Alta en el ROI (NIF-IVA intracomunitario) para autónomos y empresas
Esto va de darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para tener NIF-IVA y poder comprar/vender a la UE sin IVA. Te sirve si vas a hacer operaciones B2B con empresas de otros países de la UE.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
Registro Mercantil / AEAT
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Guía completa
Lo que necesitas tener a mano
- Certificado digital/Cl@ve/DNIe para entrar en la sede de la AEAT.
- Alta censal previa (Modelo 036/037) con tu actividad y epígrafe IAE activos.
- NIF definitivo. Si eres sociedad, nada de provisional.
- Pruebas de actividad real: contratos, presupuestos, facturas proforma con clientes/proveedores UE.
- Medios materiales: web operativa, contrato de local o domicilio fiscal, algo que demuestre que no eres humo.
- Escritura e inscripción en Registro Mercantil si eres sociedad.
Documentación
- DNI/NIE del titular o administrador.
- NIF definitivo y copia de la tarjeta censal si la tienes.
- Escritura de constitución e inscripción en Registro Mercantil (y nota simple reciente) para sociedades.
- Contratos/pedidos/proformas con empresas de la UE (que incluyan sus NIF-IVA y los tuyos).
- Evidencias de actividad: web, dominio a tu nombre, material comercial, fotos del local, contrato de alquiler.
- Alta en el epígrafe IAE correcto en tu 036/037.
Paso a paso
- Revisa tu alta censal: entra en https://sede.agenciatributaria.gob.es > Gestiones > Censos, NIF y domicilio fiscal > Declaración censal 036/037. Si no tienes dada de alta la actividad, hazlo primero.
- Presenta el 036/037 de modificación: abre una declaración nueva y marca el alta en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI/NIF-IVA) en el apartado de IVA/Operaciones intracomunitarias. Indica la fecha prevista de inicio.
- Describe la actividad en el campo de observaciones (compras/ventas a empresas UE, países habituales, tipo de producto/servicio). Firma y presenta.
- Aporta pruebas: desde Mis expedientes en la sede, entra en tu 036 y usa Aportar documentación complementaria. Sube contratos, proformas, capturas de la web, etc. Cuanto más sólido, mejor.
- Atiende requerimientos: si Hacienda quiere más info, te llegará una notificación. Contesta en plazo (lo típico: 10 días hábiles) por la misma sede, en el apartado de requerimientos de tu expediente.
- Confirma el alta: cuando lo aprueben, tu NIF-IVA (ES+NIF) aparecerá en el VIES: https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/. Hasta que salga, no factures/compres como intracomunitario.
- Después del alta: ajusta tu facturación (sin IVA en B2B intracomunitario, inversión del sujeto pasivo) y presenta el Modelo 349 según periodicidad que te corresponda.
Trucos que te ahorran tiempo
- Sube la documentación de golpe al presentar el 036: contratos y proformas con NIF-IVA de la contraparte, y una web mínimamente decente. Les encanta ver actividad real.
- Si eres sociedad, no pidas el ROI con NIF provisional ni sin inscripción en el Registro Mercantil. Te lo paran.
- La sede de la AEAT a veces va más fina en Chrome. Si te falla la firma en otros navegadores, prueba ahí.
- Comprueba tu NIF-IVA y el de tus contrapartes siempre en VIES antes de facturar. Te evitarás sustos.
- Si te requieren, contesta pronto y bien: mejor un PDF claro con todo ordenado que 20 adjuntos caóticos.
Errores frecuentes
- Pensar que con el NIF normal vale: no, para intracomunitarias B2B necesitas NIF-IVA (ROI).
- No marcar la casilla del ROI en el 036/037 o no poner fecha de inicio. Resultado: no te dan de alta.
- No aportar pruebas de actividad: sin contratos/proformas o web, denegación al canto.
- Facturar sin estar en VIES: luego vienen ajustes, IVA a pagar y posibles sanciones.
- Olvidar el Modelo 349: haces operaciones y no lo presentas. Multa y a pelear con la contabilidad.
