Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N)
Sirve para declarar al Catastro que en tu inmueble ahora existe una vivienda adicional (por obra, segregación interior o cambio de uso). Te permite que cada vivienda tenga su referencia catastral y que el IBI se calcule como toca.
Qué hace GovEasy
- Prepara el expediente y la documentación
- Detecta errores frecuentes antes del envío
- Guarda tu progreso y te avisa de plazos
Qué hace el organismo
Ministerio de Vivienda / Catastro
- Recibe y revisa tu solicitud
- Emite la resolución o el documento oficial
Guía completa
Requisitos previos
- Tener Cl@ve, certificado digital o DNIe operativo. Si firmas online, instala AutoFirma.
- Obra terminada y licencia que ampara la creación de la vivienda. Si tu ayuntamiento usa declaración responsable, llévala también.
- Si buscas referencia catastral independiente, tener la división horizontal o título urbanístico que lo permita.
Documentación
- DNI/NIE del declarante y, si procede, autorización o poder.
- Referencia catastral del inmueble origen.
- Licencia de obra y, si aplica, licencia de primera ocupación o declaración responsable.
- Certificado final de obra y planos acotados con superficies por vivienda, firmados por técnico.
- Escritura de obra nueva/división horizontal o documento que acredite el acto.
- Último recibo del IBI para cruzar datos.
Paso a paso
- Entra en sedecatastro.gob.es y identifícate.
- Ve a Declaraciones catastrales y elige 901N (nueva construcción/cambio de uso) o 902N (ampliación, reforma, segregación interior). Para una vivienda adicional en edificio existente, suele ser 902N.
- Rellena: fecha fin de obra, descripción, superficies (construida/útil), uso (residencial) y datos de contacto.
- Adjunta PDF: licencia, certificado final de obra, planos, escritura/título. Mejor un informe técnico breve explicando la segregación.
- Firma y presenta. Descarga el justificante.
- Si prefieres presencial, pide cita en tu Gerencia del Catastro desde la sede, imprime el modelo y lleva originales y copias.
- Revisa Carpeta Ciudadana y la sede por si hay requerimientos (suelen dar 10 días hábiles). Responde a tiempo.
- Recibida la resolución, comprueba la Consulta Descriptiva y Gráfica y verifica después tu IBI en el ayuntamiento.
Consejos de experto
- Si quieres referencias independientes, adjunta división horizontal con coeficientes. Evita idas y venidas.
- En superficies, usa los mismos criterios que Catastro (superficie construida con y sin comunes). Tu arquitecto lo clava en 5 minutos.
- Si lo registró un notario (obra nueva/división), puede que ya hayan comunicado a Catastro, pero no te fíes: compruébalo y declara si no aparece.
- Si la sede no te deja firmar, AutoFirma actualizado y prueba con Chrome/Edge. Quita bloqueadores raros.
Errores comunes
- Presentar sin licencia/título habilitante: te lo paran. Adjunta siempre el respaldo urbanístico.
- No indicar fecha de fin de obra: sin fecha no hay efectos tributarios claros.
- Subir planos sin acotar ni superficies: te pedirán subsanación y pierdes semanas.
- Esperar a que el IBI “se actualice solo”: si no declaras en 2 meses, te expones a sanción y a ajustes retroactivos.
- Pedir cita el día antes: en algunas Gerencias no hay huecos. Si lo necesitas presencial, resérvala antes.
- 1.Entras en https://www.sedecatastro.gob.es y te identificas con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- 2.Accedes a Declaraciones catastrales y eliges la alteración física que encaje: 901N (nueva construcción/cambio de uso) o 902N (ampliaciones, reformas, segregaciones interiores).
- 3.Rellenas el modelo: datos del inmueble (referencia catastral), fecha de fin de obra, descripción de la nueva vivienda, superficies construidas/útiles y uso (residencial).
- 4.Adjuntas en PDF la licencia, el certificado final de obra, los planos, y la escritura o título habilitante. Firmas y presentas. Guarda el justificante.
- 5.Si lo haces presencial, desde la sede pides cita en tu Gerencia/Subgerencia del Catastro, imprimes el modelo 901N/902N cumplimentado y llevas originales y copias.
- 6.Vigila las notificaciones en https://carpetaciudadana.gob.es o en la sede del Catastro. Si te requieren, contesta en plazo (normalmente 10 días hábiles) adjuntando lo que falte.
- 7.Cuando te notifiquen la resolución, comprueba la nueva referencia catastral/elemento en la Consulta Descriptiva y Gráfica y revisa después el IBI con tu ayuntamiento.
