ya cubre esa actividad y no necesitas escritura. Presenta el 036 con el nuevo epígrafe IAE y, si hay local, decláralo en el apartado de locales.
¿Me pueden multar si no lo comunico a Hacienda?
Sí. La AEAT sanciona por datos censales incorrectos o no comunicados. Además, si no declaras el local o el epígrafe, te pueden crujir en una comprobación de IVA/retenciones.
¿Hace falta notario para abrir un local?
No para un simple local de actividad. Sí para abrir una sucursal inscrita o para modificar el objeto social. En esos casos, escritura y Registro Mercantil obligatorios.
¿Puedo presentar el 036 con Cl@ve?
Las personas jurídicas suelen firmar con certificado de representante. Con apoderamiento en AEAT, un tercero puede firmar. Cl@ve puede servir en algunos supuestos de representantes, pero lo normal es certificado.
¿Tengo que pagar IAE por la actividad nueva?
Si tu cifra de negocios es menor a 1 millón de euros, sigues exento de cuota. Si superas ese umbral, presenta el Modelo 840/848 y paga la cuota que toque según el epígrafe.
¿Cuánto tarda lo del Registro y el BORME?
Si todo está limpio, entre 1 y 3 semanas. Si el registrador detecta defectos, suspenden y te toca subsanar, con lo que se puede alargar.
¿Tengo que pedir licencia o declaración responsable al Ayuntamiento?
Si el local es abierto al público o tiene actividad sujeta, sí: licencia o declaración responsable municipal. Va por tu ayuntamiento y es independiente de AEAT/RM.
¿Qué es Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) y ante qué organismo se presenta?
Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) es un trámite gestionado por Registro Mercantil / AEAT. Trámite oficial de Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) gestionado por Registro Mercantil / AEAT. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil)?
El coste de Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) es Variable. Verifica importes actualizados en la sede de Registro Mercantil / AEAT antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil)?
El tiempo estimado para Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo Registro Mercantil / AEAT y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil)?
Para Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) necesita cita previa?
Sí, Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) normalmente requiere cita previa en Registro Mercantil / AEAT. Reserva con antelación porque la disponibilidad suele ser limitada.
¿Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) obliga a inscripción en el Registro Mercantil?
Determinadas operaciones derivadas de Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) requieren inscripción registral. Confirma con tu asesor o con el Registro Mercantil provincial la necesidad concreta en tu caso.
¿Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) aplica a autónomos y a sociedades?
Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) puede afectar de forma distinta a autónomos y a sociedades. Revisa las obligaciones específicas de tu forma jurídica antes de presentarlo.
¿Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) genera obligaciones periódicas adicionales?
Algunos trámites empresariales como Añadir actividad y/o sucursal a tu empresa (AEAT + Registro Mercantil) implican obligaciones posteriores (declaraciones, libros, depósito de cuentas). Planifícalo con tu asesor para evitar sanciones.
Acción inmediata
Inicia la preparación guiada
goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la validación o resolución final sigue dependiendo del organismo.
Tu progreso
96%- Entender
- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Compruebas si tu objeto social ya cubre la nueva actividad. Si no, pides cita con notaría para aprobar y firmar la modificación de estatutos o la apertura de sucursal.
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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