Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N)
Sirve para declarar al Catastro que en tu inmueble ahora existe una vivienda adicional (por obra, segregación interior o cambio de uso). Te permite que cada vivienda tenga su referencia catastral y que el IBI se calcule como toca.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
Ministerio de Vivienda / Catastro
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
Ver la guíaInformación oficial verificada y actualizada.
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- 1.Entras en https://www.sedecatastro.gob.es y te identificas con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- 2.Accedes a Declaraciones catastrales y eliges la alteración física que encaje: 901N (nueva construcción/cambio de uso) o 902N (ampliaciones, reformas, segregaciones interiores).
- 3.Rellenas el modelo: datos del inmueble (referencia catastral), fecha de fin de obra, descripción de la nueva vivienda, superficies construidas/útiles y uso (residencial).
- 4.Adjuntas en PDF la licencia, el certificado final de obra, los planos, y la escritura o título habilitante. Firmas y presentas. Guarda el justificante.
- 5.Si lo haces presencial, desde la sede pides cita en tu Gerencia/Subgerencia del Catastro, imprimes el modelo 901N/902N cumplimentado y llevas originales y copias.
- 6.Vigila las notificaciones en https://carpetaciudadana.gob.es o en la sede del Catastro. Si te requieren, contesta en plazo (normalmente 10 días hábiles) adjuntando lo que falte.
- 7.Cuando te notifiquen la resolución, comprueba la nueva referencia catastral/elemento en la Consulta Descriptiva y Gráfica y revisa después el IBI con tu ayuntamiento.
- DNI/NIE y, si actúas por otro, autorización o poder de representación firmado
- Referencia catastral del inmueble original (sale en el IBI o en sedecatastro.gob.es)
- Licencia municipal de obra y, si aplica, licencia de primera ocupación o declaración responsable
- Certificado final de obra y planos acotados con superficies por vivienda, firmados por técnico
- Escritura de obra nueva/división horizontal o título jurídico que ampare la creación de la nueva vivienda
- Recibo del IBI más reciente (para cruzar datos) y datos de la comunidad si hay división horizontal
Plazo legal de 2 meses
Tienes obligación de declarar la alteración en el Catastro dentro de los 2 meses desde el fin de obra o desde la escritura. Fuera de plazo pueden sancionarte (sanción mínima típica 60€) y ajustar el IBI retroactivamente.
Autofirma y navegador
Para firmar online suele pedir AutoFirma instalado y actualizado. Si te da guerra en Safari/Firefox, prueba en Chrome o Edge.
División horizontal
Si pretendes referencias independientes por vivienda, suelen pedir escritura de división horizontal o título habilitante que reparta superficies y coeficientes. Sin eso, te pueden parar el expediente.
Cita previa
Las citas en Gerencias del Catastro vuelan a principio de semana. Si lo necesitas presencial, pide cita con antelación.
¿Qué modelo uso, 901N o 902N?
Si has creado una nueva vivienda dentro de un edificio existente o has cambiado el uso a vivienda, normalmente 902N. Si es una nueva construcción no declarada o un cambio de uso completo, 901N. Si dudas, en la sede verás ejemplos y puedes adjuntar memoria técnica.
¿Me pueden multar si no declaro la vivienda adicional?
Sí. La obligación es declarar en 2 meses. Las sanciones administrativas suelen empezar en 60€ y pueden sumarse recargos por IBI si hay efectos retroactivos.
¿Hace falta escritura de división horizontal para que me den otra referencia catastral?
Para que cada vivienda tenga referencia propia, lo normal es que exista título (división horizontal) o un acto urbanístico que lo permita. Con solo planos y licencia, pueden actualizar superficies, pero sin título pueden no crear elementos independientes.
¿Desde cuándo me cobrarán el IBI de la nueva vivienda?
En general, desde el año siguiente a la fecha del hecho (fin de obra o escritura) si declaras en plazo. Si llegas tarde, pueden ajustar con efectos anteriores y recargos.
¿Puedo hacerlo todo online con Cl@ve?
Sí. La declaración y anexos se presentan por la sede del Catastro con Cl@ve o certificado. Solo te llamarán si falta algo o para una subsanación.
¿Puede presentar esto mi arquitecto o gestor?
Sí, con autorización firmada o poder. Que adjunte el documento de representación y listo.
¿Qué es Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) y ante qué organismo se presenta?
Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) es un trámite gestionado por Ministerio de Vivienda / Catastro. Trámite oficial de Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) gestionado por Ministerio de Vivienda / Catastro. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N)?
El coste de Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de Ministerio de Vivienda / Catastro antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N)?
El tiempo estimado para Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo Ministerio de Vivienda / Catastro y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N)?
Para Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) necesita cita previa?
Sí, Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) normalmente requiere cita previa en Ministerio de Vivienda / Catastro. Reserva con antelación porque la disponibilidad suele ser limitada.
¿Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) es compatible con otras ayudas de vivienda?
La compatibilidad de Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) con otras ayudas depende del programa autonómico y estatal aplicable. Revisa las bases vigentes antes de concurrir a varias convocatorias.
¿Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) afecta al contrato de alquiler o hipoteca?
Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) puede exigir presentar copia del contrato de alquiler o escritura de hipoteca vigente. Tenlos a mano al iniciar la solicitud.
¿Cómo justifico mi nivel de renta en Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N)?
Para Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) suele pedirse la última declaración de la renta o certificado de imputaciones de la AEAT. Descárgalo previamente desde la sede electrónica de la AEAT.
Acción inmediata
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Tu siguiente paso
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