Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8)
Sirve para decirle al Catastro que en un inmueble existe una vivienda adicional (p. ej., tras una división o cambio de uso). Te viene bien si has creado otra vivienda en tu parcela o edificio y quieres que conste para IBI y datos catastrales.
Te explicamos cómo hacerlo
Una guía clara, sin jerga, con los pasos oficiales y los documentos que necesitas.
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- 1.Entras en la Sede Electrónica del Catastro (sedecatastro.gob.es) y accedes con Cl@ve (PIN o Permanente) o certificado.
- 2.Buscas el trámite de Declaración de alteración catastral para inmuebles urbanos y seleccionas la opción de añadir nueva vivienda/unidad (Gestión 8: Vivienda adicional).
- 3.Rellenas los datos: referencia catastral, fecha de final de obra o del acuerdo de división, superficies de la nueva vivienda, uso y anejos; indicas si hay división horizontal.
- 4.Adjuntas en PDF la licencia o declaración responsable, planos/proyecto, certificado final de obra y escrituras (si las tienes). Comprueba que se leen bien y que el tamaño de archivo no revienta el límite.
- 5.Firmas y registras la declaración online. Descargas el justificante de presentación y el número de expediente para seguirlo en Mis Trámites/Notificaciones.
- 6.Si prefieres presencial: pides cita en la Gerencia del Catastro desde sedecatastro.gob.es (Cita previa), llevas la documentación y presentas la declaración en papel. Te dan resguardo.
- 7.Vigilas tus notificaciones en DEHú o en la Sede. Si te piden subsanar, subes lo que falte. Cuando resuelvan, compruebas que aparece la nueva vivienda y descargas la certificación descriptiva y gráfica.
- DNI/NIE y, si actúas por otra persona, autorización firmada o apoderamiento
- Referencia catastral del inmueble donde añades la vivienda
- Licencia urbanística (obra/división) o declaración responsable y, si la tienes, licencia de primera ocupación
- Proyecto técnico o plano acotado con superficies, uso y anejos (PDF con escala y croquis)
- Certificado final de obra o certificado de antigüedad del técnico (si aplica)
- Escritura de obra nueva y/o división horizontal (o justificante de presentación en el Registro de la Propiedad)
- Recibo del IBI o nota simple registral para identificar bien el inmueble
- Fotos de fachadas/interiores como apoyo (no sustituyen planos ni licencias)
Plazo legal: 2 meses
Tienes 2 meses para declararlo desde que acabas la obra/división o desde la inscripción en el Registro. Fuera de plazo te pueden sancionar y regularizar IBI retroactivo.
IBI al alza y retroactivos
Al actualizar Catastro, el ayuntamiento ajusta el padrón del IBI. Pueden liquidarte diferencias de hasta 4 años atrás si la vivienda existía y no figuraba.
Subsanaciones y notificaciones
Si falta algo (p. ej., escritura de división), te lo requerirán. Suelen dar 10 días hábiles para aportar. Vigila DEHú o la Sede para que no te caduque.
Tecnología puñetera
La Sede del Catastro es quisquillosa con los PDF y los pop-ups. Mejor Chrome o Edge, activa ventanas emergentes y evita archivos enormes.
¿Es obligatorio declarar la vivienda adicional?
Sí. La Ley del Catastro te obliga a declarar alteraciones físicas y de uso. El plazo general es de 2 meses y pueden sancionar si lo dejas pasar.
¿Me dan una nueva referencia catastral?
Si hay división en distintas unidades (p. ej., división horizontal), cada vivienda tendrá su referencia. Si solo amplías una unifamiliar, no hay nueva referencia, pero sí cambia la descripción y superficie.
¿Hay que pagar alguna tasa?
No. Declarar alteraciones catastrales es gratuito. El coste viene después en el IBI si aumenta el valor catastral.
No tengo aún la escritura de división, ¿puedo declarar?
Puedes presentar con licencia/proyecto y el Catastro puede tramitar con subsanación. Si la escritura está en curso, aporta el justificante del Registro y súbela en cuanto la tengas.
¿Puedo hacerlo sin certificado ni Cl@ve?
Online no. Sin Cl@ve, solo presencial con cita en la Gerencia del Catastro, llevando todo en papel.
¿Cuánto tardan en actualizarlo?
Depende de la Gerencia y de si te piden subsanar. Lo normal es entre 1 y 4 semanas. Te avisarán por DEHú o lo verás en la Sede.
¿Esto me cambia el padrón municipal automáticamente?
Sí. Catastro comunica al ayuntamiento y se ajusta el IBI. No tienes que ir al ayuntamiento a decirlo aparte.
¿Qué es Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) y ante qué organismo se presenta?
Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) es un trámite gestionado por Ministerio de Vivienda / Catastro. Trámite oficial de Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) gestionado por Ministerio de Vivienda / Catastro. Incluye guía completa, requisitos y plazos reales según normativa vigente.
¿Cuánto cuesta realizar Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8)?
El coste de Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) es Gratis. Verifica importes actualizados en la sede de Ministerio de Vivienda / Catastro antes de presentarlo.
¿Cuánto tarda Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8)?
El tiempo estimado para Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) es 1–4 semanas. Puede variar según la carga del organismo Ministerio de Vivienda / Catastro y la complejidad del expediente.
¿Qué sistema de identificación necesito para Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8)?
Para Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) el usuario requiere Cl@ve (PIN o permanente). Si no dispones del medio exigido, valora alternativas presenciales o apoderamiento.
¿Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) necesita cita previa?
Sí, Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) normalmente requiere cita previa en Ministerio de Vivienda / Catastro. Reserva con antelación porque la disponibilidad suele ser limitada.
¿Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) es compatible con otras ayudas de vivienda?
La compatibilidad de Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) con otras ayudas depende del programa autonómico y estatal aplicable. Revisa las bases vigentes antes de concurrir a varias convocatorias.
¿Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) afecta al contrato de alquiler o hipoteca?
Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) puede exigir presentar copia del contrato de alquiler o escritura de hipoteca vigente. Tenlos a mano al iniciar la solicitud.
¿Cómo justifico mi nivel de renta en Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8)?
Para Catastro: declarar una vivienda adicional (Gestión 8) suele pedirse la última declaración de la renta o certificado de imputaciones de la AEAT. Descárgalo previamente desde la sede electrónica de la AEAT.
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