- DNI/NIE y, si actúas por otro, autorización o poder de representación firmado
- Referencia catastral del inmueble original (sale en el IBI o en sedecatastro.gob.es)
- Licencia municipal de obra y, si aplica, licencia de primera ocupación o declaración responsable
- Certificado final de obra y planos acotados con superficies por vivienda, firmados por técnico
- Escritura de obra nueva/división horizontal o título jurídico que ampare la creación de la nueva vivienda
- Recibo del IBI más reciente (para cruzar datos) y datos de la comunidad si hay división horizontal
Plazo legal de 2 meses
Tienes obligación de declarar la alteración en el Catastro dentro de los 2 meses desde el fin de obra o desde la escritura. Fuera de plazo pueden sancionarte (sanción mínima típica 60€) y ajustar el IBI retroactivamente.
Autofirma y navegador
Para firmar online suele pedir AutoFirma instalado y actualizado. Si te da guerra en Safari/Firefox, prueba en Chrome o Edge.
División horizontal
Si pretendes referencias independientes por vivienda, suelen pedir escritura de división horizontal o título habilitante que reparta superficies y coeficientes. Sin eso, te pueden parar el expediente.
Cita previa
Las citas en Gerencias del Catastro vuelan a principio de semana. Si lo necesitas presencial, pide cita con antelación.
¿Qué necesito para completar Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) sin que me lo rechacen?
Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) es gratuito en Ministerio de Vivienda / Catastro y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, hay que aportar 4 documentos a lo largo de 6 pasos, y la sede rechaza el envío completo si un solo dato no coincide con el que consta en el registro. GovEasy reúne y comprueba los 4 documentos antes de tocar la sede, para que el envío no se rechace por un dato descuadrado, y si no tienes la identificación digital o la cita, un gestor colegiado del marketplace la gestiona y lo presenta por ti.
- Cl@ve activa (PIN o permanente)
- GovEasy (extensión + gestor colegiado)
¿Qué modelo uso, 901N o 902N?
Si has creado una nueva vivienda dentro de un edificio existente o has cambiado el uso a vivienda, normalmente 902N. Si es una nueva construcción no declarada o un cambio de uso completo, 901N. Si dudas, en la sede verás ejemplos y puedes adjuntar memoria técnica.
¿Me pueden multar si no declaro la vivienda adicional?
Sí. La obligación es declarar en 2 meses. Las sanciones administrativas suelen empezar en 60€ y pueden sumarse recargos por IBI si hay efectos retroactivos.
¿Hace falta escritura de división horizontal para que me den otra referencia catastral?
Para que cada vivienda tenga referencia propia, lo normal es que exista título (división horizontal) o un acto urbanístico que lo permita. Con solo planos y licencia, pueden actualizar superficies, pero sin título pueden no crear elementos independientes.
¿Desde cuándo me cobrarán el IBI de la nueva vivienda?
En general, desde el año siguiente a la fecha del hecho (fin de obra o escritura) si declaras en plazo. Si llegas tarde, pueden ajustar con efectos anteriores y recargos.
¿Puedo hacerlo todo online con Cl@ve?
Sí. La declaración y anexos se presentan por la sede del Catastro con Cl@ve o certificado. Solo te llamarán si falta algo o para una subsanación.
¿Puede presentar esto mi arquitecto o gestor?
Sí, con autorización firmada o poder. Que adjunte el documento de representación y listo.
¿Qué es Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) y ante qué organismo se presenta?
Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) es un trámite gestionado por Ministerio de Vivienda / Catastro. Trámite oficial de Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) gestionado por Ministerio de Vivienda / Catastro. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N)?
El coste de Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de Ministerio de Vivienda / Catastro antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N)?
El tiempo estimado para Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo Ministerio de Vivienda / Catastro y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N)?
Para Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) necesita cita previa?
Sí, Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) normalmente requiere cita previa en Ministerio de Vivienda / Catastro. Reserva con antelación porque la disponibilidad suele ser limitada.
¿Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) es compatible con otras ayudas de vivienda?
La compatibilidad de Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) con otras ayudas depende del programa autonómico y estatal aplicable. Revisa las bases vigentes antes de concurrir a varias convocatorias.
¿Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) afecta al contrato de alquiler o hipoteca?
Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) puede exigir presentar copia del contrato de alquiler o escritura de hipoteca vigente. Tenlos a mano al iniciar la solicitud.
¿Cómo justifico mi nivel de renta en Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N)?
Para Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) suele pedirse la última declaración de la renta o certificado de imputaciones de la AEAT. Descárgalo previamente desde la sede electrónica de la AEAT.
¿Qué necesito para completar Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) sin que me lo rechacen?
Para completar Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) necesitas Cl@ve activa. GovEasy prepara el expediente y un gestor colegiado lo presenta por ti. Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N) es gratuito en Ministerio de Vivienda / Catastro y se puede presentar por cuenta propia. El punto que interrumpe el trámite es que hace falta Cl@ve activa, y si no está dada de alta el registro previo puede tardar días. Además, hay que aportar 4 documentos a lo largo de 6 pasos, y la sede rechaza el envío completo si un solo dato no coincide con el que consta en el registro. GovEasy reúne y comprueba los 4 documentos antes de tocar la sede, para que el envío no se rechace por un dato descuadrado, y si no tienes la identificación digital o la cita, un gestor colegiado del marketplace la gestiona y lo presenta por ti.
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