- Confundir ROI con EORI (aduanas) o con el propio VIES: el VIES es solo la consulta, el alta va por Modelo 036/037 en la AEAT.
- 1.Comprueba que estás de alta en el censo de la AEAT con tu actividad (Modelo 036 o 037) en sede.agenciatributaria.gob.es > Gestiones > Censos, NIF y domicilio fiscal > Declaración censal 036/037.
- 2.Entra en la Declaración censal (036/037) y presenta una modificación marcando el alta en el Registro de operadores intracomunitarios (NIF-IVA). Es el apartado de IVA/Operaciones intracomunitarias.
- 3.Rellena la fecha prevista de inicio de operaciones y describe brevemente qué vas a hacer (compras/ventas en la UE). Presenta la declaración firmando con tu certificado/Cl@ve.
- 4.Aporta documentación de actividad. Desde Mis expedientes en la sede de la AEAT, entra en tu 036 y usa Aportar documentación complementaria para subir contratos, proformas, web, etc.
- 5.Espera la comprobación de Hacienda. Si te llega un requerimiento en Notificaciones, contesta en plazo (suelen dar 10 días hábiles) aportando lo que te pidan.
- 6.Cuando te den el alta, verifica tu NIF-IVA en el VIES (https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/). A partir de ahí, ajusta tu facturación y presenta Modelo 349 cuando toque.
- Certificado digital, DNIe o Cl@ve activa (para presentar el Modelo 036/037 en la sede de la AEAT)
- DNI/NIE del autónomo o del administrador de la sociedad
- NIF definitivo y alta censal previa (Modelo 036/037 con tu actividad/epígrafe IAE dados de alta)
- Escritura de constitución e inscripción en Registro Mercantil (sociedades) y nota simple actualizada
- Justificantes de actividad real: presupuestos/contratos con clientes o proveedores de la UE, facturas proforma, pedidos o emails comerciales
- Acreditación de medios: web operativa (dominio a tu nombre), contrato de alquiler o domicilio fiscal, fotos del local si aplica
- IBAN y datos de facturación que vayas a usar (para que cuadren con lo que declares)
No operes sin estar en VIES
Hasta que no aparezcas en VIES, te pueden repercutir IVA en origen y luego es un lío recuperarlo. Si facturas sin estar en ROI, Hacienda te puede exigir IVA y sancionar.
Te pueden denegar el ROI
Si no acreditas actividad real (contratos, proformas, web), te lo echan para atrás. Aporta pruebas sólidas desde el minuto uno y contesta a requerimientos dentro de plazo.
Modelo 349 obligatorio
Si haces operaciones intracomunitarias, toca presentar el Modelo 349. La periodicidad depende del volumen; por defecto suele ser trimestral. No presentarlo acarrea sanciones.
Sociedades: Registro Mercantil primero
Si eres sociedad, asegúrate de estar inscrita en el Registro Mercantil y tener NIF definitivo antes de pedir el ROI. Con NIF provisional te lo pueden frenar.
¿Qué necesito para completar IVA Intracomunitario sin que me lo rechacen?
IVA Intracomunitario tiene una tasa oficial variable en Registro Mercantil / AEAT y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, hay que aportar 3 documentos a lo largo de 7 pasos, y la sede rechaza el envío completo si un solo dato no coincide con el que consta en el registro. GovEasy reúne y comprueba los 3 documentos antes de tocar la sede, para que el envío no se rechace por un dato descuadrado, y si no tienes la identificación digital lista, un gestor colegiado del marketplace lo presenta por ti.
- Cl@ve activa (PIN o permanente)
- GovEasy (extensión + gestor colegiado)
¿Puedo facturar a una empresa de la UE sin IVA antes de salir en VIES?
No. Hasta que no estés dado de alta en el ROI y salgas en VIES, lo normal es que te apliquen IVA. Si facturas sin IVA sin estar en ROI, te arriesgas a ajustes y sanciones.
Soy autónomo, ¿me vale el Modelo 037 para pedir el ROI?
Sí, si cumples los requisitos del 037. Si no te deja marcar la casilla del ROI o tu situación es más compleja, usa el 036. En ambos casos necesitas estar de alta en IVA/epígrafe IAE.
¿Cuánto tarda el alta en el ROI?
Depende. A veces en pocos días si lo ven claro; si hay requerimiento, puede irse a 2–4 semanas. Hasta que no estés en VIES, actúa como si no estuvieras de alta.
¿Me pueden denegar el alta? ¿Qué hago?
Sí, si no ven actividad real. Recurre o vuelve a presentar el 036 aportando pruebas mejores: contratos, proformas, web operativa y medios para prestar el servicio o mover el producto.
¿Hay que renovar el NIF-IVA?
No hay renovación periódica, pero te pueden dar de baja del ROI si estás inactivo. Si te dan de baja, vuelve a solicitar el alta con el 036 aportando actividad.
Solo compro a proveedores de la UE, ¿también necesito ROI?
Sí, si quieres que te vendan sin IVA y autoliquidarlo en España. El ROI cubre compras y ventas intracomunitarias.
¿Qué es IVA Intracomunitario y ante qué organismo se presenta?
IVA Intracomunitario es un trámite gestionado por Registro Mercantil / AEAT. Trámite oficial de IVA Intracomunitario gestionado por Registro Mercantil / AEAT. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar IVA Intracomunitario?
El coste de IVA Intracomunitario es Variable. Verifica importes actualizados en la sede de Registro Mercantil / AEAT antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda IVA Intracomunitario?
El tiempo estimado para IVA Intracomunitario es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo Registro Mercantil / AEAT y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para IVA Intracomunitario?
Para IVA Intracomunitario el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿IVA Intracomunitario necesita cita previa?
No, IVA Intracomunitario se puede iniciar sin cita previa. Puedes comenzar directamente por la sede electrónica o ventanilla correspondiente.
¿IVA Intracomunitario obliga a inscripción en el Registro Mercantil?
Determinadas operaciones derivadas de IVA Intracomunitario requieren inscripción registral. Confirma con tu asesor o con el Registro Mercantil provincial la necesidad concreta en tu caso.
¿IVA Intracomunitario aplica a autónomos y a sociedades?
IVA Intracomunitario puede afectar de forma distinta a autónomos y a sociedades. Revisa las obligaciones específicas de tu forma jurídica antes de presentarlo.
¿IVA Intracomunitario genera obligaciones periódicas adicionales?
Algunos trámites empresariales como IVA Intracomunitario implican obligaciones posteriores (declaraciones, libros, depósito de cuentas). Planifícalo con tu asesor para evitar sanciones.
¿Qué necesito para completar IVA Intracomunitario sin que me lo rechacen?
Para completar IVA Intracomunitario necesitas Cl@ve activa. GovEasy prepara el expediente y un gestor colegiado lo presenta por ti. IVA Intracomunitario tiene una tasa oficial variable en Registro Mercantil / AEAT y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, hay que aportar 3 documentos a lo largo de 7 pasos, y la sede rechaza el envío completo si un solo dato no coincide con el que consta en el registro. GovEasy reúne y comprueba los 3 documentos antes de tocar la sede, para que el envío no se rechace por un dato descuadrado, y si no tienes la identificación digital lista, un gestor colegiado del marketplace lo presenta por ti.
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
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Acción inmediata
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goveasy puede iniciar una preparación guiada y acompañarte hasta el paso oficial, pero la resolución final sigue dependiendo del organismo.
Tu progreso
50%- Entender
- Preparar
- Ejecutar
- Seguimiento
Tu siguiente paso
1.Comprueba que estás de alta en el censo de la AEAT con tu actividad (Modelo 036 o 037) en sede.agenciatributaria.gob.es > Gestiones > Censos, NIF y domicilio fiscal > Declaración censal 036/037.
- Validamos la documentación antes del envío
- Guardamos tu progreso: puedes continuar más tarde
- Te avisamos de plazos y cambios de estado
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